Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2001 (30/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
ANEXO "A"

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Articulo 4º.- Las empresas fabricantes de espumas de poliuretano que se encuentren ejecutando o tengan previsto ejecutar proyectos de reconversion industrial, podran ser autorizadas para el uso de los CFC -11 y CFC -12 hasta la culminacion de sus respectivos proyectos, para cuyo efecto deberan tramitar el permiso correspondiente ante la Oficina Tecnica de Ozono (OTO/PERU-MITINCI). Articulo 5º.- Las Aduanas de la Republica para el despacho de mercancias sujetas al Decreto Supremo Nº 0332000-ITINCI, exigiran ademas de los documentos generales requeridos para la importacion, lo siguiente: a) Para mercancias incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI: Permiso de Importacion cuyo formato se indica en el Anexo E de la presente Resolucion, que presenta las siguientes caracteristicas: · Otorgado por la Oficina Tecnica de Ozono (OTO/ PERU-MITINCI) en Lima. · Es intransferible. · Valido unicamente para el ano de autorizacion correspondiente. · Debe ser tramitado para cada embarque. · Autoriza el internamiento al MORDAZA, unicamente por las cantidades especificadas. En caso que la cantidad de SAO sea menor que la que figura en el Permiso, la diferencia no podra ser despachada con el mismo permiso, debiendo tramitarse uno nuevo. Asimismo, cuando la cantidad sea mayor se debe tramitar un MORDAZA permiso por la cantidad excedente, siempre y cuando no supere la cantidad consignada en su Plan Anualizado de Reduccion Gradual de Importaciones de SAO. b) Para mercancias incluidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI: Certificado que acredite que no contiene o requiere para su produccion u operacion ninguna SAO, expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Autoridad competente de su MORDAZA, encargada de la implementacion del Protocolo de Montreal o quien ejerza estas funciones. Articulo 6º.- El Permiso de Importacion que expide la OTO se otorga siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El importador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Importadores de SAO a que se refiere el Anexo B. b) Debe estar aprobado el Plan Anualizado de Reduccion Gradual de las Importaciones de SAO segun Anexo C. c) Disponer del Certificado expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Autoridad competente de su MORDAZA, encargada de la implementacion del Protocolo de Montreal, en el que conste que no se trata de sustancias recicladas, cuando se importen CFC-11 y CFC-12. d) MORDAZA de la Solicitud de Importacion y de Declaracion Jurada, segun los formatos que se indican en el Anexo D y en el Anexo F que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Las Sustancias Agotadoras de la MORDAZA de Ozono (SAO), asi como los equipos de refrigeracion y congelamiento, otros equipos de produccion de frio y aire acondicionado, nuevos o usados, estan sujetos a reconocimiento fisico obligatorio, en el que se verificara principalmente lo siguiente: a) Las SAO en estado puro o en mezclas, deben presentarse en envases hermeticos y debidamente rotulados, con indicacion MORDAZA y legible en idioma espanol consignando los siguientes datos:

EQUIPOS DE REFRIGERACION Y CONGELAMIENTO, OTROS EQUIPOS DE PRODUCCION DE FRIO Y AIRE ACONDICIONADO, NUEVOS O USADOS
GRUPO 1
Subpartida Nacional Equipos Ingreso al Territorio Nacional Prohibido para Restringido para equipos que equipos que usan SAO (**) no usan SAO A partir del A partir del 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000 08.12.2000

8418.21.00.00 Frigobar o refrigerador pequeno 8418.21.00.00 Refrigerador domestico de una o mas puertas 8418.10.00.00 Combinacion de refrigerador y congelador con dos o mas puertas separadas 8418.30.00.00 Congelador domestico horizontal 8418.40.00.00 Congelador domestico vertical 8418.50.00.00 Enfriadores y conservadores de bebidas (bisicooler y otros) 8418.50.0.00 Exhibidores cerrados de media vision y full vision 8418.50.00.00 Exhibidores abiertos 8418.50.00.00 Gabinetes metalicos o de MORDAZA para conservar productos perecibles 8418.69.91.00 Productos de hielo, helados, cremoladas, chupetes 8418.69.92.00 Enfriadores de agua para consumo directo o bebederos

