Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

natural proveniente de Camisea el valor de 1,812 US$/ MMBtu (precio total incluyendo transporte y distribucion), el cual resulta de tomar como precio del gas natural en boca de MORDAZA el del contrato entre Pluspetrol y Electroperu: 1,00 x 0,96 x 0,95 = 0,894 US$/MMBtu; Que, al respecto, el recurrente manifiesta que "... De las informaciones que se tienen hasta la fecha Electroperu ha transferido su contrato a ProInversion, entidad que hasta el momento no define las bases para un concurso del proyecto. Por tanto no se puede conocer si las clausulas establecidas en el Contrato de Suministro de Gas Natural entre Pluspetrol y Electroperu S.A. se transferiran a terceros...". El COES-SINAC senala que, en consecuencia, corresponde referirse al precio base del contrato para aplicacion de lo dispuesto en el D.S. Nº 034-2001-EM, dado lo "... explicitamente (numericamente) establecido en ese decreto y los contratos para el transporte y distribucion de gas natural...", con lo cual se tendria:
Precio del gas natural en boca de pozo: Tarifa transporte boca de pozo-City Gate: Tarifa distribucion City Gate-Central: Total: US$/MMBtu 1,000 0,788 (= 0,9 x 0,876) 0,130 (= 0,9 x 0,144) 1,918

en US$/MMBTU (Dolares por millon de BTU), respetando el criterio de precio MORDAZA definido en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 18. De acuerdo a lo anterior: a. El Precio se obtendra mensualmente multiplicando el Precio Base por los factores A y B, todos ellos especificados en el Anexo III. b. El Precio Base sera reajustado mensualmente de acuerdo con la formula de reajuste establecida en el Anexo III mencionado. 14.3 Por el hecho de firmar este Contrato MORDAZA del 21 de enero del 2000 y como medida de promocion para el Proyecto del Gas de Camisea, el Productor, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, en la Ley Nº 27133 - Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural -, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, otorgara, sobre el Precio determinado conforme al Anexo III del presente Contrato, el descuento especificado en el Anexo V del mismo. Dicho descuento sera valido durante la vigencia del presente Contrato, con excepcion de sus prorrogas." Que, en consecuencia, el Precio del Gas materia del CONTRATO se obtiene multiplicando el Precio Base por los factores A y B, todos ellos especificados en el Anexo III. En dicho Anexo se tiene que el Precio Base es igual a 1,00 US$/MMBtu, que el factor A segun la Cantidad Diaria Contractual pactada por ELECTROPERU S.A. (Anexo I del mismo CONTRATO) es igual a 0,96 y que el factor B segun el porcentaje de "Take or Pay" contratado (Clausula MORDAZA del CONTRATO) es igual a 0,98. Adicional a lo especificado, se debera aplicar al Precio determinado conforme al Anexo III, el descuento especificado en el Anexo V del CONTRATO, es decir, un factor de 0,95 como medida promocional; Que, por tanto, queda MORDAZA que el precio del gas natural en boca de MORDAZA para fines tarifarios es igual a 1,00 x 0,96 x 0,98 x 0,95 = 0,894 US$/MMBtu, valor que ha sido empleado por el OSINERG y que ha sido determinado sobre la base de lo establecido en el CONTRATO. La afirmacion del recurrente de que el precio del gas natural en boca de MORDAZA corresponde solo al precio base dado lo "... explicitamente (numericamente) establecido..." en el Decreto Supremo Nº 034-2001-EM y en los contratos para el transporte y distribucion del gas natural no tiene sustento legal como puede deducirse de las consideraciones senaladas lineas arriba; Que, finalmente, el precio del gas natural para las centrales termoelectricas a considerar en el proyecto Camisea, de acuerdo con los precios y tarifas contenidos en los contratos de suministro, transporte y distribucion de gas natural, debe ser igual a la suma de:
Precio del gas natural en boca de pozo: Tarifa transporte boca de pozo-City Gate: Tarifa distribucion City Gate-Central: Total: US$/MMBtu 0,894 0,788 (= 0,9 x 0,876) 0,130 (= 0,9 x 0,144) 1,812

