Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235323

Articulo 2º.- Dichas opiniones deberan presentarse al Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contado a partir de la fecha de recepcion del pedido. Vencido este plazo y de no recibirse la opinion de la Junta de Usuarios, la Autoridad de Aguas resolvera prescindiendo de esa opinion. Articulo 3º.- Modificanse los incisos c) y d) del articulo 121º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, en los terminos siguientes: "c) Presentar el informe tecnico a la Junta de Usuarios de la que depende, en los casos de solicitudes de licencia y permiso de uso de agua superficial y de licencias de aguas subterraneas para los usos previstos en el articulo 27º del Decreto Ley Nº 17752, sometidos a opinion de la Junta de Usuarios por parte del Administrador Tecnico del Distrito de Riego. d) Presentar el informe tecnico a la Junta de Usuarios de la que depende, para la implementacion, modificacion o extincion de servidumbres de uso;" Articulo 4º.- Los procedimientos administrativos en tramite, adecuaran el procedimiento a las referidas normas modificatorias. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22570

Articulo 3º.- Adquisicion de insumos. Aprobados los creditos individuales, los productores agrarios procederan organizadamente, con cargo al respectivo credito individual aprobado, a la adquisicion conjunta de los insumos agropecuarios y/o a la contratacion de los servicios de asistencia tecnica y de maquinaria MORDAZA, de acuerdo a las cantidades, valores referenciales, cronograma de entregas y demas condiciones y especificaciones previstas en el proyecto productivo aprobado. Articulo 4º.- Cancelacion a proveedores de insumos. El Ministerio de Agricultura procedera, con cargo al correspondiente credito individual aprobado, a abonar al proveedor el valor de los insumos y/o de los servicios correspondientes, conforme se realice la entrega de los insumos agropecuarios o la prestacion efectiva de los servicios. Articulo 5º.- Supervision. El MORDAZA de adquisicion de los insumos agropecuarios y/o de servicios asi como la entrega de bienes o la prestacion de servicios efectiva a cargo del proveedor, sera supervisado por el Programa de Fondos Rotatorios. Articulo 6º.- Recursos. Constituyen recursos del Programa de Fondos Rotatorios: a) Los provenientes de la recuperacion de los creditos otorgados en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25816 y del Decreto de Urgencia Nº 076-97, incluyendo los intereses devengados; b) Los recursos financieros asignados al Programa de Fondos Rotatorios que se encuentren depositados en las entidades del sistema financiero; c) Los recursos provenientes de la venta de los insumos agricolas (semillas, fertilizantes y agroquimicos) de propiedad estatal, que se encuentren en los almacenes del Ministerio de Agricultura y/o de las Direcciones Regionales Agrarias, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 129-2001; d) Los provenientes de la monetizacion de las recuperaciones en especie de creditos otorgados por el Ministerio de Agricultura; e) Los recursos que obtenga por las operaciones que realice; f) Los recursos provenientes de donaciones y de la cooperacion tecnica nacional o internacional. Articulo 7º.- Tasa de interes. El financiamiento que se otorgue a traves del Programa de Fondos Rotatorios devengara intereses cuya tasa sera fijada por acuerdo de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios. Articulo 8º.- Operadores. Los proyectos productivos que se financien con cargo a los recursos del programa de fondos rotatorios podran contar con la participacion de operadores. Articulo 9º.- Administracion. Ademas de los recursos que destine para tal fin el Ministerio de Agricultura, los gastos que demande la administracion del Programa de Fondos Rotatorios seran solventados con cargo a los recursos a que se refiere el Articulo 6º del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Plazos de financiamiento. El financiamiento que se otorgue a traves del Programa de Fondos Rotatorios podra considerar, por excepcion, plazos superiores a los doce meses, atendiendo a la naturaleza del cultivo o de la actividad de crianzas. Articulo 11º.- Proyectos en ejecucion. Los proyectos productivos que se encuentren en ejecucion, continuaran conforme a las disposiciones legales existentes al momento de su aprobacion. Articulo 12º.- Existencia de insumos. Los creditos que se otorguen bajo los alcances del presente Decreto Supremo, utilizaran preferentemente, hasta su agotamiento, los insumos agropecuarios existentes en los almacenes del Ministerio de Agricultura y/o de las Direcciones Regionales Agrarias. Articulo 13º.- Reglamentacion. Mediante Resolucion del Ministro de Agricultura se dictaran las medidas necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo.

Establecen disposiciones referidas al Programa de Fondos Rotatorios del ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 062-2002-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se creo en el Ministerio de Agricultura el Programa de Fondos Rotatorios; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 055-2001-AG y 037-2002-AG, se dicto normas para el funcionamiento del Programa de Fondos Rotatorios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2002-AG se establecio el MORDAZA de transicion para la transferencia del programa de fondos rotatorios del Ministerio de Agricultura al Banco Agropecuario; Que, con el objeto de continuar apoyando a los pequenos productores agrarios, es necesario modificar el sistema de financiamiento establecido mediante el Programa de Fondos Rotatorios con el objeto de atender con mayor facilidad y rapidez a los productores; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25816; DECRETA: Articulo 1º.- Alcances. El Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura es un programa del Estado destinado a brindar financiamiento a los pequenos productores agrarios para la adquisicion de insumos agropecuarios y prestacion de servicios de asistencia tecnica y de maquinaria agricola. Articulo 2º.- Operatividad. El financiamiento a que se refiere el articulo precedente se otorgara mediante la aprobacion de creditos individuales (lineas de credito) a favor de pequenos productores agrarios organizados en proyectos productivos, previamente aprobados por el Programa de Fondos Rotatorios, que cumplan con los requisitos que se establezcan para tal efecto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.