Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2002 (26/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de marzo de 2002

Que, como unica justificacion de dicho gasto se establecio la emision de Resoluciones Ministeriales, no teniendose en consideracion para el efecto que, en ninguno de estos dispositivos, se eximio al Ministerio del Interior - MININTER del cumplimiento de las normas presupuestales en torno al sustento de dichos gastos; en este sentido, no se puede desconocer los principios de legalidad y subordinacion subsidiaria que se encuentran consagrados en el Art. 51º de la Constitucion Politica de 1993 y el Art. 87º de la Constitucion de 1979, siendo por tanto de prevalencia la obligacion juridica de custodia y conservacion del acervo documentario en su totalidad con observancia de las normas de orden publico aplicables sobre la materia, como son entre otros el Decreto Ley Nº 19414 de 16.MAY.72 "Ley de Conservacion e Incremento del Patrimonio Documental" y la Ley Nº 25323 de 10.JUN.91 "Creacion del Sistema Nacional de Archivos", asi como sus Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 022-75-ED de 29.OCT.75 y Decreto Supremo Nº 008-92-JUS de 26.JUN.92, respectivamente; situacion que permite concluir que, de haber existido, debio conservarse en las instalaciones de dicho Ministerio; Que, asimismo cabe precisar, que las Resoluciones Ministeriales justificatorias de los gastos de inteligencia tienen "caracter de secreto", hecho que estaria contrariando el ordenamiento constitucional vigente, por cuanto el Art. 51º in fine de la Constitucion Politica del Estado establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado concordantemente con lo establecido por el Art. 109º de la citada Carta Magna; Que, los hechos expuestos han imposibilitado que durante el examen practicado la Comision Auditora verifique el destino real de estos recursos y su utilizacion en actividades propias e inherentes de las Oficinas y/o Direcciones que recibieron los recursos, a fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, con el consiguiente hecho del desvio de fondos hacia el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, de acuerdo a la informacion proporcionada mediante Comunicacion de 23.AGO.2001, la cual adjunta los Oficios Nºs. 280 y 452-DIGIMIN/U.T de 25.JUL.95 y 27.OCT.95, respectivamente, a traves de los cuales se remite dinero en efectivo al Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, por encargo del senor Ministro del Interior, para cubrir los Gastos de Operacion del SIN; asi como, los Oficios Nºs. 102-93 SIN-10, 256-94 SIN-10, 013-95 SIN-10 y 020-95 SIN-10 de 2.AGO.93, 1.DIC.94, 1.AGO.95 y 2.NOV.95, respectivamente, con los que el Jefe del Servicio de Inteligencia remite la Rendicion de Cuentas de los fondos asignados para las actividades de inteligencia; entidad esta MORDAZA, que a traves de los hechos que son de publico conocimiento y que vienen siendo investigados por el organo jurisdiccional, se cometieron diversos ilicitos que incluso han sido materia de investigacion por este Organo Superior de Control, habiendose emitido sendos Informes Especiales; Que, es evidente que al actuar de esta manera se ha ocasionado perjuicio administrativo contra el propio Estado, al impedir que los diversos Sistemas existentes en la Administracion Publica actuen correctamente, no permitiendo realizar el respectivo control del adecuado uso de los recursos publicos asignados, que debe efectuar tanto el Sistema Nacional de Control y el Sistema Nacional de Archivos lo cual conlleva a contar con la totalidad del acervo documentario, situacion que hubiera permitido acreditar el origen y destino de los recursos, asi como de otras irregularidades de caracter administrativo que han generado la absoluta inobservancia de los Sistemas Administrativos del Ministerio del Interior - MININTER; Que, mediante Oficio Nº 1521-2001-IN-0601 del 13.NOV.2001, el senor Ministro del Interior senala que "segun la informacion proporcionada por las diferentes areas comprometidas de este Ministerio, no se ha encontrado en los archivos la documentacion requerida; encontrandose en la OGA-MIN solamente la MORDAZA autenticada de las Resoluciones Ministeriales que aprueban las Rendiciones de Cuentas, (...)"; hecho que ratifica la falta de documentacion sustentatoria respecto a los gastos de inteligencia efectuados por el MININTER; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vienen siendo procesados por la Comision Auditora como resultado de la accion de control efectuada y que daran lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que el ocultamiento de los documentos sustentatorios de las actividades presupuestales como administrativas se ha practica-

do excediendo a las atribuciones de los funcionarios encargados de las areas correspondientes incurriendo en la presunta comision del delito de Abuso de Autoridad, ilicito tipificado y sancionado en el Art. 376º del Codigo Penal, concurriendo la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Destruccion u Ocultamiento de Documentos, tipificado y sancionado en el Art. 430º del mismo cuerpo normativo. Asimismo se ha atentado contra el normal desenvolvimiento y funcionamiento de la administracion publica en cuanto al cumplimiento de la funcion publica al dejar de exigirse la rendicion conforme lo establecia la normativa MORDAZA referida, presumiendose la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Cumplimiento de Funciones, ilicito tipificado y sancionado en el Art. 377º del Codigo Penal vigente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 016-2002-JUS del 31.ENE.2002 se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto a los delitos contra la administracion publica y otros en agravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que la Contraloria General de la Republica en la ejecucion directa de una accion de control encuentre presuncion de acto doloso, dispondra que el Procurador Publico inicie las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resolucion Suprema Nº 016-2002-JUS de 31.ENE.2002 formule y/o gestione la denuncia constitucional correspondiente contra los senores ex ministros del Interior senalados en el Informe de Vistos, propiciando la acusacion constitucional regulada en los Articulos 99º y 100º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con la Ley Nº 26231 de 25.SET.93, conforme a lo establecido en el Articulo 89º del Reglamento del Congreso de la Republica y lo dispuesto por la Ley Nº 27399 del 12.ENE.2001; remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resolucion Suprema Nº 016-2002-JUS de 31.ENE.2002 formule y/o gestione las acciones legales por los hechos expuestos, en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes respectivos. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al senor Presidente del Congreso de la Republica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 5668

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delito comprendidos en el Examen Especial efectuado al Ministerio de la Presidencia
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 052-2002-CG MORDAZA, 22 de marzo de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 012-2002-CG/B392, resultante del Examen Especial efectuado en el Ministerio de la Presidencia; y,

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