Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

el factor de potencia de la carga del sistema; no obstante, si se tomaran en cuenta solo estos parametros, la planta no podria operar a su plena capacidad en caso se presente una contingencia que origine la disminucion del factor de potencia de la carga. Para prever esta posible contingencia, la capacidad del transformador se dimensiona con un margen adecuado de reserva; por lo tanto, aun tratandose de una unidad de punta, el factor de carga del transformador (FC) en una condicion de operacion normal sera siempre menor al 100%; Que, el factor de carga empleado por el OSINERG responde al criterio mencionado anteriormente, basado en la capacidad de la unidad de generacion, el factor potencia de la carga del sistema y la capacidad del transformador considerado para la regulacion tarifaria; Que, el valor determinado por el OSINERG (0,40% de perdidas de potencia) corresponde a factores de perdidas en unidades de transformacion en el orden de los 120 135 MVA. Definida la unidad de generacion, este factor de perdidas se mantendra practicamente MORDAZA para transformadores del rango indicado; Que, lo expresado anteriormente se corrobora con la informacion de los resultados de las pruebas en fabrica efectuadas al transformador de potencia trifasico COEMSA-ANSALDO de 120 MVA, 13,8/220 KV, instalado en la C.T. Ventanilla, y que es de caracteristicas similares al empleado para la determinacion del precio basico de la potencia de punta. De los protocolos de pruebas en fabrica de este transformador, que se muestran en el Anexo 2 del Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 085-2002, se obtienen las siguientes perdidas: · Perdidas en el hierro: · Perdidas en el cobre a potencia nominal: 79 kW 405 kW (0,066%) (0,338%)

tados 2.1.2, 2.2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Modificar los valores contenidos en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/ CD, columnas PEMP (ctm. S/./kW.h) y PEMF (ctm. S/./ kW.h), en la parte correspondiente al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), en la siguiente forma:
Subestaciones Base Talara MORDAZA Oeste Chiclayo Oeste MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norte Chimbote 1 Paramonga MORDAZA Zapallal Ventanilla MORDAZA (1) Independencia Ica Marcona Mantaro Huayucachi Pachachaca Huancavelica Callahuanca Cajamarquilla MORDAZA MORDAZA Tingo MORDAZA Aguaytia Pucallpa Tingo MORDAZA MORDAZA Paragsha II Oroya Nueva Oroya Nueva (2) Carhuamayo Caripa Machupicchu Cachimayo MORDAZA (3) Combapata MORDAZA Ayaviri Azangaro Juliaca MORDAZA MORDAZA Callalli Santuario Socabaya Socabaya Cerro MORDAZA Reparticion Mollendo MORDAZA MORDAZA Ilo ELP Botiflaca Toquepala Aricota Aricota Tacna Tacna Tension kV 220 220 220 220 60 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 138 220 220 220 60 138 138 138 220 50 138 138 138 138 138 138 138 138 138 138 138 220 138 138 138 220 138 138 138 220 138 138 138 138 138 66 220 66 PEMP PEMF ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h 12,96 8,88 13,15 9,03 12,98 8,93 12,99 8,95 13,00 8,95 13,02 8,93 12,90 8,85 13,06 8,77 13,10 8,78 13,15 8,73 13,17 8,76 13,23 8,77 12,99 8,66 13,08 8,72 13,26 8,82 12,56 8,39 12,73 8,48 12,84 8,58 12,68 8,47 12,96 8,65 13,11 8,74 12,33 8,54 12,99 8,73 12,81 8,65 12,70 8,59 12,92 8,69 12,83 8,62 12,93 8,66 12,93 8,64 12,85 8,59 12,81 8,59 12,80 8,54 12,87 8,56 10,93 7,43 11,32 7,70 11,35 7,72 11,72 7,98 12,13 8,27 11,84 8,13 11,69 8,04 12,19 8,29 12,41 8,42 12,44 8,43 12,28 8,36 12,41 8,45 12,50 8,50 12,52 8,48 12,53 8,51 12,55 8,52 12,57 8,53 12,54 8,50 12,55 8,51 12,61 8,54 12,62 8,54 12,65 8,59 12,60 8,56 12,58 8,55 12,57 8,51 12,58 8,51

Que, aplicando la formula indicada para un factor de carga correspondiente a la capacidad de la unidad (FC = 93,78%), se obtiene que las perdidas de potencia para este transformador resultan ser 0,407%, valor practicamente coincidente con el valor de 0,400% propuesto por el OSINERG; Que, en consecuencia, el valor planteado por el OSINERG de 0,400% es un valor apropiado para transformadores del rango requerido por la unidad de punta y, por lo tanto, esta parte del extremo de la solicitud de reconsideracion del COES-SINAC debe declararse infundada; Que, como consecuencia de la revision efectuada en aplicacion del analisis precedente, este extremo del recurso debe ser declarado infundado en todas sus partes; Que, respecto al pedido del COES-SINAC relacionado con el recalculo del Precio Basico de Energia a consecuencia de su petitorio contenido en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de la presente resolucion, debe indicarse que, al haberse encontrado fundado en parte el extremo relacionado con el programa de obras en la parte correspondiente a la fecha de incorporacion de la Central Termoelectrica de Pucallpa al Sistema Electrico Interconectado Nacional, debe procederse a recalcular el Precio Basico de Energia; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COESSINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/ CD, en lo referente a la modificacion de la fecha considerada para la incorporacion de la Central Termoelectrica de Pucallpa al Sistema Electrico Interconectado Nacional, debiendo considerarse dicha incorporacion en el mes de febrero de 2003, por las razones senaladas en el apartado 2.2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD, por las razones senaladas en los apar-

Articulo 4º.- Modificar los valores contenidos en el Cuadro Nº 4 de la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/ CD, en la parte correspondiente al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), en la siguiente forma:
Sistema MORDAZA d e f g s cb

0,1029 0,0353 0,2834

0,5187 0,0000 0,0597

Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 22452

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