Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2001 (30/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
MORDAZA de Bien Inmueble

MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2001
Valor en Libros (En Nuevos Soles) S/. 36,885.33 Fecha Limite 100% Provisiones 2003.6.29

Prorrogan plazo otorgado al Banco Internacional del Peru S.A.A. para que proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deuda
RESOLUCION SBS Nº 906-2001 MORDAZA, 26 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolucion, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-104-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Internacional del Peru S.A.A. Interbank debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Bien Inmueble Fecha de Recupero 2000.12.29 Valor en Libros (En Nuevos Soles) S/. 404,637.38 Fecha Limite 100% Provisiones 2003.6.29

Descripcion/Ubicacion MORDAZA Londres 174, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Fecha de Recupero 2000.12.29

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Establecen tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP 013-2001 MORDAZA, 29 de noviembre de 2001 ------------------------------------------------------------Ref.: Tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones. -------------------------------------------------------------Senor Gerente General: De conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, con el Articulo 149º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98EF/SAFP y la Ley Nº 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion SBS Nº 920-2000, se dispone que la tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones que rige a partir del 1 de diciembre de 2001 es de 1,60% efectiva mensual, considerando un mes de 30 dias. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Gerente de Estudios Economicos 35439

ADUANAS
Establecen precisiones respecto a las descripciones minimas de vehiculos automotores que deben consignarse en la DUA para la correcta clasificacion arancelaria y determinacion del Valor en Aduana
CIRCULAR Nº INTA-CR.070-2001 Callao, 28 de noviembre de 2001 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Descripciones Minimas de Vehiculos

Descripcion/Ubicacion MORDAZA Los Eucaliptos s/n esquina con MORDAZA Las Poncianas, sector MORDAZA MORDAZA, distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA

REF.

: Instructivo de Trabajo de la Declaracion Unica de Aduanas - Ejemplar B INTA-IT.00.04 Version 1

A fin de establecer una correcta clasificacion arancelaria y determinacion del Valor en Aduana de vehiculos automotores que se importan al MORDAZA, es necesario efectuar precisiones respecto a las descripciones minimas que deben consignarse en el Ejemplar B de la DUA; en tal consideracion estando a la delegacion de facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del

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