Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27888
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

Articulo 2º.- Recursos Los recursos del Fondo a que se refiere el articulo anterior, estaran constituidos por: a) La recaudacion del Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional a que se refiere el articulo 5º de la presente Ley; b) Los aportes o donaciones que realicen los Prestadores de Servicios Turisticos del Sector Privado; y c) Las donaciones y legados que reciba del sector publico y privado no incluidos en el literal anterior. Articulo 3º.- Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional Para el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refiere el articulo 1º, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobara, mediante Resolucion Ministerial, un Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, en el que se indicara la participacion y el aporte de los Prestadores de Servicios Turisticos del Sector Privado. Articulo 4º.- Administracion del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional La administracion de los recursos del Fondo estara a cargo del MINCETUR y contara con un Comite Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. Este Comite estara presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo e integrado por: 1. El Viceministro de Turismo; 2. Un (01) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; 3. Un (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; 4. La Secretaria Ejecutiva de PROMPERU o quien haga sus veces; 5. Un (01) representante del Proyecto Especial Plan COPESCO; 6. Tres (03) representantes de los Gobiernos Regionales, uno (01) por cada uno de los siguientes circuitos turisticos: uno (01) del circuito Norte-nororiental, uno (01) del circuito Centro y uno (01) del circuito Sur, los que seran designados por acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND); y, 7. Cuatro (04) representantes del sector turistico privado que seran designados de la siguiente forma: uno (01) por la Camara Nacional de Turismo, uno (01) por los Establecimientos de Hospedaje y Afines, uno (01) por las Agencias de Viajes y Operadores Turisticos y uno (01) por las Lineas Aereas.

Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL MORDAZA EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2002 Y ENTRE EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002 Y EL 2 DE ENERO DE 2003 A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
La Comision Permanente del Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del articulo 102º y en el articulo 113º de la Constitucion Politica, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del MORDAZA el 20 de diciembre de 2002 y entre el 30 de diciembre de 2002 y el 2 de enero de 2003, con el objeto de participar en la inauguracion de la carretera BR-371, en el Estado de Acre fronterizo con el Peru, y de asistir a la Ceremonia de Transmision de Mando de la Republica Federativa del Brasil. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22567

Capitulo II Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional
Articulo 5º.- Creacion del Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional Crease el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, en adelante el Impuesto, para los fines indicados en los articulos 1º y 3º de la presente Ley. Articulo 6º.- Hecho generador y sujetos pasivos El Impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aereo de trafico internacional. Articulo 7º.- Nacimiento de la obligacion tributaria La obligacion tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del Impuesto. Articulo 8º.- Cuantia del Impuesto El monto del Impuesto asciende a US$ 15,00 (quince y 00/ 100 dolares de los Estados Unidos de America) el que sera consignado en el billete o boleto de pasaje aereo y no formara parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas. Articulo 9º.- Agentes de percepcion El Impuesto sera cobrado conjuntamente con el valor del pasaje aereo internacional en el momento de la emision del billete o boleto de pasaje aereo. Constituyen agentes de percepcion las empresas de transporte aereo de trafico internacional, las que deberan declararlo y abonarlo a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 10º.- Declaracion y oportunidad de pago del Impuesto El Impuesto sera declarado y pagado por los agentes de percepcion, en el mes siguiente de producida la entra-

LEY Nº 27889
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO NACIONAL
Capitulo I Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional
Articulo 1º.- Creacion del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional Crease el "Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional", en adelante el Fondo, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promocion y desarrollo del turismo nacional.

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