Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica propia, previsto y sancionado en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amaya; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra el estado civil y la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica propia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22394

Freddy MORDAZA MORDAZA Quiquia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jacobo; han inducido a error al servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos MORDAZA Quiquia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Takase MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jacobo; Articulo 2º.- Rectifiquese el error material incurrido en el Articulo Primero de la Resolucion Jefatural Nº 538-2002JEF/RENIEC al haberse consignado por error MORDAZA Quiquia MORDAZA quedando redactado el articulo de la siguiente manera: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Freddy MORDAZA MORDAZA Quiquia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jacobo; por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22395

RESOLUCION JEFATURAL Nº 813-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 1284-2002/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº O-4/799/02 y el Informe Nº 070-2002-GAJ/PPU/ RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvino quien dice llamarse MORDAZA Yanagita MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvino; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvino, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22396

RESOLUCION JEFATURAL Nº 812-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 Visto, el Memorando Nº 313-2002-PPU/RENIEC de fecha 25 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 538-2002-JEF/ RENIEC se aprobo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Quiquia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jacobo; por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil; Que, se advierte de los actuados que existio error material al redactarse en el articulo primero asi como, en el primer considerando, de la resolucion MORDAZA mencionada, toda vez que se consigno por error el nombre de MORDAZA Quiquia MORDAZA, siendo lo correcto: Freddy MORDAZA MORDAZA Quiquia; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que el error material puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del articulo 10º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectifiquese el error material incurrido en el primer considerando de la Resolucion Jefatural Nº 5382002-JEF/RENIEC al haberse consignado por error MORDAZA Quiquia MORDAZA quedando redactado el considerando de la siguiente manera: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe del Visto se desprende que los ciudadanos

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