Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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que la magnitud de las proyecciones de demanda de potencia y energia, respaldadas por consultores particulares, corresponden a las cifras contenidas en su propuesta tarifaria, conclusion a la que arriba derivada del oficio Nº 817-02-EM/DEP de la DEP del MEM de fecha 8 de noviembre de 2002; Que, con relacion a las cifras contenidas en su propuesta tarifaria es necesario tomar en cuenta que: · El informe que sustenta la proyeccion propuesta por el COES-SINAC (Estudio de Ingenieria del proyecto Linea de Transmision en 138kV Tocache - Bellavista desarrollado en el ano 1999 por la consultora MORDAZA Ingenieros Consultores S.A. - PRICONSA) es de aproximadamente tres anos de antiguedad y por lo tanto sus proyecciones de largo plazo pueden haberse desviado del valor futuro esperado, tal como se verifica con los valores actuales registrados para este subsistema. Este resultado no es inusual puesto que la experiencia recabada en el MORDAZA de fijacion tarifaria muestra claramente la necesidad de ajustar las proyecciones cada semestre de acuerdo a las nuevas evidencias de informacion que se acumulan entre cada MORDAZA regulatorio. · En el caso particular del subsistema San MORDAZA es MORDAZA que, si bien el estudio encargado por la DEP sustenta su proyeccion de acuerdo a los supuestos considerados por el consultor, esta proyeccion ha sobreestimado la demanda del ano 2001 en aproximadamente 36,8%, tal como se mostrara en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 0812002 que sustento la RESOLUCION, por lo cual es de esperarse que el valor de la demanda pronosticada para anos posteriores no sea confiable. · Por lo tanto, el OSINERG mantiene su posicion con relacion a la proyeccion considerada para el subsistema San MORDAZA sobre la base de la informacion historica, en vista de que se ha verificado que el estudio que sustenta la demanda del subsistema San MORDAZA debe actualizarse, y solamente debera procederse a su revision en posteriores fijaciones conforme se cuente con nueva informacion debidamente consolidada, o con un MORDAZA estudio al respecto. Que, en lo que respecta a la posibilidad de variar la fecha de incorporacion de la demanda del subsistema San MORDAZA al MORDAZA, es necesario reiterar los mismos argumentos expuestos en la presente resolucion en el numeral 2.1.2.2, relacionados con la validez legal de tomar en cuenta nueva informacion obtenida con fecha posterior a la expedicion del acto administrativo que se impugna, y que no estuvo disponible a la fecha de la aprobacion de dicho acto administrativo; Que, en razon a las consideraciones expuestas en los numerales 2.1.2.1, 2.1.2.2 y 2.1.2.3 que anteceden, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado infundado. 2.2 PROGRAMA DE OBRAS 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC ha dividido el presente extremo en dos partes, las cuales se presentan a continuacion: 2.2.1.1 Central Termoelectrica de Pucallpa Que, con relacion a la central termoelectrica de Pucallpa, el COES-SINAC menciona que el OSINERG considero su incorporacion en diciembre de 2003 sobre la base de una comunicacion de la empresa Electro Ucayali que estimaba ingresar al COES-SINAC en la primera quincena de diciembre del presente ano (Anexo C del Informe OSINERG-GART/ GRGT Nº 081-2002). No obstante, manifiesta el COES-SINAC no haber recibido a la fecha la solicitud de incorporacion correspondiente, la misma que de acuerdo con el Procedimiento Nº 20 del propio COES-SINAC debe ser presentada con una anticipacion minima de 30 dias a la fecha de ingreso a operacion comercial. En consideracion a lo expuesto, el COES-SINAC estima que dicha central se podria incorporar recien en el mes de febrero de 2003; Que, acompana como Anexo 4 de su recurso, MORDAZA del Procedimiento Nº 20 del COES-SINAC; 2.2.1.2 Centrales Hidroelectrica Gera y Termoelectrica Tarapoto Que, solicita se considere la interconexion al sistema de las centrales hidroelectrica de Gera y termoelectrica de Tarapoto en enero de 2006. MORDAZA su petitorio en el conteni-

