Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

La apelacion en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre de 2002, interpuesta por la senora Nery MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Partido Democratico Somos Peru contra la Resolucion Nº 335-2002-JEEYLO, de fecha 4 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauli; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Yauli declaro improcedente el pedido de revision y MORDAZA vuelta electoral del distrito de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Ayacucho; Que el articulo 23º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que el Presidente del MORDAZA Electoral Especial proclama MORDAZA al ciudadano que obtenga la votacion mas alta, y verificado los resultados emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales al 100%, se ha constatado que el Movimiento Independiente "La MORDAZA Feliz" ha obtenido la votacion mas alta del distrito de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Ayacucho; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Democratico Somos Peru, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 335-2002-JEE-YLO de fecha 4 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauli. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Yauli y de los interesados el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22181

sentando para ello dos (2) declaraciones juradas de ciudadanos que afirman haber recibido dinero para realizar su cambio de domicilio al distrito de MORDAZA a fin de votar a favor del candidato mencionado; Que si bien se han producido cambios de domicilio en el distrito de MORDAZA, como se acredita con el reporte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, corriente a fojas 03, estos no implican por si la comision de graves irregularidades que hayan modificado los resultados de la votacion, no habiendose presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos alegados; Que, finalmente, de los ejemplares de las actas electorales de las mesas de sufragio instaladas en el distrito de MORDAZA, se aprecia que estan suscritas por los miembros de mesa y personeros, sin que se MORDAZA hecho observacion al sufragio y escrutinio realizados en dichas mesas; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por la organizacion politica Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Numero Uno de fecha 4 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundada la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico para que proceda de acuerdo con sus atribuciones respecto de las declaraciones juradas relacionadas con el soborno a ciudadanos para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato en las elecciones municipales del 17 de noviembre de 2002 en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22182

RESOLUCION Nº 931-2002-JNE
Expediente Nº 1852-2002-JNE MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 11 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica Alianza Electoral Unidad Nacional Movimiento, a traves de su personero legal alterno MORDAZA Ricopa MORDAZA, contra la Resolucion Numero Uno de fecha 4 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundada la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que la nulidad solicitada se ampara en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o mas distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infraccion de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votacion; Que los hechos alegados para solicitar la nulidad estan referidos a cambios de domicilio producidos en los meses de junio y MORDAZA del presente ano de sesenta y tres (63) ciudadanos, lo cual habria sido promovido por el Partido Peru Posible para ser favorecido con los votos de dichos ciudadanos que no residirian en el distrito de Soplin; asi como por actos de soborno dirigidos a electores del distrito para que voten a favor del candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA por el Partido Peru Posible, pre-

RESOLUCION Nº 932-2002-JNE
Expediente Nº 1848-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 532-2002-JNE-JEE-DM/H de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de Mayo; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Dos de MORDAZA dispuso anular la votacion consignada en el acta electoral Nº 114361 del distrito de Jircan, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, por exceder el numero de votos a los votantes en las columnas correspondientes a la eleccion municipal provincial y distrital; Que en el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en la columna correspondiente a la votacion municipal provincial, la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de las listas, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 93, y en la columna de la votacion municipal distrital dicha suma arroja 91 votos; habiendose registrado 90 votantes en el acta; y, siendo que estas cifras coinciden con las consignadas en la apelada, esta debe ser confirmada, toda vez que se ha aplicado lo dispuesto en el numeral 2) del inciso B) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE, que preve que si el numero de votantes que aparece en el acta, es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos en cada eleccion, se anula la votacion de la columna de dicha eleccion; y si el resultado de la suma de los votos de la

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