Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2001 (30/11/2001)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2001

Articulo 1º.- Ampliase en Setecientos Sesenticuatro Mil Doscientos Veintiseis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 764,226.00) la suma establecida en el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 141-2001-EF de fecha 22 de febrero del 2001, para la ejecucion hasta el 31 de diciembre de 2001, del Convenio suscrito por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Articulo 2º.- La ampliacion dispuesta en el articulo precedente no generara mayor asignacion presupuestaria que la autorizada al Pliego 014: Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el Decreto Legislativo Nº 909 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001", modificada por la Ley Nº 27427 "Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001". Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 35451

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 35452

Precisan alcances del D.S. Nº 033-2000ITINCI, que establecio disposiciones para la aplicacion del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la MORDAZA de Ozono
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 26 de noviembre de 2001

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en reunion del Comite Ejecutivo del Plan MORDAZA de Cooperacion para la Lucha Contra las Drogas y Delitos Conexos
RESOLUCION SUPREMA Nº 257-2001-ITINCI MORDAZA, 29 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 237-2001-ITINCI, del 31 de octubre del 2001, se autorizo el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Directora de Procedimientos Industriales e Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, a la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, del 8 al 9 de noviembre para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, participe en la Reunion de Instalacion del Comite Ejecutivo del Plan MORDAZA para Cooperacion para la Lucha Contra las Drogas y Delitos Conexos; Que, por razones de fuerza mayor las reuniones han sido diferidas, se llevaran a cabo del 29 al 30 de noviembre del presente ano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 048-2001PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejase sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 237-2001-ITINCI del 31 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Directora de Procedimientos Industriales e Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, a la MORDAZA MORDAZA, Bolivia, del 28 de noviembre al 1 de diciembre del 2001, con el objeto de que participe en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la reunion mencionada en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, estaran a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Senora MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 352.00 600.00 25.00

CONSIDERANDO: Que, mediante la ratificacion del Convenio de MORDAZA para la Proteccion de la MORDAZA de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la MORDAZA de Ozono y sus Enmiendas de Londres y Copenhague, el Gobierno Peruano asumio el compromiso de controlar la produccion, consumo y comercializacion de las sustancias que deterioran la MORDAZA de ozono; Que, conforme al Articulo 59º de la Constitucion Politica del Peru, el ejercicio de las libertades de trabajo y de empresa, comercio e industria, no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publica; Que, en el MORDAZA MORDAZA senalado se aprobo el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, con el objeto de controlar la reduccion progresiva del ingreso, comercializacion y uso de las sustancias agotadoras de la MORDAZA de ozono; Que, de acuerdo con el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), esta facultado para dictar las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de dicha norma; Que, es necesario precisar los alcances del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el pais; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las mezclas de las Sustancias que Agotan la MORDAZA de Ozono (SAO) a que se refiere el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, estan comprendidas en las subpartidas nacionales siguientes:
Subpartida nacional 3814.00.00.00 3824.71.00.00 3824.79.00.00 3824.90.99.90 Descripcion Mezclas de disolventes y al menos una de las SAO Mezclas entre SAOs Mezclas entre SAOs Mezclas de SAO con otros productos

Articulo 2º.- Los equipos de refrigeracion y congelamiento, otros equipos de produccion de frio y aire acondicionado, nuevos o usados, comprendidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, son los que se indican en el Anexo A que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con las estipulaciones y medidas de control establecidas en el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, los equipos de refrigeracion y congelamiento, otros equipos de produccion de frio y aire acondicionado que contienen o requieren para su produccion u operacion las SAO: HFC-22 (R-22) o HCFC-141b (R-141b), podran transitoriamente continuar ingresando al MORDAZA hasta el ano 2040.

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