Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

de familia de cada escuela y una autoridad de la comunidad a la que pertenecen estos centros educativos. Eleccion de sus miembros. Los representantes del Consejo Escolar seran elegidos por la votacion de la mayoria de profesores, padres de familia y alumnos, respectivamente. La direccion del centro educativo decide la modalidad que usara para dicha eleccion, que se realizara dentro de los ultimos 30 dias utiles del ano lectivo. El mandato dura hasta dos anos. No hay reeleccion inmediata para el padre de familia, el profesor y el alumno o participante (educando). El director debe constituir el Consejo Escolar en el plazo de 10 dias calendario, a partir de la fecha en que se le comunique los nombres de los representantes de padres, profesores y alumnos. 5. Principales responsabilidades de los organos intermedios Las principales responsabilidades de los organos intermedios en lo que concierne a los centros educativos son las siguientes: a) Promover y estimular la innovacion y experimentacion pedagogica en los centros educativos. b) Asegurar la equidad en la prestacion de los servicios educativos. c) Realizar el acompanamiento y apoyo tecnico de los centros educativos de su jurisdiccion. d) Supervisar con flexibilidad el trabajo de los centros educativos, acompanando y asesorando la gestion escolar, superando actitudes controlistas y fiscalizadoras que dificultan su conduccion. e) Promover la adecuacion y diversificacion curricular. f) Promover y apoyar la planificacion educativa local. g) Incentivar la participacion de la familia, comunidad y los sectores de la actividad publica y privada en la gestion educativa. h) Gerenciar los recursos, consolidar el presupuesto y formular el Plan de Desarrollo Estrategico de su ambito. i) Formular el Plan de Desarrollo Estrategico de su ambito. j) Evitar la imposicion de requerimientos administrativos a los centros educativos que les exijan hacer uso de mayores recursos de los disponibles. 6. Calendarizacion La calendarizacion del periodo de estudios, para los centros educativos publicos y privados, es flexible, se ajusta a las caracteristicas geograficas, economicoproductivas y sociales de cada region. Las fechas de inicio y finalizacion del periodo academico y vacacional, el horario de clases (alli donde los turnos sucesivos no impidan la flexibilidad) asi como la definicion de los periodos bimestrales o trimestrales, en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, los determina el director del centro educativo, previa consulta con el Consejo Escolar donde lo hubiera. Los centros privados se rigen por sus normas especificas. Los directores de los centros publicos y privados comunican su decision al organo intermedio del Ministerio de Educacion, del que dependan. Horas efectivas de aprendizaje. El ano lectivo, para los centros educativos publicos y privados, tiene por lo menos 36 semanas efectivas de aprendizaje, que incluyen las evaluaciones. En todos los casos, el numero de horas minimo que tendran los centros educativos publicos y privados sera, en la educacion primaria de menores, 1000 horas efectivas de aprendizaje; en la educacion secundaria de menores, 1170 horas; en la educacion de adultos, 850 horas. En los Centros Piloto de Bachillerato publicos y privados, el ano lectivo durara dos semestres de 18 semanas cada uno, con 720 horas de aprendizaje y, ademas, 72 horas de tutoria en cada semestre. El director de un centro educativo esta prohibido de disminuir estas horas efectivas y debera tomar las

medidas necesarias para recuperar las horas de clase perdidas. Uso adecuado del tiempo de aprendizaje. La adecuada programacion de las actividades pedagogicas y formativas debe propiciar el MORDAZA de horas efectivas de aprendizaje. Para garantizar este proposito, en los centros educativos publicos y privados, se debe tener en cuenta lo siguiente: · La propuesta de concursos, campeonatos, festivales, actuaciones y similares organizados por las diversas instancias del Ministerio de Educacion, de otros Ministerios u otras instituciones de la sociedad civil, se presentaran a la autoridad educativa competente de cada jurisdiccion MORDAZA del inicio del ano lectivo. Esta autoridad la pondra en conocimiento de los centros educativos para que elijan las actividades que les interesen y las incorporen a su Plan Anual de Trabajo. · Los ensayos para la preparacion y realizacion de los desfiles que los centros educativos decidan organizar o en los que elijan participar no deben superar en total mas de 24 horas de clase al ano. Estos desfiles deben desarrollarse siempre en un contexto que garantice la formacion de los alumnos en valores civicos, patrioticos, democraticos y ciudadanos. · Cuando el centro educativo decida participar en un izamiento de bandera fuera del local escolar, quienes participan son los miembros de la escolta. En las actuaciones publicas en que los centros educativos decidan participar con los alumnos, se promovera la participacion rotativa de estos. · Todas las acciones de capacitacion y/o actualizacion programadas por las diversas instancias del Ministerio de Educacion u otras instituciones se realizaran fuera del horario de clases, a excepcion de las explicitamente autorizadas por el mencionado Ministerio. 7. Matricula en el centro educativo En los centros educativos publicos y privados el nombre y la edad del alumno se acreditan con la partida de nacimiento o pasaporte, en el caso de menores, y con el DNI, pasaporte o carne de extranjeria en el caso de adultos. Si se carece temporalmente de estos documentos se podra acreditar el nombre o la edad con otro documento, oficial o no oficial, que especifique explicitamente la fecha de nacimiento, con cargo a presentar el documento que falta a la brevedad posible. La carencia de este documento no impide la matricula. Las edades o condiciones de matricula en cada nivel o modalidad lo especifican sus normas. Es responsabilidad del director del centro educativo, en coordinacion con la comunidad organizada y los docentes, asegurar la matricula oportuna de los estudiantes de su ambito de atencion o su ratificacion, y procurar su permanencia en el sistema. En los centros educativos la ratificacion de la matricula, el traslado o cualquier acto administrativo no se condiciona a pago de ningun MORDAZA, incluida la cuota anual de APAFA. 8. Informes de matricula y resultados academicos al Ministerio de Educacion Los centros educativos publicos y privados envian al organo intermedio del Ministerio de Educacion la informacion que se describe a continuacion: · Dentro de los 30 dias de iniciado su ano academico las nominas de matricula, que deberan ser complementadas a lo largo del ano si hay alumnos ingresantes o trasladados. · Dentro de los 30 dias de culminar su ano academico, las actas de evaluacion y el resumen estadistico. · Al culminar el periodo de recuperacion, las actas de recuperacion; y, en el momento oportuno, las actas de subsanacion y convalidacion. Los centros educativos publicos y privados entregaran la informacion requerida en los formatos impresos o electronicos proporcionados por el Ministerio de Educacion.

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