Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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localidad que corresponda, por una sola vez y en un lugar visible al publico en la Sede del Organo Intermedio respectivo. La publicacion debera efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion del presente Reglamento; - MORDAZA y recepcion de expedientes, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la publicacion en el diario de la localidad que corresponda; - Evaluacion de los expedientes, la cual se efectuara en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de haber culminado la recepcion de expedientes; - Publicacion del Cuadro de Meritos en un lugar visible al publico en la Sede del Organo Intermedio que corresponda, al dia siguiente habil de haber culminado la evaluacion de expedientes; - Adjudicacion de las plazas dentro del dia habil siguiente a la publicacion del Cuadro de Meritos; y, - Entrega de las Resoluciones de Nombramiento expedidas por el Organo Intermedio del Ministerio de Educacion, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la adjudicacion de las plazas. Dentro de los siete (7) dias calendario siguientes de haber culminado la primera etapa, los Organos Intermedios enviaran la informacion sobre las plazas adjudicadas y respecto de aquellas no cubiertas a la Sede Central del Ministerio de Educacion. b) La MORDAZA etapa se desarrollara utilizando el mismo procedimiento descrito en el literal a) del presente articulo. Tendran derecho a postular a las plazas vacantes no adjudicadas en la primera etapa, los docentes que habiendo participado en esta no accedieron a las plazas de su eleccion por efectos del orden de merito alcanzado. La MORDAZA etapa se MORDAZA inicio con la publicacion, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, de las plazas organicas vacantes presupuestadas que no fueron adjudicadas en la primera etapa. Articulo 11º.- Son requisitos para ingresar a la MORDAZA Publica del Profesorado, en virtud del presente Reglamento, los siguientes: - Ser Peruano de nacimiento o por nacionalizacion; - Poseer Titulo Profesional Pedagogico; - Acreditar buena salud y buena conducta. Articulo 12º.- El expediente de evaluacion sera presentado segun corresponda, ante las Direcciones Regionales, Directores Subregionales, Unidades de Servicios Educativos (USES) y contendra la siguiente documentacion: a) Solicitud de postulacion precisando, nivel, especialidad y modalidad, presentada en Formulario Unico de Tramite, sin costo alguno y con sello de tramite gratuito segun Ley Nº 27382; b) MORDAZA simple del Titulo Pedagogico autenticada por el Fedatario Institucional del Organo Intermedio correspondiente; c) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral; d) MORDAZA de la Resolucion que aprueba el contrato de prestacion de servicios; e) Original de la propuesta escrita de la autoridad eclesiastica de la Oficina Diocesana de Accion Catolica para el curso de Religion; f) Original de la propuesta escrita por el Director del Centro Educativo o el representante legal de la Entidad Promotora que tenga convenio con el Ministerio de Educacion, para los docentes que postulen en las plazas de dichos centros educativos, cuando el convenio asi lo autorice. Tratandose de los centros Educativos en Accion Conjunta entre la Iglesia Catolica y el Estado Peruano, comprendidos en el Decreto Ley Nº 23211 y la Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED, se exigira la aprobacion expresa y vigente del MORDAZA u Ordinario del lugar; g) MORDAZA o certificacion de la capacitacion tecnica que corresponda, cuya duracion no sea menor a seis meses; h) Declaracion jurada simple manifestando:

- La veracidad de la informacion y documentacion que presenta; - Tener buena conducta; - No haber sido sancionado disciplinariamente o no haberse dejado sin efecto su contrato por medida disciplinaria; - Que no registra antecedentes judiciales y/o penales; - Poseer buena salud; - La veracidad del domicilio; - Postular ante un solo Organo Intermedio a nivel nacional y dentro de el, a una sola plaza; - Aceptar la plaza cuyo nombramiento le corresponda por concurso; - No postular a nombramiento y/o contrato por un lapso de dos anos, contados a partir de la fecha de la resolucion correspondiente, en caso de no asumir la plaza asignada dentro del plazo previsto en la Cuarta Disposicion Complementaria de este Reglamento. En caso de comprobarse la evaluacion en dos o mas plazas, el docente contratado quedara descalificado automaticamente del proceso. Cada Organo Intermedio que convoque a MORDAZA de nombramiento entregara el formato correspondiente para la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el literal g) del presente articulo. Articulo 13º.- No seran evaluados los expedientes de docentes que se hayan acogido a programas de retiro voluntario con incentivos. Articulo 14º.- En el nivel de Educacion Secundaria de Menores con variante tecnica podran ser nombrados profesionales con Titulo Pedagogico con mencion de la variante tecnica o con experiencia comprobada de dos (2) anos en la especialidad requerida, siempre que acrediten capacitacion en la especialidad tecnica, con una duracion no menor a seis (6) meses. Articulo 15º.- Para ser nombrado en plaza de Centros Educativos que impartan Educacion Bilingue Intercultural el docente debera contar con Titulo en Educacion Bilingue Intercultural o acreditar capacitacion en dicha especialidad y debera ser hablante de la lengua materna de los ninos de la MORDAZA y del idioma castellano. En cualquier caso el docente debera tener dominio oral y escrito de la lengua vernacula de la comunidad en que se ubica el centro educativo. Articulo 16º.- Para los nombramientos en plazas vacantes de los Centros de Educacion Ocupacional (CEOs), debera acreditarse el Titulo Pedagogico con mencion de la especialidad respectiva del area que oferta el CEO o dos (2) anos de experiencia comprobada en la especialidad y modalidad requeridas y capacitacion tecnica con una duracion no menor a seis meses. Articulo 17º.- El nombramiento en plazas vacantes correspondientes al personal docente de educacion primaria y secundaria de adultos requerira de la acreditacion del Titulo de Profesor en Educacion de Adultos o diez (10) anos de experiencia, de los cuales por lo menos dos (2) anos deberan corresponder a Educacion de Adultos. Articulo 18º.- Podran ser nombrados en plazas vacantes de Educacion Especial: a) Docentes con Titulo Pedagogico en Educacion Especial con mencion en el Area de Atencion; b) Docentes con Titulo Pedagogico que acrediten capacitacion en Educacion Especial en el Area de Atencion. Articulo 19º.- Para los efectos del MORDAZA de nombramiento, las Comisiones Evaluadoras adoptaran los criterios de evaluacion y ponderacion siguientes: a) Tiempo de servicios oficiales prestados en la condicion de contratado: Hasta 1 ano Hasta 2 anos Hasta 3 anos Hasta 4 anos Hasta 5 anos Hasta 6 anos Hasta 7 anos : : : : : : : 02 puntos 04 puntos 06 puntos 08 puntos 10 puntos 12 puntos 14 puntos

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