Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

=1 =3 = 20 (un arranque equivale a 20 HEO) = 400 (un arranque de emergencia equivale a 400 HEO, o un arranque de emergencia equivale a 20 arranques normales) = 0,01 = 20 (un disparo equivale a 20 HEO) = 1,3

horas en que la unidad no opera. Este valor de horas equivalentes debe emplearse con la frecuencia de inspecciones correspondientes al Gas Natural; Que, por lo tanto, se verifica que el OSINERG ha empleado correctamente una frecuencia de inspecciones para gas natural, en vista que el procedimiento de calculo convierte la operacion con petroleo diesel Nº 2 a una operacion equivalente en carga base con gas natural; Que, respecto a la duracion entre periodos de mantenimiento, no existe un error de calculo como indica el COESSINAC. La frecuencia empleada corresponde al gas natural y esta basada en el analisis presentado en el INFORME TECNICO y justificado por lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, finalmente, es necesario senalar que el OSINERG no ha cuestionado la homogeneidad dimensional de la ecuacion empleada por el COES-SINAC para determinar las horas equivalentes de operacion. En el INFORME TECNICO se indica que para que una ecuacion sea valida debe cumplir el requisito de homogeneidad y, basado en este requisito, se concluye que las horas equivalentes de operacion (HEO) en la formula corresponden a horas equivalentes de operacion con gas natural; Que, en cuanto a la dimension de la ecuacion, no es correcto afirmar que la dimension es el tiempo [T] y que este se exprese en horas; no es correcto afirmar que las horas bajo fuego originadas por el combustible gas natural son dimensionalmente tiempo [T] que es exactamente la misma dimension que las horas de fuego originadas por el combustible diesel 2 o cualquier otro combustible. La ecuacion tiene otros monomios como el numero de arranques normales, de emergencia y disparos (que son adimensionales) y otros como el caso de las horas de operacion con diesel 2 y las horas de virado al ano (que dimensionalmente les corresponde el tiempo), que mediante un factor de relacion, son llevados a horas equivalentes de operacion en carga base con gas natural, que es la unidad correspondiente a la dimension de la ecuacion empleada y no horas como indica el COES-SINAC. La interpretacion de las unidades de la ecuacion como horas solamente, puede llevar a confusion al momento de determinar la frecuencia de inspecciones que debe emplearse, como ha ocurrido con el COES-SINAC; Que, respecto al calculo presentado por el COES-SINAC en el Cuadro Nº 3-4 de su recurso, manteniendo las premisas del OSINERG "..para ser coherente...", segun el COES-SINAC, con lo indicado en el BOLETIN DE SERVICIO, es necesario precisar que dicho calculo ha sido realizado cambiando arbitrariamente el factor de relacion de 1,3 (que establece el fabricante para el petroleo diesel 2) por el valor de 1,0, manteniendo invariables los coeficientes de los otros monomios de la ecuacion (arranques, disparos, horas de virado), perdiendose de esta manera la relacion de igualdad de la ecuacion y obteniendose por consiguiente resultados que carecen de validez; Que, por lo tanto, la reconsideracion solicitada por el COES-SINAC es infundada en esta parte; 2..4.2.3 Observacion de OSINERG Nº 23.2.4 sobre reparacion de los alabes fijos de la primera etapa Que, el INFORME AMPLIATORIO presentado por el COES-SINAC para la reconsideracion de este punto no presenta argumento adicional; se limita a senalar que el programa de mantenimiento del fabricante de la unidad W501D5A establece que los alabes de la unidad pueden ser reutilizados solo una vez, segun la experiencia que les indica el operador, no adjuntando documentacion tecnica del fabricante que acredite tal afirmacion; Que, no obstante, cabe mencionar que en el INFORME TECNICO se indica que se ha utilizado la propuesta del COES-SINAC dado que se requiere mayor tiempo para aclarar de manera definitiva lo referido a la reparacion de los alabes fijos de la primera etapa. De la revision de la HOJA MODELO se verifica que el OSINERG ha considerado que los alabes fijos de la primera etapa se reutilizan una sola vez, lo cual es concordante con la propuesta del COES-SINAC; Que, en consecuencia, al no existir diferencia entre el pedido del COES-SINAC y lo considerado por el OSINERG con relacion a este criterio, esta parte del extremo debe declararse infundada; 2.4.2.4 Observacion de OSINERG Nº 23.2.6 hoja de calculo CVNC y CFNC(D2) Que, la anualidad de los costos de mantenimiento se determina con la finalidad de establecer un "flujo anual uniforme de costos" durante el periodo de MORDAZA util de la unidad,

