Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Hasta 8 anos : 16 puntos Hasta 9 anos : 18 puntos De 10 anos a mas : 20 puntos

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

Para el computo de anos se considerara el ano lectivo de diez (10) meses. b) Antiguedad del titulo profesional pedagogico: Hasta 1 ano Hasta 2 anos Hasta 3 anos Hasta 4 anos Hasta 5 anos Hasta 6 anos Hasta 7 anos Hasta 8 anos Hasta 9 anos De 10 anos a mas : : : : : : : : : : 02 04 06 08 10 12 14 16 18 20 puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos puntos

c) Post Grado Academico, Capacitacion y/o Actualizacion Docente desarrolladas por Instituciones Educativas, debidamente autorizadas o auspiciadas por el Ministerio de Educacion, sus Organos Intermedios y/o Universidades: De menos de 40 horas: De 40 horas a 59 horas: De 60 horas hasta 79 horas: De 80 horas hasta 99 horas: De 100 horas hasta 119 horas: De 120 horas a mas: Estudios concluidos de Maestria o Doctorado Grado Academico de Maestria y/o Doctorado 02 04 06 08 10 12 puntos puntos puntos puntos puntos puntos

15 puntos 20 puntos

Los docentes que se encuentren cursando estudios de Maestria o Doctorado podran acceder a la ponderacion descrita en el presente literal, de acuerdo al numero de horas lectivas que acrediten haber cursado. Articulo 20º.- El Ministerio de Educacion y los Organos de Control de las distintas entidades del Sector seran los encargados de verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27382 y el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La ponderacion de cada uno de los rangos del literal c) del Articulo 23º del presente Reglamento sera excluyente, prevaleciendo el de mayor puntaje.

Segunda.- Para los efectos de la ponderacion a que se refiere el literal c) del Articulo 19º de este Reglamento solo se consideraran los cursos de capacitacion y/o actualizacion realizados a partir de 1990. Tercera.- En caso de empate entre docentes postulantes, prevalecera el tiempo de servicios oficiales prestados en la condicion de profesor contratado. Cuarta.- Los docentes nombrados como resultado de la aplicacion de la Ley Nº 27382 y del presente Reglamento deberan hacerse cargo de su puesto dentro de los diez dias habiles de haber recibido la resolucion correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 160º del Reglamento de la Ley de Profesorado Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; en caso contrario quedara sin efecto el citado nombramiento por parte del Organo Intermedio correspondiente. En caso de producirse desistimiento a una plaza adjudicada, el docente debera manifestar por escrito esta decision ante las Direcciones Regionales, Directores Subregionales o Unidades de Servicios Educativos (USES), segun corresponda. Las plazas no adjudicadas conforme a lo establecido en el parrafo precedente seran cubiertas en estricto orden de meritos. Quinta.- Los docentes nombrados seran ubicados en el nivel magisterial correspondiente, segun lo establece el Articulo 30º de la Ley Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212 y el Articulo 145º del Reglamento de la citada Ley. Sexta.- Para los efectos del cumplimiento del literal e) del Articulo 5º de este Reglamento, dejese sin efecto el ultimo parrafo del numeral 5.3 de la Resolucion Ministerial Nº 098-95-ED. Setima.- Las Direcciones Regionales de Educacion, la Direccion de Educacion de MORDAZA y la Direccion de Educacion del Callao, bajo responsabilidad, verificaran que los nombramientos que resulten de la aplicacion del presente Reglamento se realicen exclusivamente respecto de las plazas organicas, vacantes y presupuestadas, remitiendo la informacion consolidada que corresponda a la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion, dentro de los diez dias calendario de culminados los procesos de nombramiento dentro de su jurisdiccion. Octava.- La supervision y monitoreo del MORDAZA de nombramiento a que se refiere el presente Reglamento estaran bajo la responsabilidad de una Comision Especial designada por el Ministerio de Educacion. Novena.- Los Directores de los centros educativos quedan obligados, bajo responsabilidad, a declarar la totalidad de las plazas organicas presupuestadas vacantes, conforme a lo previsto en los Articulos 5º y 9º del presente Reglamento.

CRONOGRAMA DEL MORDAZA DE EVALUACION PARA EL NOMBRAMIENTO DE DOCENTES
PUBLICACION DE REGLAMENTO PUBLICACION DE PLAZAS DOCENTES MORDAZA Y RECEPCION DE EXPEDIENTES EVALUACION DE EXPEDIENTES PUBLICACION DEL CUADRO DE MERITOS 9/3/2001 1 DIA HABIL 1 DIA HABIL ADJUDICACION ENTREGA DE RESOLUCIONES

12/2/2001

22/2/2001 5 DIAS HABILES

Del 23/2/2001 Al 1/3/2001 5 DIAS HABILES

8/3/2001

12/3/2001 5 DIAS HABILES

Del 13/3/2001 Al 19/3/2001

10 DIAS CALENDARIO

* Cronograma realizado en base a los plazos establecidos en el Articulo 10º del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27382 18128

Aprueban las normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos
DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 16º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado coordina la politica educativa y segun el Articulo 12º de la Ley General de Educacion - Ley Nº 23384, es responsabilidad del Estado, entre otras, el promover la educacion, a traves del Ministerio de Educacion; Que, es politica del Ministerio de Educacion garantizar el desarrollo de las actividades en los centros y

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