Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2002 (26/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 26 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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QUIDADORA la conduccion del MORDAZA liquidatorio del NBK BANK, el cual se rige por el presente contrato, las Bases del Concurso Publico que le dio origen, asi como por la Ley General, el Reglamento y cualquier otra disposicion que modifique o complemente estas normas. TERCERA: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 1. En virtud del presente contrato, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA gozara plenamente, en lo que respecta al NBK BANK, de las facultades conferidas por el Reglamento, la Ley General y las normas pertinentes que emita la SUPERINTENDENCIA. 2. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA asumira todas las obligaciones establecidas en el Reglamento, la Ley General, las Bases y el presente contrato. Sin que la relacion que se detalla a continuacion sea taxativa, deberan considerarse de modo especial las siguientes: a) Conocer y seguir, sea como demandado, demandante o tercero, los procesos judiciales o administrativos que, de cualquier modo, involucren a NBK BANK; b) Ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que, en su condicion de fideicomitente, ha asumido el NBK BANK en virtud de los fideicomisos constituidos en el MORDAZA del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y su Reglamento Operativo aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 174-2000EF y demas normas complementarias y conexas, los mismos que son administrados por el Banco Financiero del Peru; c) Custodiar y efectuar actos de disposicion de los activos y bienes que le MORDAZA encomendados o, eventualmente, ingresen al patrimonio de la empresa en liquidacion, de manera concordante con los fines de la liquidacion y compatible con sus plazos; d) Cumplir, cuando corresponda, con pagar las obligaciones a cargo del NBK BANK, verificando que dichas obligaciones MORDAZA ciertas y autorizando que tales pagos se MORDAZA con cargo al Fideicomiso a que se refiere la clausula setima del presente contrato, sin perjuicio de la facultad de control y supervision que, conforme a la clausula octava del presente contrato, ejerza la SUPERINTENDENCIA; e) Custodiar los libros y el acervo documentario de NBK BANK, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 183º de la Ley General de Sociedades; e) Otorgar constancias de trabajo, certificados de remuneraciones y certificaciones de pago de tributos y otras obligaciones por cuenta de ex servidores de NBK BANK, previa comprobacion de las solicitudes; f) Rendir cuenta mensual a la SUPERINTENDENCIA de los gastos realizados por cuenta del NBK BANK; g) Presentar en forma trimestral a la SUPERINTENDENCIA un informe detallado y sustentado, incluyendo un Resumen Ejecutivo, sobre el desarrollo de la liquidacion, con referencia a las acciones adoptadas en los procesos judiciales encomendados, las sumas que hayan sido recaudadas, el pago de pasivos, el desarrollo y cumplimiento de los contratos de fideicomiso a que se refiere el inciso b) que antecede y cualquier otro aspecto de interes del MORDAZA liquidatorio. h) Presentar a la SUPERINTENDENCIA, trimestralmente y al 31 de diciembre de cada ano, un balance general del NBK BANK. i) Informar de manera exacta sobre aquellos asuntos que le MORDAZA solicitados por la SUPERINTENDENCIA, en los terminos y plazos que se le indique. j) Presentar un informe de fin de gestion, al vencimiento del presente contrato, a la culminacion del MORDAZA liquidatorio, o a la resolucion del presente contrato, en el caso de que estos dos ultimos eventos ocurrieran con anterioridad. 3. La informacion solicitada en los literales f), g) y h) del numeral anterior, se entregara dentro de los quince (15) primeros dias calendario del mes siguiente al de la fecha de vencimiento del periodo que corresponda informar. 4. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA cumplira sus obligaciones con la diligencia debida, en atencion a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA debera contar con la infraestructura y el personal profesional especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura fisica a nombre del NBK BANK, asi como de subcontratar personas naturales o juridicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. Excepcionalmente y con el debido sustento, y previa autorizacion de la SUPERINTENDENCIA, la PERSONA

JURIDICA LIQUIDADORA podra subcontratar determinados servicios, quedando a su cargo la remuneracion de la persona natural o juridica subcontratada. Lo senalado en el parrafo anterior no se aplicara tratandose de procesos judiciales que se siguen en el exterior del MORDAZA y que, a la fecha de suscripcion del contrato de locacion de servicios con la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, se encuentren asignados a abogados o estudios externos, los cuales se regiran por los contratos o acuerdos celebrados entre el NBK BANK y los correspondientes abogados o estudios externos. En tales casos, la funcion de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA sera la de supervisar el adecuado desarrollo de tales procesos, no pudiendo percibir por dicho concepto suma adicional a la comision fija propuesta. El personal asignado a la liquidacion podra ser reemplazado por otro de igual o mayor calificacion, previa autorizacion por escrito de la SUPERINTENDENCIA, la que, asimismo, podra en cualquier momento requerir el cambio de alguna persona que a su criterio no reuna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de 24 meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDENCIA podra prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 115º de la Ley General. QUINTA: RETRIBUCION 1. La retribucion de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se determinara segun las condiciones senaladas en el Anexo Nº 8 Propuesta Economica de las Bases, presentado por MORDAZA, el cual forma parte integrante del presente contrato. 2. Las comisiones variables referidas a procesos en los que se MORDAZA evitado el pago de alguna suma dineraria o el cumplimiento de una obligacion no dineraria, seran desembolsadas una vez que se hayan formalizado los acuerdos respectivos, o las resoluciones judiciales o administrativas correspondientes hayan quedado consentidas o ejecutoriadas. 3. Las comisiones variables referidas a procesos en los que se MORDAZA obtenido el derecho a cobrar alguna suma dineraria, seran desembolsadas una vez que se hayan formalizado los acuerdos respectivos, o las resoluciones judiciales o administrativas correspondientes hayan quedado consentidas o ejecutoriadas, y el monto correspondiente MORDAZA ingresado a caja. 4. La retribucion percibida por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos de liquidacion del NBK BANK efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", a que hace referencia el Articulo 26º del Reglamento. 5. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La comision fija sera desembolsada mensualmente, dentro de los primeros cinco dias del mes al que corresponda. Tratandose de las comisiones variables, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su retribucion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes a la finalizacion de cada mes, la que sera remitida a la SUPERINTENDENCIA. La retribucion le sera abonada dentro de los quince (15) dias siguientes a la MORDAZA de la preliquidacion, salvo que la SUPERINTENDENCIA la observe, en cuyo caso el plazo para el pago comenzara a correr desde que la observacion MORDAZA sido levantada. Los acuerdos o transacciones que celebre la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, para poner fin a controversias en las que el NBK BANK es parte, deberan contar con la aprobacion previa de la SUPERINTENDENCIA. SETIMA: FUENTE DE PAGO DE LAS RETRIBUCIONES Y GASTOS DE LIQUIDACION Las retribuciones, los gastos y cualquier otro pago que deba efectuarse como consecuencia del MORDAZA de liquidacion del NBK BANK seran atendidos con cargo al Fideicomiso de Administracion y Pagos, constituido de conformidad con el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF, con el objeto de responder por posi-

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