Que, el OSINERG considera que la formula resulta razonable para determinar los requerimientos de mantenimiento, en vista que el regimen de operacion de la unidad de punta considera un numero de arranques que no debe ser omitido al determinar los costos de mantenimiento; ademas no se trata de determinar el costo de la unidad W501D5A, sino tal como menciona el COES-SINAC, se trata de una estimacion del costo de mantenimiento de la unidad de punta definida como una turbina Alstom GT11N2 en su propuesta. Sin embargo, se reitera que para la aplicacion de la formula debe tomarse las debidas precauciones en lo que respecta a la frecuencia de inspecciones a emplearse; Que, en este sentido, no es exacta la afirmacion del COES-SINAC al mencionar que el OSINERG, al no existir sustentacion para la formula segun la experiencia del operador, MORDAZA aplicado directamente la formula contenida en el BOLETIN DE SERVICIO; Que, en el INFORME TECNICO se hace un analisis de la formula empleada por el COES-SINAC en el calculo de las horas equivalentes de operacion para determinar las inspecciones necesarias de la unidad, formula que no figura dentro de la informacion del fabricante entregada por el COES-SINAC. En este informe se concluye que las horas equivalentes resultantes son horas equivalentes de operacion a carga base con gas natural; Que, en sus calculos, al emplear la formula citada anteriormente, el COES-SINAC ha convertido a horas equivalentes de operacion en carga base con gas natural las horas de utilizacion con petroleo diesel 2, los arranques, los disparos e incluso las horas en que la unidad no opera (las horas de virado incluida en la formula como HV y afectado por el factor e). Estas horas equivalentes las relaciona con las inspecciones indicadas en la Tabla 2-4, en la columna correspondiente a petroleo diesel Nº 2; Que, el BOLETIN DE SERVICIO, en su pagina 14, presenta la ecuacion 2, mediante la cual determina las horas equivalentes para una mezcla de combustible y establece que el resultado se debe aplicar a la columna correspondiente al GAS NATURAL. Debe senalarse que las horas equivalentes corresponden solo a horas equivalentes producto de las horas de utilizacion; no involucra los arranques, disparos ni las horas en que la unidad no opera, resultando un valor muy inferior a las horas equivalentes determinadas por la ecuacion empleada por el COES-SINAC; Que, en la pagina 13 del BOLETIN DE SERVICIO se presenta la ecuacion 1 para el caso de utilizar un solo combustible. En este caso, el fabricante establece que la frecuencia de inspecciones a emplear es la correspondiente al combustible empleado. Las horas equivalentes determinadas por esta ecuacion tambien son producto de las horas de utilizacion; no involucra arranques, disparos ni las horas en que la unidad no opera, resultando un valor inferior aun a las horas determinadas por la ecuacion 2. Estas horas equivalentes determinadas con la ecuacion 1 son las que se deben utilizar como MORDAZA de entrada valido para emplear la frecuencia de inspecciones para el petroleo diesel 2; Que, a fin de visualizar lo expresado anteriormente, para el regimen de operacion de la unidad de punta, cuyo regimen de operacion se ha asumido como de 1 000 horas al ano y 200 arranques, se muestra el siguiente analisis: · La aplicacion de la ecuacion 1 del BOLETIN DE SERVICIO MORDAZA como resultado 1 000 horas equivalentes de operacion en carga base para petroleo diesel 2; este valor es el MORDAZA de entrada especificado por el fabricante para la Tabla 2-4, columna correspondiente a Petroleo Diesel 2; · La aplicacion de la ecuacion 2 del BOLETIN DE SERVICIO MORDAZA como resultado 1 300 horas equivalentes de operacion en carga base para gas natural; este valor es el MORDAZA de entrada especificado por el fabricante para la Tabla 2-4, columna correspondiente a Gas Natural; · La formula empleada por el COES-SINAC (que no figura en el BOLETIN DE SERVICIO) arroja como resultado, con las premisas del OSINERG, 5 378 horas equivalentes de operacion. Este valor corresponde a los resultados de la ecuacion 2 mas el efecto de los arranques y las

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