Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2002 (26/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de marzo de 2002 RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2002-JUS

Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA Job MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5696 RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2002-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo a la Evaluacion Medico Cardiologica realizada el 3 de marzo de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con angina de MORDAZA post infarto del miocardio, hipertension arterial, osteoartritis de MORDAZA rodillas, hipotiroidismo en tratamiento y hernia inguino crural; Que el Certificado Medico Nº 264-01-DSP-JF-233-INPE emitido el 17 de setiembre de 2001, que suscribe el Jefe del Area de Salud del establecimiento penitenciario, diagnostica cardiopatia coronaria, hernia inguino escrotal derecha y artrosis de cadera; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5697

MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA LOCK MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta Medica Penitenciaria Nº 40101-INPE/EPRCOL, emitida el 18 de diciembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con infeccion por VIH, estadio IV y tuberculosis pulmonar en tratamiento, senalando que tiene reaccion adversa a farmacos antituberculosis y se encuentra en fase terminal; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA LOCK MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5698 RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2002-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha; Que mediante Oficio Nº 048-UTESCH-DE-02 del Director Ejecutivo del Hospital San MORDAZA de Chincha, emitido el 8 de enero de 2002, se diagnostico al citado interno con Sifilis Latente, Sindrome de Consumo, Candidiasis Oral, TBC Pulmonar y SIDA IV Estadio; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral;

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