Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 893-2000 de fecha 21 de diciembre de 2000 se resuelve conceder Licencia sin Goce de Remuneraciones a favor de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena, debido a motivos particulares y por treinta (30) dias naturales a partir del 30 de noviembre de 2000, de conformidad a lo establecido en el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 276 y los Articulos 110º inciso b) y 115º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con fecha 20 de diciembre de 2000, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena solicito a traves de su apoderada se la concediera una "ampliacion de su Licencia sin Goce de Haber" por treinta (30) dias adicionales; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 075-2001/MDSM de fecha 12 de enero de 2001 resuelve declarar improcedente la solicitud de ampliacion de Licencia sin Goce de Haber solicitada por la apoderada de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena, encargando a la Unidad de Personal su cumplimiento; Que, con Memorandum Nº 002-2001-DSS/MDSM de fecha 2 de enero de 2001, la Directora de Servicios Sociales informa a la Unidad de Personal que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena no se presento a laborar como correspondia; Que, en igual sentido, con Proveido Nº 006-A-DSS/ MDSM de fecha 12 de enero de 2001, el Director (e) de Servicios Sociales informa a la Unidad de Personal que el Jefe de la Division de Salud, Bienestar y Saneamiento Ambiental manifiesta que, debido a necesidades de servicio, no resulta posible acceder a la solicitud de ampliacion de Licencia sin Goce de Haber que presento la apoderada de la citada servidora; Que, la Oficina de Auditoria Interna elabora su Informe Nº 001-2001-OAI en el que pone de manifiesto el caso de falsificacion de documentos por parte de la servidora MORDAZA MORDAZA Brena para obtener descanso medico los dias 27, 28 y 29 de noviembre de 2000; del analisis de dos descansos medicos a favor de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Brena, se aprecia que el primero, de fecha 20 de agosto de 1997 es firmado por el medico cirujano MORDAZA Mendiola MORDAZA (CMP Nº 12761) quien por esa fecha desempenaba como medico de la Division de Sanidad de la Municipalidad de San Miguel; el MORDAZA, de fecha 27 de noviembre de 2000 es firmado por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CMP 11194), utilizandose el recetario del Policlinico "Nuestra Senora de Guadalupe", otorgadosele descanso medico por los dias 27, 28 y 29 de noviembre de 2000; Que, se verifico in situ la existencia del Policlinico "Nuestra Senora de Guadalupe" en la Cdra. 7 de la Av. Mexico, La MORDAZA, siendo su Director el medico MORDAZA Mendiola MORDAZA y al cual no pertenece el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no conociendolo. A este ultimo se le ubico en la Clinica "San Patricio" ubicado en la MORDAZA Las Lilas Nº 223, Urb. San MORDAZA, Lince; Que, revisando el texto y caligrafia de los certificados que otorgan los certificados que otorgan los descansos medicos a la senora MORDAZA MORDAZA Brena de fecha 20 de agosto de 1997 y 27 de noviembre de 2000 se aprecia que ambos son iguales en su caligrafia, consecuentemente se colige que fueron transcritos por una misma persona, diferenciandolos unicamente por sello y rubrica asentadas en cada uno de ellos. Por ello, este ultimo deja duda sobre la autenticidad de que sea efectivamente otorgado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tanto, no es legitimo; Que, segun el Informe Nº 046-00-AS-DS-MDSM de la Asistenta Social de la Municipalidad, se realizaron dos visitas los dias 28 y 29 de noviembre de 2000 al domicilio de la senora MORDAZA MORDAZA Brena, ubicado en la Av. MORDAZA Escardo Nº 345 - Dpto. 204, San MORDAZA, es decir, dentro de los dias de su descanso medico, no encontrandola en su domicilio en ninguno de esos dos dias; Que, el certificado medico que le otorga descanso a la servidora MORDAZA MORDAZA Brena los dias 27, 28 y 29 de noviembre de 2000 resulta ser falso, la haber sido elaborado con el Dr. MORDAZA Mendiola MORDAZA quien expide el certificado en forma manuscrita y permite que sea pre-

suntamente firmado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, demostrando asi que la citada servidora se ausento intencional e injustificadamente tres dias MORDAZA de que comenzara a computarse el plazo que solicito para la licencia, esto es a partir del 30 de noviembre de 2000, tipificando asi la falta de caracter administrativo contemplada en el inciso a) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 276 senala que es derecho del servidor -entre otros- el hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento; este ultimo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece en sus Articulos 110º inciso b) y 115º respectivamente, que el servidor tiene derecho a la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, la misma que puede ser concedida hasta por noventa dias, en un periodo no mayor de un ano, de acuerdo a las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio (el subrayado es nuestro); Que, en autos se determina que, la Direccion de Servicios Sociales, recogiendo el Informe de la Division de Salud, Bienestar y Saneamiento Ambiental indico que no era factible por necesidades de servicio acceder al pedido de ampliacion de la licencia sin goce de haber, conforme lo habia solicitado la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º incisos a) y k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, constituyen faltas de caracter administrativo que, segun su gravedad, puede ser sancionada con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo, el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento y, las ausencias injustificadas por mas tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario o mas de treinta dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, respectivamente; Que, de acuerdo al analisis de los documentos presentados, queda MORDAZA que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena se ausento injustificadamente de la Municipalidad de San MORDAZA los dias 27, 28 y 29 de noviembre de 2000 y desde el dia 2 de enero y hasta el 31 de enero del 2001, tipificando asi las faltas de caracter administrativo que contempla la Ley; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por Acta de fecha 5 de febrero de 2001; luego de haber hecho el analisis correspondiente, ha llegado a la conclusion que existe responsabilidad administrativa de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena, opinando al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 116º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM porque existe merito para imputar la comision de falta de caracter disciplinario a la citada servidora; recomendando se aperture el MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRENA por las faltas de caracter administrativo contempladas en el Articulo 28º incisos a) y k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Articulo Segundo.- Conceder el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de la recepcion de la presente para que la citada servidora efectue los descargos que crea pertinentes. Articulo Tercero.- Encargar a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 18088

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