Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
ARTICULO XIII

Pag. 235335

cuenten con matricula otorgada de acuerdo con su legislacion interna, asi como las naves de otras banderas que pertenezcan o MORDAZA fletadas por empresas navieras nacionales del Peru o del Ecuador. ARTICULO VI Las embarcaciones maritimas privadas deberan contar a su arribo con la documentacion exigida por la autoridad maritima competente de cada pais. Dichas autoridades intercambiaran informacion sobre los documentos con los que deberan contar las mencionadas embarcaciones a su arribo a puerto. ARTICULO VII Las embarcaciones maritimas privadas estaran sujetas al control migratorio, sanitario, aduanero y de la Capitania del Puerto, conforme a las leyes y reglamentaciones de cada pais. En este sentido, la carga que pudiera transportar la embarcacion maritima debera ser manifestada a las autoridades aduaneras del puerto de arribo, la misma que debera permanecer bajo custodia aduanera hasta la salida de la embarcacion. MORDAZA de ingresar a aguas jurisdiccionales para tomar los servicios de reparacion y/o mantenimiento, el titular de las embarcaciones maritimas solicitara el permiso de ingreso correspondiente a las autoridades maritimas y aduaneras respectivas, segun sea el caso. ARTICULO VIII Las embarcaciones maritimas privadas a que se refiere el Articulo V que ingresen para su reparacion y/o mantenimiento, se sometaran al Regimen de Importacion Temporal por un plazo MORDAZA de doce (12) meses, sin exigirse la MORDAZA de una garantia para cubrir los derechos de importacion. Culminado este plazo se procedera a su reexportacion o su nacionalizacion de conformidad con la legislacion nacional. ARTICULO IX La reparacion y/o mantenimiento solo podra efectuarse en las instalaciones debidamente autorizadas por las autoridades competentes sobre la materia en cada pais. Dichas autoridades intercambiaran periodicamente informacion sobre las instalaciones que se encuentran debidamente autorizadas para realizar trabajos de reparacion y/o mantenimiento de embarcaciones maritimas privadas. Una vez culminada la reparacion y/o mantenimiento se autorizara la salida de la embarcacion, previa comunicacion a las autoridades maritimas y aduaneras correspondientes. ARTICULO X En los puertos habilitados a que se refiere el Articulo IV, las embarcaciones maritimas podran abastecerse de combustible, adquirir repuestos en reemplazo de las piezas averiadas, contar con facilidades para las comunicaciones y acceder a cualquier otra prestacion necesaria para su operacion, de lo que debera darse cuenta a las autoridades nacionales competentes. ARTICULO XI El presente Acuerdo tendra una vigencia de diez anos, contados a partir de la fecha del canje de los instrumentos de Ratificacion, y se renovara automaticamente, a menos que una de las Partes manifieste su voluntad de denunciarlo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XII de este instrumento. ARTICULO XII Cualquiera de las Partes podra denunciar el Acuerdo mediante notificacion escrita, la que surtira efecto despues de treinta (30) dias. La terminacion del presente Acuerdo no afectara la validez o ejecucion de las labores de reparacion y/o mantenimiento en curso, las cuales continuaran hasta su culminacion, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

Las Partes podran acordar modificaciones al presente Acuerdo, a traves del Intercambio de Notas, que entraran en MORDAZA en la fecha de su suscripcion. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA a los 18 dias del mes de junio de 2001, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente autenticos. Por el Gobierno de la Republica del Peru Emb. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la Republica del Ecuador Dr. HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores APENDICE Autoridad Maritima Competente: En el caso del Peru es la Capitania de Puerto correspondiente. En el caso del Ecuador es la Capitania de Puerto respectiva. Embarcacion maritima: Nave de MORDAZA, MORDAZA o motor, de cualquier categoria, facultada por la autoridad nacional competente para navegar. Servicios Portuarios: Servicios proporcionados en puertos para atender a las naves y a la transferencia de carga de la nave a tierra u otro medio de transporte y viceversa, el embarque y desembarque de pasajeros o tripulantes, el almacenamiento en MORDAZA de la mercaderia asi como la utilizacion de la infraestructura portuaria por los clientes o usuarios. 22375

Incorporan al Servicio Diplomatico de la Republica a aspirantes que han obtenido el titulo de Maestria en Diplomacia
RESOLUCION SUPREMA Nº 406-2002-RE
MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 Considerando que el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0001-RE, de 21 de enero de 1994, senala que luego de concluidos satisfactoriamente los cuatro semestres academicos del Ciclo de Estudios y cumplidos los demas requisitos exigidos por la Academia Diplomatica del Peru, los alumnos aprobados estaran en aptitud para optar la Maestria en Diplomacia; Considerando que el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996, regula el ingreso al Servicio Diplomatico de la Republica; Vistas las notas aprobatorias obtenidas por los aspirantes al Servicio Diplomatico de la Republica asi como el Cuadro General de Meritos 2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Incorporar al Servicio Diplomatico de la Republica e inscribir en el Escalafon del Servicio Diplomatico, con la categoria de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del 2003 en el orden de meritos en que figuran, a los siguientes aspirantes que han obtenido nota aprobatoria y el titulo de Maestria en Diplomacia: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Maeda Ikehata, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mutze MORDAZA, MORDAZA Isasi Ruiz-Eldredge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.