Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2001 (13/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 13 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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(v) Coordinar con la Asociacion de Padres de Familia y el organo intermedio del Ministerio de Educacion asuntos de interes comun. (w) Prevenir y mediar en situaciones de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad escolar. (x) Promover actividades de promocion educativa comunal y actividades de apoyo a la alfabetizacion de adultos. · En relacion a ninos y adolescentes con necesidades especiales, en centros educativos publicos (y) Disponer de oficio la matricula del menor abandonado o en riesgo de abandono y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones. (z) Garantizar la integracion al centro educativo publico o privado y al aula de alumnos con necesidades educativas especiales, en los casos que lo ameritan. · Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de la comunidad escolar · Otras funciones inherentes a su cargo. Evaluacion al Director. El director del centro educativo publico es evaluado para efectos de su ratificacion o reemplazo, de acuerdo a las disposiciones pertinentes. Capacitacion del Director. El Ministerio de Educacion promueve el desarrollo de la especializacion teorico practica en gestion educativa -administrativa y pedagogica- para los profesionales que desempenen cargos directivos en los centros educativos publicos. Tambien promueve programas especiales para docentes de estos mismos centros que demanden este MORDAZA de especializacion. Evaluacion del personal. A efectos de evaluar el desempeno de los docentes asi como de proponer contrataciones y nombramientos del personal docente y administrativo, el director del centro educativo publico constituira oportunamente un Comite Especial de Evaluacion, por cada nivel educativo existente en su centro educativo. Este Comite estara presidido por el director, quien solo tendra MORDAZA dirimente, e integrado por el subdirector del nivel, un docente ­elegido por la mitad mas uno de los docentes del nivel, en asamblea convocada por el director- y un padre de familia con voz pero sin MORDAZA, elegido por mayoria entre los presidentes de Comites de Aula del nivel del respectivo centro educativo. En la modalidad de primaria y/o secundaria de adultos el padre de familia sera reemplazado por un representante elegido por la mayoria de participantes (educandos) de entre ellos mismos, en su respectivo nivel. En los CEOs el representante de los participantes (educandos) tendra voz y voto. Los integrantes de este Comite de Evaluacion son elegidos por un ano. Los profesores de Formacion Religiosa seran propuestos por la autoridad eclesiastica competente. Los centros educativos con convenio, tendran su propio sistema de evaluacion docente. El director propondra a los profesores para su nombramiento o contrato al organo intermedio pertinente, elevando los expedientes respectivos, asi como un informe del MORDAZA de seleccion. Este organo procedera de acuerdo a Ley y a las normas presupuestales, y expedira la resolucion respectiva en el plazo de diez dias utiles, siempre que la propuesta cumpla con los requisitos legales y exista la plaza presupuestada y vacante. Esta comision entra en funcionamiento al concluirse el MORDAZA de nombramiento dispuesto por la Ley Nº 27382 y su reglamento. 4. Consejo Escolar consultivo El Ministerio de Educacion, consciente de la creciente demanda de la poblacion por una mayor descentralizacion y autonomia escolar, propone a la comunidad educativa nacional ensayar la experiencia de los Consejos Escolares. El objetivo de este ensayo es aprender las lecciones que faciliten posteriormente una mayor delegacion de autoridad y autonomia a cada centro educati-

vo, en un contexto de participacion y corresponsabilidad de parte de docentes, padres y alumnos, y en la perspectiva de garantizar una mayor calidad y equidad en el servicio educativo. En ese sentido, los Consejos Escolares se proponen como una medida que los centros educativos podran adoptar voluntariamente, y que el Ministerio de Educacion alentara, apoyara y estimulara. Las normas que se proponen a continuacion buscan definir los criterios y caracteristicas basicas de esta instancia, no habiendo impedimento alguno para que los centros educativos puedan ensayar, en los MORDAZA que establece la ley, experiencias aun mas desarrolladas. Consejo Escolar. El Ministerio de Educacion propicia la participacion de la comunidad escolar y su comunicacion permanente con el director, a traves del Consejo Escolar, que es una instancia consultiva del centro educativo, de caracter voluntario, que se reune por lo menos tres veces al ano. El director del centro educativo que tenga Consejo Escolar notificara de su constitucion oportunamente al organo intermedio del que dependa. El Ministerio de Educacion, a traves de sus organos intermedios, desarrollara un programa de seguimiento y apoyo para este centro educativo a fin de fortalecer su experiencia; y le proporcionara estimulos especiales. Funciones del Consejo Escolar. La funcion del Consejo Escolar es opinar, MORDAZA de su aprobacion, sobre las siguientes propuestas: (a) Proyecto de Desarrollo Institucional (b) Plan de Trabajo Anual (c) Reglamento Interno (d) Informes de la gestion del Director El director del centro educativo entrega al Consejo Escolar una MORDAZA de los balances semestrales y final de la APAFA indicados en el Articulo 35º del D.S. Nº 02098-ED para que le MORDAZA llegar su opinion. De igual modo, le entrega MORDAZA de los balances del Comite de Participantes de Educacion Primaria y/o secundaria de adultos, asi como de los Centros de Educacion Ocupacional (CEO). Asi mismo, le entrega una MORDAZA del balance de los ingresos propios del centro educativo, si los hubiere. El Consejo Escolar puede asimismo emitir opinion acerca de cualquier tema que el director decida consultarle, teniendo en cuenta que el director conserva su autoridad y capacidad de decision en todos los temas en que intervenga dicho Consejo. Es convocado por el Director o por quien haga sus veces. Sus opiniones y/o recomendaciones quedaran registradas en un libro de actas que debe estar bajo custodia del Director. Miembros del Consejo Escolar. El Consejo Escolar, en los centros educativos de la modalidad de menores, esta presidido por el director e integrado, si los hubiere, por los subdirectores de cada nivel, un profesor y un padre de familia por cada nivel; un alumno de 3º o 4º de secundaria, y un representante de las instituciones de la comunidad directamente involucradas en el apoyo al PDI. En los centros educativos que tengan el Programa Piloto de Bachillerato, integraran ademas el Consejo Escolar el Coordinador Responsable, que tiene categoria de Subdirector, y, solo cuando se trate de un tema acerca del Bachillerato, un alumno o alumna de este, en reemplazo del alumno de secundaria delegado. En los centros educativos de la modalidad de primaria y/o secundaria de adultos, el Consejo esta integrado por el Director General del Colegio, que lo preside, el subdirector, un profesor y un participante (educando) de la modalidad. En los Centros de Educacion Ocupacional, esta constituido por el director que lo preside, un profesor y un participante (educando) del CEO. En el caso de las Escuelas Unidocentes y Multigrado, el Consejo Escolar se constituye como una instancia consultiva de la Red Educativa. Esta conformado por los profesores directores de las Escuelas Unidocentes, un docente por cada Escuela Multigrado de la Red, un padre

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