Que, anade el COES-SINAC que, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 007-2001-EM/ DGE para las demas centrales que operan a gas natural y considerando el precio de 1,918 US$/MMBtu para Camisea, se deberia aplicar un precio igual a 2,409 US$/MMBtu para las CC.TT. de Aguaytia y Malacas unidad TG4; Que, en el Anexo 5, que acompana a su recurso de reconsideracion, el COES-SINAC presenta copias de los referidos D.S. Nº 034-2001-EM y R.D. Nº 007-2001-EM/DGE. 2.3.2 Analisis del OSINERG Que, el Decreto Supremo Nº 034-2001-EM, citado por el COES-SINAC en su recurso impugnativo, establece que los costos variables a utilizarse en la determinacion de la Tarifa en MORDAZA de la energia para centrales termoelectricas que utilicen gas natural como combustible y cuya explotacion se derive de Contratos de Licencia o Servicios adjudicados segun las modalidades establecidas en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias, se obtendran tomando el precio del gas natural definido como la suma de: i) "El precio del gas natural en boca de MORDAZA, establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, el cual no podra ser superior al precio MORDAZA definido entre el productor y el Estado; ii) El 90% de la tarifa de transporte de gas natural desde boca de MORDAZA hasta el City Gate o en su defecto hasta la central, considerando un factor de utilizacion del transporte de 1.0; y, iii) El 90% de la tarifa de distribucion de gas natural desde el City Gate hasta la central, si corresponde, considerando un factor de la distribucion de 1.0" Que, en consideracion a lo senalado en el literal i) precedente, el precio del gas natural en boca de MORDAZA para fines tarifarios es aquel que se ha establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador. En el caso del gas proveniente de Camisea existe un Contrato de Suministro de Gas Natural suscrito entre Pluspetrol Peru Corporation S.A. y Electroperu S.A. (en adelante "CONTRATO"); Que, la transferencia del CONTRATO a terceros ha sido encargada a ProInversion, el cual ha elaborado un Plan de Promocion de inversion privada que considera la realizacion de un Concurso Publico Internacional destinado a seleccionar un inversionista que reciba en la modalidad de cesion de posicion contractual el CONTRATO y que debera instalar y operar una central termoelectrica que utilice el gas del CONTRATO; Que, al transferirse a terceros la cesion de posicion contractual es evidente que la misma conlleva las mismas condiciones y descuentos contenidos en el CONTRATO, de donde el precio en boca de MORDAZA para fines tarifarios debe incluir los factores y descuentos estipulados en las clausulas del CONTRATO; Que, al respecto, se transcriben textualmente las clausulas 14.1 y 14.3 del CONTRATO: 14.1 "El Precio del Gas materia del presente Contrato sera fijado en el Punto de Recepcion y estara expresado

Que, asimismo, con respecto al precio del gas natural correspondiente a las centrales de Aguaytia y Malacas, es necesario mencionar que, segun la Resolucion Directoral Nº 007-2001-EM/DGE el precio MORDAZA del gas natural para todas las unidades de generacion existentes debera ser determinado tomando como referencia el precio del gas en Camisea mas el costo del transporte y distribucion respectiva en Lima. No obstante, para no ocasionar un impacto significativo que pudiera desestabilizar el nivel de las tarifas vigentes y la credibilidad en el MORDAZA regulatorio, el precio del gas de Camisea para las demas MORDAZA de gas natural se ha establecido como un objetivo a alcanzar en el plazo que transcurrira entre el mes de marzo de 2001 y la fecha prevista como mas probable para la llegada del gas a Lima. La aplicacion de este dispositivo da un precio MORDAZA para la presente regulacion igual a 2,379 US$/MMBtu, valor que resulta de asumir una tendencia lineal iniciada en la regulacion de MORDAZA 2001; Que, por las consideraciones anotadas, este extremo del recurso de reconsideracion debera ser declarado infundado. 2.4 PRECIO BASICO DE POTENCIA Para la MORDAZA del petitorio y analisis del mismo en este extremo, es conveniente que se provean denomi-

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