Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2001 (30/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2001

nente atender la solicitud de la asociacion Camara Peruana de Conciliacion, Arbitraje y Mediacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Camara Peruana de Conciliacion, Arbitraje y Mediacion, a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado "CAMARA PERUANA DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y MEDIACION - CAMPECAM" con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la asociacion Camara Peruana de Conciliacion, Arbitraje y Mediacion, para la realizacion de los respectivos Cursos de Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 35350

Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 35351 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 360-2001-JUS MORDAZA, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 24720, de fecha 12 de octubre de 2001, de la asociacion MORDAZA Y JUSTICIA; CONSIDERANDO: Que la asociacion MORDAZA Y JUSTICIA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "ARMONIA Y JUSTICIA", con sede en la MORDAZA de Trujillo; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 25 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1629-2001-JUS/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion MORDAZA Y JUSTICIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion MORDAZA Y JUSTICIA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "ARMONIA Y JUSTICIA", con sede en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 35353

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sedes en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 358-2001-JUS MORDAZA, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 23413, de fecha 28 de setiembre de 2001, de la asociacion CENTRO DE ESTUDIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS PENARANDA - MUNOZ; CONSIDERANDO: Que la asociacion CENTRO DE ESTUDIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS PENARANDA - MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Centro de Estudios de Resolucion de Conflictos Penaranda - Munoz", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 30 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones de infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1628-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion CENTRO DE ESTUDIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS PENARANDA - MUNOZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion CENTRO DE ESTUDIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS PENARANDA - MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "Centro de Estudios de Resolucion de Conflictos Penaranda - Munoz", con sede en la MORDAZA de Lima.

Autorizan el cierre del Centro de Conciliacion Paz Social de Los MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 359-2001-JUS MORDAZA, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20288, de fecha 3 de setiembre de 2001, de la Asociacion de Conciliacion Paz Social de Los Olivos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 179-2001JUS, de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se autorizo el funciona-

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