GRUPO 2
Capitulo 87 del Arancel Nacional Vehiculos nuevos o usados que contengan equipos de aire acondicionado que operen con SAO 08.11.2000

GRUPO 3
8415.10.10.00 Maquinas y Aparatos para acondicionamiento de aire, de pared o ventana, con equipo de enfriamiento <= a 30,000 Btu/h 8415.10.90.00 Maquina y Aparatos para acondicionamiento de aire, de pared o ventana, con equipo de enfriamiento > a 30,000 Btu/h 8415.20.00.00 Maquinas y Aparatos para acondicionamiento de aire, del MORDAZA de los utilizados en vehic. Automoviles para sus ocupantes 8415.81.10.00 Maquinas y Aparatos para acondicionamiento de aire, excepto de pared o ventana, con equipo de enfriamiento <= a 30,000 Btu/h y valvula de inversion del ciclo termico 8415.81.90.00 Maquinas y Aparatos para acondicionamiento de aire, excepto de pared o ventana, con equipo de enfriamiento > a 30,000 Btu/h y valvula de inversion del ciclo termico 8415.82.20.00 Maquinas y Aparatos para acondicionamiento de aire, excepto de pared y ventana, con equipo de enfriamiento <= a 30,000 Btu/h 8415.82.30.00 Maquinas y Aparatos para acondicionamiento de aire, excepto de pared y ventana, con equipo de enfriamiento > a 30,000 Btu/h pero <= a 240,000 BTU/h 8415.82.40.00 Maquinas y Aparatos para acondicionamiento de aire, excepto de pared y ventana, con equipo de enfriamiento > a 240,000 Btu/h 8415.83.00.10 Maquinas y Aparatos para acondicionamiento de aire, sin equipo de enfriamiento <= a 30,000 Btu/h 8415.83.00.90 Maquinas y Aparatos para acondicionamiento de aire, sin equipo de enfriamiento > a 30,000 Btu/h (**) XX.XX.2001 XX.XX.2001 XX.XX.2001 XX.XX.2001

XX.XX.2001

XX.XX.2001

XX.XX.2001

XX.XX.2001

XX.XX.2001 XX.XX.2001

Excepto los equipos que utilizan para su funcionamiento el HCFC-22(R-22) y HCFC141b(R-141b) incluidos en el Anexo C, Grupo I del Anexo I del D.S. Nº 033-2000ITINCI Fecha de vigencia de la presente Resolucion Ministerial.

O Nombre comercial y tecnico. O MORDAZA de origen. O Nombre de la empresa fabricante .
b) Los equipos de refrigeracion y congelamiento, otros equipos de produccion de frio y aire acondicionado, deben estar en embalajes que contendran en un lugar visible y en forma MORDAZA y legible los datos de la fecha de fabricacion, nombre tecnico, la sustancia refrigerante con la cual opera y el agente de inflado que se utilizo para la elaboracion de su espuma aislante. En ambos casos, cuando se omitan los datos exigidos se denegara el ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

XX.XX.2001

ANEXO "B" REGISTRO NACIONAL DE IMPORTADOR DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA MORDAZA DE OZONO (SAO)
Por el presente la Empresa:

Nombre o Razon Social del Importador: .................................................................................... R.U.C.: ........................................................................................................................................... Direccion: ....................................................................................................................................... Telefonos: ............................................... Fax: ..................................................................... e-mail: ............................................................................................................................................ Representante Legal: ................................................................................................................... Esta registrada como importador de las siguientes Sustancias Agotadoras de la MORDAZA de Ozono (SAO) con: Numero de Registro de Importador: ...................

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