Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

PCM
Incorporan el Comite Ejecutivo de Reconstruccion de "El Nino" al Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil, constituyendo el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el organo central, rector, conductor y coordinador de las acciones de Defensa Civil a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-98-PCM, se crea el Comite Ejecutivo de Reconstruccion de El MORDAZA - CEREN con el objeto de priorizar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones necesarias para la reconstruccion de las zonas afectadas por el Fenomeno El MORDAZA de los anos 1997 - 1998, Comite que a la fecha tiene pendiente la coordinacion, estudios y obras de reconstruccion, estudios de prevencion y otras actividades relacionadas a la Defensa Civil; Que, en el MORDAZA de la Ley de Modernizacion de la Administracion Publica, Decreto Legislativo Nº 834, el Decreto de Urgencia Nº 128-2000 que establece medidas de Racionalidad y Limites de Gasto Publico para el ano fiscal 2001, entre ellas la posibilidad de llevar a cabo una Reestructuracion Organizativa Institucional, dentro del cual cabe el traslado de acciones y tareas de una entidad a otra; y que adicionalmente a ello mediante Resolucion Suprema Nº 073-2001-PCM, se declara al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional; Que, dado el avance de las acciones y tareas relacionadas al MORDAZA de reconstruccion de obras afectadas por el fenomeno El MORDAZA, aunadas a aquellas comprendidas en la prevencion, inherentes a la Defensa Civil, se estima conveniente que el CEREN se incorpore al INDECI en su condicion de organo rector, coordinador y planificador de la Defensa Civil, definiendo su estructura organica en calidad de organismo consultor del INDECI, con la participacion de los Viceministros de los sectores aun involucrados en este MORDAZA y reajustando su funcionamiento operativo, en forma coherente con el MORDAZA legal mencionado en el parrafo precedente, quedando incorporado en forma tal, que facilite su repotenciacion posterior de exigir, asi las circunstancias; Que, la incorporacion demandara de un MORDAZA de transferencia progresivo y armonico de los recursos de toda indole del organo ejecutor del CEREN al INDECI, siendo por ello necesario constituir una Comision que determine los activos y pasivos, las obligaciones pendientes, la relacion de bienes, la carga laboral y la forma de su transferencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905 y el Decreto de Urgencia Nº 1282000; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar el Comite Ejecutivo de Reconstruccion de "El Nino" - CEREN al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Articulo 2º.- Transferir los recursos de toda indole del CEREN al INDECI, a fin de continuar la coordinacion de los estudios y obras de reconstruccion, estudios de prevencion y otras actividades de Defensa Civil en las zonas afectadas por el Fenomeno El MORDAZA, a partir del 1 de marzo de 2001. Articulo 3º.- Constituir una Comision encargada de efectuar el MORDAZA de transferencia de los recursos

referidos en el articulo precedente. Para el efecto, dicha Comision evaluara, establecera las acreencias, obligaciones, procedimientos y acciones complementarias hasta la culminacion del referido proceso. Articulo 4º.- El INDECI contara con un organo de asesoramiento y coordinacion denominado Comite Especial de Reconstruccion de "El Nino" (CEREN), integrado por: - El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, quien la presidira. - El Viceministro de Transportes - El Viceministro de Agricultura - El Viceministro de Hacienda - El Viceministro de Gestion Institucional - El Viceministro de Desarrollo Regional Articulo 5º.- Mediante Decreto Supremo se dictaran las normas complementarias para el MORDAZA de transferencia dispuesto por el presente Decreto. Articulo 6º.- Deroguese los Decretos Supremos Nºs. 001-2001-PCM, 028-98-PCM, 034-98-PCM y demas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 18126

Aprueban donaciones efectuadas a favor de instituciones y organizaciones sociales de diversos departamentos del MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2001-PCM MORDAZA, 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion SUNAD Nº 003423 de 26. diciembre. 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas formalizo las adjudicaciones de vehiculos siniestrados que efectuo a favor del Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Vehiculos adjudicados para su posterior entrega en calidad de donacion a favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Poblacion de escasos recursos; Que, con el proposito de apoyar a las Instituciones Educativas del MORDAZA, en sus esfuerzos orientados a mejorar la calidad de la ensenanza y luego de la aplicacion de la normativa contable y patrimonial, mediante las Actas de Entrega y Recepcion respectivas el Despacho Presidencial, procedio a entregar en calidad de donacion diez (10) vehiculos automotores siniestrados para ser utilizados como material de ayuda de instruccion, a favor de Instituciones de Educacion Superior, Centros Educativos y Ocupacionales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta pertinente expedir la Resolucion que formalice dicha donacion para las subsecuentes acciones de control; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion de diez (10) vehiculos automotores siniestra-

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