Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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OCTAVA: TASA DE RIESGO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

gurados; y podra en consecuencia, reclamar de estos el valor de las prestaciones otorgadas. DECIMOQUINTA: SUSPENSION DEL CONTRATO ESSALUD se encuentra facultado a suspender el contrato sin aviso previo, por MORDAZA en el pago de una aportacion mensual en su oportunidad, asi como cuando no se cumpla con la adopcion de medidas de proteccion o prevencion de cumplimiento obligatorio. En tal caso, ESSALUD continuara obligado a otorgar las prestaciones de salud, sin perjuicio de su derecho de repetir contra la ENTIDAD EMPLEADORA por el costo del tratamiento, de conformidad con el Articulo 88º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. DECIMOSEXTA: REHABILITACION DE LA COBERTURA En caso que la ENTIDAD EMPLEADORA cumpla con regularizar el pago de la cuota impaga senalada en la Clausula Decima MORDAZA, ESSALUD procedera a rehabilitar las coberturas materia del presente contrato de seguro. En ningun caso la cobertura podra ser rehabilitada con pagos efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. DECIMOSEPTIMA: PERDIDA DE LA COBERTURA ESSALUD quedara relevado de toda responsabilidad y la ENTIDAD EMPLEADORA perdera el derecho cubierto bajo este contrato, que se hubiese originado de producirse alguno de los siguientes supuestos: a). Si la ENTIDAD EMPLEADORA presenta informacion fraudulenta y enganosa o apoyada en declaraciones falsas, referente al asegurado o relacionada con su tratamiento; b). Si la ENTIDAD EMPLEADORA o terceras personas que obran por cuenta de esta o con su conocimiento, emplean medios o documentos falsos para obtener beneficios del seguro otorgado por el presente contrato. DECIMOCTAVA: RESOLUCION El presente contrato podra resolverse en los siguientes casos: a) Por la ENTIDAD EMPLEADORA, cuando no se encuentre de acuerdo con el reajuste de las primas o con las medidas de proteccion o prevencion exigidas por ESSALUD; b) Por ESSALUD, cuando la ENTIDAD EMPLEADORA no cumpla con el pago de tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro no consecutivas en los ultimos seis meses anteriores a la MORDAZA obligacion mensual de pago o cuando incumpla reiteradamente medidas de proteccion o prevencion. La ENTIDAD EMPLEADORA podra resolver el presente contrato, sin que medie causal de resolucion, mediante un previo aviso escrito no menor de 90 dias calendario. DECIMONOVENA: TERMINACION DEL CONTRATO El presente contrato se extingue si la ENTIDAD EMPLEADORA cesa en la realizacion de la actividad de alto riesgo, lo que debera comunicar en forma inmediata a ESSALUD, o si se da alguno de los casos de resolucion. La terminacion del presente contrato no implicara la interrupcion de tratamientos en curso ni de algun otro modo afectar los derechos devengados a favor de los asegurados durante la vigencia del contrato. VIGESIMA: PENALIDADES Cuando la ENTIDAD EMPLEADORA no presente el Aviso de Accidentes de Trabajo senalado en el literal c)

La tasa a la que se ha hecho referencia en la Clausula Sexta podra experimentar variaciones anuales en funcion a la siniestralidad que presente la ENTIDAD EMPLEADORA en el ano precedente, calculada conforme a la definicion de la Clausula Segunda. NOVENA: MORDAZA ESSALUD queda facultado para aplicar, a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo para el pago de las aportaciones, los intereses moratorios establecidos para el Seguro Regular. La aplicacion de la MORDAZA es automatica. DECIMA: ACREDITACION DE LOS AFILIADOS Para efectos de la acreditacion, ESSALUD identificara a los afiliados con sus respectivos documentos de identificacion personal. Asimismo, se considera que una entidad empleadora se encuentra al dia en sus aportaciones cuando tiene pagada la correspondiente al periodo anterior a la MORDAZA obligacion de pago. DECIMOPRIMERA: DEBERES DEL ASEGURADO Y DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Son deberes del ASEGURADO y de la ENTIDAD EMPLEADORA los senalados expresamente en las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y en el presente contrato. DECIMOSEGUNDA: OBLIGACION DE INFORMAR DE LA ENTIDAD EMPLEADORA La ENTIDAD EMPLEADORA se compromete a informar a ESSALUD de manera fehaciente, de acuerdo con los procedimientos institucionales establecidos, lo siguiente: a) Los ingresos de nuevos asegurados; b) Los ceses de sus trabajadores, licencias, vacaciones, suspensiones de contratos de trabajo, modificacion de remuneraciones, modificacion de la actividad de riesgo y las demas ocurrencias que incidan en el monto de la aportacion; c) La ocurrencia de un accidente de trabajo, para lo cual utilizara el Formato de Aviso de Accidentes de Trabajo establecido por ESSALUD. La ENTIDAD EMPLEADORA brindara a ESSALUD las facilidades necesarias, para realizar la investigacion del accidente de trabajo. Si la ENTIDAD EMPLEADORA obstaculizara o no permitiera el libre acceso a los profesionales autorizados por ESSALUD al lugar donde se encuentra la informacion sobre el siniestro o incumpliera alguna de las obligaciones y formalidades contenidas en la presente clausula, ESSALUD otorgara la prestacion al asegurado, sin perjuicio de repetir contra la entidad empleadora el valor de las prestaciones otorgadas. DECIMOTERCERA: RECAUDACION, FISCALIZACION, COBRANZA Y DELEGACION DE FACULTADES La ENTIDAD EMPLEADORA declara conocer que ESSALUD puede delegar en forma total o parcial a entidades publicas y privadas, las funciones de inscripcion, recaudacion, fiscalizacion y cobranza, en merito a la Ley Nº 26790, Ley Nº 27056, D.S. Nº 009-97-SA, D.S. Nº 002-99-TR, D.S. Nº 003-98-SA y normas complementarias. DECIMOCUARTA: SUBROGACION Queda expresamente establecido que ESSALUD se subrogara en forma automatica en la posicion de la ENTIDAD EMPLEADORA en los casos en que exista(n) tercero(s) responsable(s) del dano ocasionado a los ase-

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