Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001 CAPITULO III OBJETIVO

EDUCACION
Aprueban el Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su ingreso a la MORDAZA Publica
DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27382 - Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su Ingreso a la MORDAZA Publica, publicada con fecha 27 de diciembre de 2000, se autorizo al Ministerio de Educacion a nombrar a los profesores del Sector Publico, que a la fecha de su vigencia se encuentren laborando en la condicion de contratados, en plazas organicas presupuestadas, en los niveles y modalidades de Educacion Inicial, Especial, Primaria, Secundaria de Menores, de Adultos y Ocupacional en toda la Republica; Que, el Articulo 4º de la mencionada Ley faculto al Ministerio de Educacion para que en un plazo no mayor de 30 (treinta dias) reglamente las disposiciones para su cumplimiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27382 - Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su Ingreso a la MORDAZA Publica, el cual consta de V Capitulos, veinte (20) articulos y nueve (9) Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion Reglamento de la Ley Nº 27382 - Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al Servicio del Estado para su ingreso a la MORDAZA Publica CAPITULO I FINALIDAD Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para el nombramiento e ingreso a la MORDAZA Publica del Profesorado de los docentes contratados de los Centros Educativos del Sector Publico en aplicacion de la Ley Nº 27382 y dentro del MORDAZA de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. CAPITULO II ALCANCES Articulo 2º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento los docentes con titulo pedagogico y con contrato vigente al 28 de diciembre de 2000.

Articulo 3º.- El presente Reglamento garantiza que el MORDAZA de nombramiento se efectue siguiendo un estricto orden de merito dentro del MORDAZA de la Ley del Profesorado y su Reglamento vigente, respetando los derechos y beneficios que corresponden a los docentes. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- El nombramiento de los docentes contratados se efectuara en los diferentes niveles de Educacion Inicial, Primaria, y Secundaria; en las modalidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacional. Articulo 5º.- Los nombramientos a que se refiere el articulo precedente se realizaran en las plazas organicas presupuestadas vacantes. Entiendase como plazas organicas presupuestadas las que cuentan con presupuesto permanente aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Constituyen plazas organicas presupuestadas vacantes: a) Las vacantes por causal de reasignacion; b) Las vacantes por separacion definitiva debidamente declarada; c) Las vacantes por cese voluntario o fallecimiento; d) Las plazas no ocupadas por sus titulares, como consecuencia de ascenso a cargos directivos, a partir de 1995: No se consideran plazas organicas presupuestadas vacantes las pertenecientes a titulares que ocupan cargos de confianza. Articulo 6º.- El nombramiento del docente se efectuara en la plaza de su eleccion dentro de lo que corresponde al ambito del Organo Intermedio donde se ha convocado y en estricto cumplimiento del orden de merito alcanzado. CAPITULO V MORDAZA DE EVALUACION Articulo 7º.- El MORDAZA de evaluacion para efectos del nombramiento de docentes estara a cargo de Comites de Evaluacion, constituidos por los Organos Intermedios e integrados conforme lo establece el Articulo 158º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Articulo 8º.- El MORDAZA de evaluacion se iniciara con la instalacion de los Comites de Evaluacion. Los Organos Intermedios tendran un plazo de tres (3) dias habiles, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para constituir los Comites de Evaluacion a los que se refiere el parrafo precedente, mediante la Resolucion correspondiente. El docente que considere que su evaluacion no ha sido efectuada de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento tendra derecho a solicitar una nueva evaluacion ante el Comite de Evaluacion, en el plazo de tres (3) dias habiles contados desde la fecha de publicacion del Cuadro de Meritos, la misma que sera realizada por el citado Comite en un plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas. Articulo 9º.- Los Comites de Evaluacion, para los efectos del nombramiento, tomaran como referencia, exclusivamente, los MORDAZA para Asignacion de Personal y/o los MORDAZA de Distribucion de Horas, aprobados al 31 de octubre de 2000 y actualizados al 31 de enero de 2001. Articulo 10º.- El MORDAZA de evaluacion para el nombramiento de docentes se efectuara en dos etapas, conforme al siguiente detalle: a) La primera etapa tendra las siguientes fases: - Publicacion de plazas vacantes organicas y presupuestadas en el diario de mayor circulacion de la

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