Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2002 (26/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 26 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5699 RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2002-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que medianta Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 272-01-INPE/EPRCOL de fecha 20 de agosto de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con cuadro de esquizofrenia paranoide; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5700

Conceden derecho de MORDAZA por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios del Callao y de Mujeres de Chorrillos
RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2002-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA GANDO se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que mediante Carta Nº 125-P-VIH.SMI1-HNGAI-ESSALUD-2001 del Jefe del Servicio Medico del Hospital MORDAZA Almenara, emitida el 30 de MORDAZA de 2001, se informo que el citado interno se encuentra en tratamiento en dicho nosocomio desde el ano 1997 hasta la actualidad, siendo tratado por el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA y Sarcoma de Kaposi Multisistemico; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA GANDO, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5701 RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2002-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA RIBEIRO se encuentra en calidad de procesada en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo a la Carta Nº 015/2002-DG-INEN del Director General del Instituto de Enfermedades Neoplasicas, la citada interna ha sido diagnosticada con linfoma folicular de alto grado con compromiso ganglionar difuso; Que el Informe Medico Nº 036-2002-INPE/EPMCCHAS de fecha 22 de enero de 2002, senala que la interna

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