Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

Para la obtencion de los resultados que se presentan mas adelante, el OSINERG ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (Ley o LCE), el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Reglamento) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y sus modificatorias, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. El procedimiento administrativo se inicio con la MORDAZA de la propuesta tarifaria sometida por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC) y culmino con la resolucion del OSINERG que resolvio las impugnaciones contenidas en el recurso de reconsideracion interpuesto por el COES-SINAC contra la resolucion que fijo las Tarifas en Barra. A lo largo del MORDAZA el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando a los administrados el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Los precios basicos, definidos en el Articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas y Articulos 125º y 126º de su Reglamento, estan constituidos por los precios de potencia y energia en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de perdidas. A partir de la regulacion de precios de MORDAZA 2001 se considera un solo Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), el cual ha sido constituido por la union de los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur mediante la linea de transmision a 220 kV Mantaro-Socabaya que entro en operacion comercial el 14 de octubre del ano 2000. 1.1. MORDAZA de Regulacion Tarifaria El MORDAZA de regulacion tarifaria se inicio el 4 de setiembre de 2002 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de Noviembre de 2002", preparado por el COES-SINAC y remitido al OSINERG para su evaluacion. Como parte del MORDAZA regulatorio se convoco la realizacion de tres audiencias publicas, la primera de las cuales se llevo a cabo el 9 de setiembre de 2002. En esta audiencia el COES-SINAC tuvo la oportunidad de sustentar su propuesta de fijacion de tarifas, recibio los comentarios y observaciones de los asistentes y dio una primera respuesta a las observaciones recibidas. Posteriormente, el 19 de setiembre de 2002, el OSINERG remitio al COES-SINAC un informe con las observaciones encontradas al Estudio Tecnico Economico senalado anteriormente. La MORDAZA audiencia publica se realizo el 24 de setiembre de 2002, en esta correspondio al OSINERG exponer los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del estudio tecnico economico elaborado por el COES-SINAC y en la regulacion tarifaria. Asimismo, se expuso en esta audiencia el contenido de las observaciones encontradas por el OSINERG a la propuesta tarifaria del COES-SINAC. Las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por el COES-SINAC con fecha 4 de octubre de 2002. El 30 de octubre de 2002 el OSINERG publico la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD mediante la cual fijo las Tarifas en Barra. El COES-SINAC interpuso el 11 de noviembre de 2002 recurso de reconsideracion contra dicha resolucion. Para el 27 de noviembre se convoco a una tercera audiencia publica a fin de que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD, sustentaran sus respectivas reconsideraciones.

El recurso de reconsideracion fue resuelto mediante la Resolucion OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD de fecha 13 de diciembre. En la preparacion del presente informe se ha tomado en cuenta toda la informacion recolectada a lo largo del MORDAZA descrito, incluidos los resultados de los estudios encargados por el OSINERG a consultores especializados sobre temas especificos de la regulacion. 1.2. Aspectos Metodologicos El Precio Basico de la Energia se determino utilizando el modelo matematico de optimizacion y simulacion de la operacion de sistemas electricos denominado PERSEO. El Precio Basico de la Potencia, de acuerdo con el mandato del Articulo 47º, literales e) y f) de la Ley, corresponde a los costos unitarios de inversion y costos fijos de operacion de la maquina mas adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual, incluida su conexion al sistema de transmision. Los precios en MORDAZA se calcularon agregando a los costos marginales de energia los cargos por la transmision involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmision corresponden a la fijacion de precios de MORDAZA 2002 y fueron aprobados mediante Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD y sus modificatorias. Los cargos de peaje MORDAZA corresponden a los consignados mediante la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias. Los precios (teoricos) determinados a traves de los modelos de optimizacion y simulacion fueron comparados con los precios libres de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 53º de la Ley y Articulo 129º del Reglamento. La informacion de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras. Para este fin se ha tenido en cuenta ademas lo dispuesto por el Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembre del ano 2000. En lo que respecta a los sistemas aislados, las tarifas en MORDAZA se han determinado mediante el uso de las correspondientes formulas de actualizacion, con excepcion del caso de Iquitos, cuyas tarifas se han corregido para tomar en cuenta la reduccion de precios del combustible aplicado por PetroPeru S.A., a Electro Oriente S.A., para la generacion en dicha ciudad. 1.3. Resumen de Resultados El resultado de la comparacion de precios libre / teorico ha establecido que el precio promedio ponderado teorico no difiere en mas del 10% de su equivalente del MORDAZA no regulado. Por tal motivo no fue necesario efectuar el reajuste en los precios teoricos para constituir los Precios en MORDAZA definitivos. Los precios resultantes para la regulacion de Tarifas en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) se resumen en el cuadro siguiente2 :

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Solo para fines de comparacion, en el cuadro siguiente se muestran los peajes del Sistema Principal de Transmision aprobados mediante la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD y los peajes del Sistema MORDAZA de Transmision consignados en la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias, debidamente actualizados.

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