Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito; Que, por Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM publicado el 30 de noviembre de 2002, se fija excepcionalmente, el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 para el goce de vacaciones de los funcionarios y servidores publicos de los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, estableciendose que dicho periodo, para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ambito de dicho Decreto Supremo, son considerados como dias inhabiles; Que, en el calendario del Concurso Publico Nº 0012002-VIVIENDA, se establece como fecha de MORDAZA de propuestas el 20 de diciembre de 2002, Adjudicacion de la Buena Pro el 23 de diciembre de 2002, Notificacion de la Buena Pro 31 de diciembre de 2002, los mismos que por Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM han sido declarados inhabiles, por lo que procede declarar, por razones de fuerza mayor la cancelacion del citado MORDAZA, de conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, la Oficina General de Administracion a traves del Informe Tecnico Nº 031-2002-VIVIENDA-OGA manifiesta que a efecto de no poner en riesgo el normal desarrollo de las actividades de las dependencias, programas y proyectos de VIVIENDA resulta imprescindible y urgente la contratacion de la poliza de seguros de riesgos patrimoniales y personales, asi como la poliza de seguro de riesgos para la maquinaria pesada del PREBAM, sobre todo teniendo en cuenta que, a la fecha, existe un considerable numero de maquinaria en el almacen del citado Ministerio; Que, segun lo senalado en el Articulo 21º del TUO la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 2) del Articulo 108º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, una situacion de urgencia se configura ante la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, lo que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la presente Ley, debiendo dichas contrataciones y adquisiciones realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, las que seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la Resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, en ese sentido, resulta necesario contratar las Polizas referidas en los considerandos precedentes, con las empresas que actualmente se encuentran prestando dichos servicios, por medio de procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con la visacion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, de la Secretaria General, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001PCM y sus modificatorias;

Articulo 1º.- Cancelar el Concurso Publico Nº 0012002-VIVIENDA, que tiene por objeto contratar a una empresa de seguros que otorgue cobertura de riesgos para la maquinaria pesada del Programa de Equipamiento Basico Municipal ­ PREBAM del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por un valor referencial de US$ 168 000,00 (Ciento Sesenta y Ocho Mil y 00/100 Dolares Americanos), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. La Oficina General de Administracion, queda encargada de reintegrar a los adquirientes de bases, el costo de las mismas. Articulo 2º.- Declarar en situacion de urgente la contratacion de una Poliza de Seguro de Riesgos para la maquinaria pesada del PREBAM y una Poliza de Seguro de Riesgos Patrimoniales y Personales, autorizandose al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a realizar las contrataciones respectivas mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por la suma de S/. 316 530,00 (Trescientos Dieciseis Mil Quinientos Treinta y 00/ 100 Nuevos Soles) y S/. 168 816,00 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente. Articulo 3º.- Las contrataciones a que se refiere el articulo precedente, se realizaran de conformidad con las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias y complementarias. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial asi como los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 22534

Autorizan viaje del Jefe del INADE a Ecuador para participar en Reunion de Unidades Tecnicas del Proyecto de Desarrollo Sostenible del Area Fronteriza Amazonica Peruano Ecuatoriana PDPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2002-VIVIENDA
MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 04718-2002-INADE-1101-SG del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 126-2002-VIVIENDA, se autorizo al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo ­INADE, a viajar a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, los dias 18,19 y 20 de noviembre del presente ano, con la finalidad de que participe en la XI Reunion de Unidades Tecnicas del Proyecto de Desarrollo Sostenible del Area Fronteriza Amazonica Peruano Ecuatoriana ­PDPE ( Cuencas MORDAZA Tigre Pastaza); Que, mediante Oficio de Visto, INADE puso en conocimiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento que a traves del Oficio Nº 150-2002-INADE/5331PEAE, del 11 de diciembre de 2002, el Coordinador del Proyecto de Desarrollo Sostenible del Area Fronteriza Amazonica Peruano Ecuatoriano - PDPE, informo sobre la postergacion de la Reunion de Unidades Tecnicas en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, que debio ser celebrada los dias 18, 19 y 20 de noviembre del ano en curso cuyo objetivo es evaluar los avances de las actividades de dichas Unida-

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