Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2001 (30/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Declarar de Oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva - 0009 - 2001 - INDECOPI para la Contratacion del Servicio de Consultoria, de acuerdo con el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley, disponiendose que los actuados se retrotraigan a la fecha de la etapa de Absolucion de Consultas y Aclaracion a las Observaciones de las Bases. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 35416

IRTP
Modifican resolucion que autoriza adquirir acondicionadores de poder mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 048-2001-IRTP MORDAZA, 23 de noviembre de 2001

INPE
Cancelan adjudicacion directa referida al servicio de adecuacion de software en la Oficina de Registro Penitenciario de la DRL
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1199-2001-INPE/17 MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 001-2001-INPE-17/C.E.P. del 16 de noviembre del 2001 donde el Presidente del Comite Especial, constituido para llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica para el servicio de adecuacion de Software en la Oficina de Registro Penitenciario de la DRL, solicita la cancelacion del mencionado MORDAZA de Seleccion por no contar con los programas fuente que son requisito fundamental para la realizacion del servicio; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001PCM, donde se faculta cancelar un MORDAZA de Seleccion por razones debidamente justificadas; Que, mediante Memorandum Nº 544-2001-INPE/11 de fecha 15 de noviembre, la Secretaria de la Presidencia estima por conveniente disponer la cancelacion del mencionado MORDAZA debido a observaciones de caracter tanto tecnicas como administrativas que pondrian en riesgo la continuidad del mismo; Que, mediante Oficio Nº 510-2001-INPE/17-04 la Oficina de Asesoria Juridica de la DRL se pronuncia al respecto, opinando que se proceda a la cancelacion del MORDAZA asi como a la publicacion del mismo conjuntamente con la devolucion a los postores del importe de las bases adquiridas; Que se cuenta con las visaciones de los miembros titulares conformantes del Comite Especial nombrados mediante R.D. Nº 1136-01-INPE/17, asi como de los Directores de la Oficina de Asesoria Juridica y Administracion; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27427, MORDAZA de Disciplina Fiscal, Ley Nº 27209 de Gestion Presupuestaria del Estado que establece el MORDAZA de la Programacion de Gasto y su Ejecucion, R.P. Nº334-98-INPE/CR-P., D. Leg. Nº 654-C.E.P., R.M. Nº 040-2001-JUS y facultades conferidas en la R.S. Nº 102-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2001-INPE/DRL por los motivos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la R.D. Nº 1136-01-INPE/ 17 la cual constituye el Comite Especial para llevar a cabo el mencionado proceso. Articulo 3º.- Publicar la cancelacion de la misma asi como devolver el importe de adquisicion de las Bases a los postores que la hubieren hecho. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes asi como a los miembros del Comite Especial para su conocimiento. Registrese y comuniquese. KENETH A. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Regional MORDAZA 35383

CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0322001-IRTP, publicada el 19 de octubre de 2001, se exonero por situacion de urgencia la adquisicion de Acondicionadores de Poder (Power Conditioner), a merito del Laudo Arbitral del 27.8.2001 que resuelve las controversias surgidas por la ejecucion de los Contratos Nº 247-99AL-TEC-IRTP y Nº 248-99-AL-TEC-IRTP; Que, es necesario modificar la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2001-IRTP, a efectos de incorporar en la suma total a la que asciende dicha adquisicion, los impuestos y gastos de importacion, en tanto el monto indicado de US$ 60,000.00 equivale solo al precio CIF; Con la visacion de la Gerencia Tecnica, la Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia de Administracion y Finanzas del IRTP, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829 y el D.S. Nº 056-2001-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el MORDAZA considerando de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2001-IRTP, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP tiene en el territorio nacional equipos de radiodifusion adquiridos en virtud de los Contratos Nº 24799-AL-TEC-IRTP y Nº 248-99-AL-TEC-IRTP, que requieren para su debido funcionamiento de Acondicionadores de Poder (Power Conditioner), siendo prioritaria a merito del Laudo Arbitral de fecha 27.8.2001 emitido por el arbitro Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual resuelve las controversias surgidas sobre la ejecucion de dichos contratos, la adquisicion por el IRTP de los Acondicionadores de Poder (Power Conditioner) correspondientes a las estaciones del Grupo "A" del Anexo 01 de dicho Laudo Arbitral, la cual asciende a US$ 60,000.00 precio CIF mas impuestos y gastos de importacion, lo que hace una suma total de US$ 79,296.00 (Setenta y nueve mil doscientos noventa y seis y 00/100 Dolares Americanos); los cargos por corresponsalia, telex y demas administrativos seran por cuenta del contratista;" Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 1º de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2001-IRTP, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la adquisicion de los Acondicionadores de Poder (Power Conditioner) correspondientes a las estaciones del Grupo "A" del Anexo 01 del Laudo Arbitral senalado en la parte considerativa, ascendente a la suma de US$ 79,296.00 (Setenta y nueve mil doscientos noventa y seis y 00/100 Dolares Americanos) incluido impuestos y gastos de importacion, del MORDAZA de adjudicacion directa publica. Los cargos por corresponsalia, telex y demas administrativos seran por cuenta del contratista. Dicha contratacion se realizara mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia". Articulo 3º.- Dispongase la realizacion de manera inmediata de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE de MORDAZA de la misma. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas se encargue de realizar la contratacion exonerada por la presente resolucion con cargo a la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, asi como del cumplimiento del Articulo 3º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA URRUTIA BOLONA Presidente Ejecutivo 35381

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