do del oficio Nº 817-02-EM/DEP que incluye como Anexo 3 de su recurso. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, a continuacion se muestra el analisis del OSINERG sobre los dos puntos planteados por el COES-SINAC: 2.2.2.1 Central Termoelectrica de Pucallpa Que, la RESOLUCION ha considerado el ingreso de la C.T. Pucallpa para el 1 de diciembre de 2002 sobre la base del oficio de Electro Ucayali S.A. Nº GG-1507-02 de fecha 10 de octubre de 2002, en el que mencionaba estar desarrollando los estudios e informes tecnicos indicados en los procedimientos Nº 20 y Nº 21 del COES-SINAC, estimando su ingreso al MORDAZA para la primera quincena del mes de diciembre de 2002; Que, en razon a la reconsideracion planteada por el COES-SINAC respecto a la fecha de incorporacion de la C.T. Pucallpa al MORDAZA, el OSINERG ha procedido a revisar la informacion disponible al momento en que adopto la decision contenida en la RESOLUCION. De tal revision, se ha verificado la existencia de situaciones que no fueron tomadas en cuenta inicialmente y que pre-existian a la decision regulatoria adoptada; Que, en efecto, tal como se ha senalado en el primer considerando del presente numeral, Electro Ucayali S.A. habia iniciado los tramites correspondientes a la contratacion del servicio que se encargaria de preparar el estudio de operatividad del sistema interconectado, a que se refiere el Anexo C del Procedimiento Nº 20 del COES-SINAC. Se ha verificado que Electro Ucayali S.A. inicio el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva el 27 de setiembre de 2002; Que, el MORDAZA correspondiente a la mencionada adjudicacion, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debia concluirse en un tiempo aproximado de 30 dias, al que debe adicionarse un periodo de una semana para la suscripcion del contrato correspondiente. Adicionalmente debia considerarse un plazo aproximado de 30 dias para que el consultor contratado elabore los estudios correspondientes; Que, ademas del tiempo senalado en el considerando que precede, debia sumarse un periodo minimo de 30 dias, tal como lo senala el numeral 7.1 del mencionado Procedimiento Nº 20 para la verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos para la incorporacion al COES-SINAC de un MORDAZA generador; Que, las consideraciones senaladas anteriormente conducen a la conclusion que es razonable, posible y probable que el ingreso de la C.T. Pucallpa al MORDAZA se realice en el mes de febrero de 2003; Que, en tal razon, el recurso de reconsideracion, en esta parte del extremo, resulta fundado. 2.2.2.2 Centrales Hidroelectrica Gera y Termoelectrica Tarapoto Que, en el estudio tecnico-economico presentado por el COES-SINAC, se propuso la incorporacion al MORDAZA del subsistema San MORDAZA (la demanda y la central hidroelectrica Gera) en enero de 2005, basandose en el oficio Nº 0974-01EM/DEP de fecha 22.8.01 y en el Plan Referencial 2001-2010, fecha que fue sostenida por el COES-SINAC en el documento de absolucion a las observaciones del OSINERG; Que, en esta oportunidad, el COES-SINAC solicita se considere la interconexion al MORDAZA de la C.H. Gera y C.T. Tarapoto para el mes de enero de 2006, basado en el oficio Nº 817-02-EM/DEP de fecha 8.11.02 que constituye informacion sobreviniente a la expedicion de la RESOLUCION. En tal razon, corresponde reiterar los argumentos expuestos en la presente resolucion en el numeral 2.1.2.2, relacionados con la validez legal de tomar en cuenta nuevas informaciones obtenidas con fecha posterior a la expedicion del acto administrativo que se impugna, y que no estuvieron disponibles a la fecha de la aprobacion de dicho acto administrativo; Que, en razon a las consideraciones expuestas anteriormente, el presente extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. 2.3 PRECIO DEL GAS NATURAL 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en este extremo de su recurso, el COES-SINAC senala que el OSINERG ha tomado como precio del gas

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