Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2001 (30/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2001

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex funcionarios del CTAR MORDAZA por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2001-PRES MORDAZA, 23 de noviembre del 2001 Visto el Oficio Nº 2546-2001-CTAR.LAMB/PE-GRCI, del Presidente Ejecutivo del CTAR MORDAZA y el Informe Especial Nº 003-2001-CTAR.LAMB/GRCI-NCD; y, CONSIDERANDO: Que, como parte del Plan Anual de Investigacion del Ano 2000, la Gerencia Regional de Control Interno expide el Informe Especial Nº 003-2001-CTAR.LAMB/GRCI-NCD, "Examen Especial al Departamento de Servicio y Equipo Mecanico de la Sede del CTAR MORDAZA, periodo 1999", cuya finalidad era determinar si los procedimientos efectuados durante la reparacion de la maquinaria y el consumo de combustible se realizo de acuerdo a las normas y directivas vigentes; si los pagos efectuados se realizaron conforme la normatividad y si las reparaciones efectuadas a la maquinaria cuentan con los contratos de servicio de reparacion establecidos; Que, de acuerdo con el capitulo II "Fundamentos de Hecho" del citado Informe Especial, se hallaron deficiencias en la reparacion del cargador frontal Michigan 55-B, en merito a que segun los comprobantes de pago Nºs. 356, 311, 034, 3117, 3472, 3487, 3465 y 3503; la Gerencia Regional de Administracion a cargo del CPC MORDAZA MORDAZA Rujel, efectuo desembolsos por un total de S/. 64 984,80 a favor de la firma PROVIDING TRADING S.C.R.Ltda. por la adquisicion de repuestos y mano de obra, para su reparacion, con una garantia de mil quinientas (1500) horas de trabajo; Que, posteriormente el CTAR MORDAZA desembolso S/. 15 815,37 a favor de la firma HYDRAULIC SYSTEMS para la reparacion de seis bombines hidraulicos, servicio que fue solicitado por el ex Secretario Tecnico, Ing. MORDAZA MORDAZA Landi y por el ex Administrador CPC MORDAZA MORDAZA Rujel; y S/. 16 505,00 para la reparacion de dicho cargador frontal, haciendo un gasto total de S/. 97 305,17; Que, no obstante la inversion efectuada en la citada maquina, se obtuvo solamente una produccion de ciento cincuenta (150) horas de trabajo, debido a la paralizacion por fallas mecanicas del subconjunto MORDAZA de cambios, la misma que fuera MORDAZA por la firma PROVIDING TRADING S.C.R.Ltda.; constatandose ademas que no existio disposicion del ex Secretario Tecnico, ni del ex Gerente Regional de Administracion para el inicio de acciones legales contra la citada empresa por las deficiencias en la reparacion de la maquina; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 1999, se practico a dicha maquina, una evaluacion tecnica, determinandose que los diferentes sistemas de motor, transmision, rodadura hidraulica, direccion, frenos y otros requieren reparacion general, recomendando su baja por haber cumplido su MORDAZA util, la misma que fue aprobada por la Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 275-99-CTAR.LAMB/PE; Que, con fecha 8 de setiembre de 1999, se efectuo la subasta publica dando de baja el cargador frontal, MORDAZA Michigan 55-B por la suma de S/. 6 000,00, sin considerarse la inversion de S/. 97 305,17 realizada en dicha maquina; hechos que constituyen indicios de responsabilidad civil del CTAR MORDAZA senalandose como presuntos responsables al Sr. MORDAZA Ramal MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del CTAR Lambayeque; Ing. MORDAZA MORDAZA Landi, ex Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA y el CPC MORDAZA MORDAZA Rujel, ex Gerente Regional de Administracion del CTAR MORDAZA, por cuanto deliberadamente no cumplieron con sus obligaciones; Que, estando a lo prescrito por el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922, Ley Nº 26162 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia,

para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el senor MORDAZA Ramal MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA Landi, el senor MORDAZA MORDAZA Rujel y demas responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 35355

PESQUERIA
Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 320-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de noviembre del 2001 Visto los escritos de registro Nº CE-00350002 del 29 de agosto y 27 de noviembre del 2000, 14 de febrero y 27 de MORDAZA del 2001, presentados por MORDAZA MORDAZA MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, especificandose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 6.3 del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE establece que no se autorizara incremento de flota, ni permiso de pesca, unicamente para la extraccion de las especies afines que se pueden capturar en las operaciones atuneras dentro de las cuales se encuentran los recursos hidrobiologicos perico y tiburon; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos a embarcaciones de MORDAZA con sistema de pesca de arrestre; Que a traves de los Articulos 1º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE se suspendio el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, entre otras especies, al tiburon y perico, como especie objetivo de captura; disponiendose la aplicacion de este dispositivo a las solicitudes de incremento de flota en tramite; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; disponiendose la aplicacion de este dispositivo a las solicitudes de incremento de flota en tramite; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "MARIA III", de 80 m3 de volumen de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega insulada como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos tiburon y perico con el uso de espinel o palangre como aparejo de pesca, asi como jurel y caballa, con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, solicitud que contraviene lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto

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