Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2002 (26/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 26 de marzo de 2002 XVII. LA RETRIBUCION

NORMAS LEGALES

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La persona juridica liquidadora percibira las comisiones detalladas en su propuesta economica y recogidas en el contrato (Anexo Nº 10), como unica retribucion por sus servicios. La retribucion percibida por la persona juridica liquidadora es por todo concepto, con excepcion de los gastos que razonablemente MORDAZA necesarios realizar en el seguimiento de los procesos judiciales o arbitrales en los que intervenga el NBK BANK, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Los costos de personal y los gastos administrativos y operativos distintos a los senalados en el parrafo anterior, seran por cuenta de la persona juridica liquidadora. XVIII. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la SUPERINTENDENCIA, el postor adjudicatario de la buena pro no cumpliese con suscribir el contrato correspondiente o entregar la carta fianza que garantice el buen cumplimiento de sus obligaciones, la SUPERINTENDENCIA MORDAZA efectiva la Carta Fianza a que se refiere el Anexo Nº 9, en concepto de penalidad, quedando ademas el postor inhabilitado durante cinco (5) anos, para participar en posteriores concursos que convoque la SUPERINTENDENCIA. XIX. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Participacion de consorcios u otras formas de asociacion En el caso de consorcios u otros tipos de asociacion, se requerira el cumplimiento de lo siguiente: 1. La MORDAZA de un contrato o acuerdo de partes, en el cual se plasme la finalidad para la cual se asocian, asi como la responsabilidad solidaria de los participantes respecto a la gestion a realizar. 2. La designacion del representante o representantes legales que realizaran los tramites y ejerceran la representacion de los participantes ante la Superintendencia, fijandoles las atribuciones mediante poder que debera ser otorgado por los organos societarios que correspondan. 3. La MORDAZA, por cada persona juridica miembro del consorcio, de la informacion solicitada en los incisos a.4), a.5), a.6) y a.9) del numeral VIII de las Bases, sin perjuicio que el mencionado consorcio cumpla con presentar la demas informacion senalada en el referido numeral VIII. 4. Si alguno de los participantes es extranjero, el organismo competente debera expedir una MORDAZA de su inscripcion como persona juridica, la misma que debera ser expedida de acuerdo a las leyes del MORDAZA de origen, sin perjuicio que deba ser legalizada a traves de las instancias diplomaticas respectivas. Dicho documento no podra tener una antiguedad mayor a 3 meses. 5. Que por lo menos uno de los integrantes del consorcio o de cualquier otro MORDAZA de asociacion empresarial MORDAZA adquirido las bases. En el caso de los contratos de colaboracion empresarial, es posible que el aporte de un tercero al postor sea en intangibles. Respecto a las cartas fianza de seriedad de oferta y de cumplimiento del contrato, estas pueden ser presentadas a valores proporcionales por cada uno de los miembros del consorcio, en la medida que se cumpla con los montos, condiciones y modelos previstos en las Bases. ANEXO Nº1 TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCION DE LA PERSONA JURIDICA QUE SE ENCARGARA DEL MORDAZA DE LIQUIDACION DEL NBK BANK EN LIQUIDACION 1. OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La SUPERINTENDENCIA, de conformidad con el Articulo 115º de la Ley General, encomendara a una persona juridica la liquidacion del NBK BANK EN LIQUIDACION, en adelante NBK BANK, para que cumpla con las atribu-

ciones y obligaciones consideradas en el presente documento y las previstas en la Resolucion SBS Nº 455-99, asi como cualquier otra disposicion que la modifique y/o complemente. 2. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La persona juridica seleccionada debera efectuar la liquidacion del NBK BANK, entendiendose que dicha liquidacion MORDAZA principalmente las contingencias legales preexistentes y sobrevinientes a los actos mediante los cuales NBK BANK en Regimen Especial Transitorio, en el MORDAZA del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y su Reglamento Operativo aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 1742000-EF y demas normas complementarias y conexas, transfirio un bloque patrimonial al Banco Financiero del Peru y constituyo los fideicomisos bajo dominio fiduciario de este. Asimismo, la persona juridica liquidadora ejercera los derechos y cumplira con las obligaciones que, en su condicion de fideicomitente, ha asumido NBK BANK en los fideicomisos MORDAZA senalados. En general, la liquidacion comprende la obligacion de custodiar o disponer los activos y bienes en general puestos a su disposicion en administracion o propiedad, concordantes con los fines de la liquidacion y compatibles con sus plazos, asi como de efectuar atenciones y tramites administrativos propios de una liquidacion bancaria. En consecuencia, la liquidacion supone realizar las siguientes acciones: a) Representacion judicial y administrativa del NBK BANK en procesos judiciales; b) Conocimiento, inicio y seguimiento de las acciones que correspondan con relacion a las contingencias legales que puedan afectar al NBK BANK; c) Asumir la condicion de fideicomitente en los contratos de fideicomisos suscritos entre el NBK BANK y el Banco Financiero del Peru, en el MORDAZA del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y su Reglamento Operativo aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 1742000-EF y demas normas complementarias y conexas, ejerciendo los derechos y cumpliendo con las obligaciones que se deriven de dicha condicion; y, d) Otros que especificamente se establezcan en las normas sobre la materia, el contrato y los que, en su caso, considere la SUPERINTENDENCIA. 3. RECURSOS HUMANOS QUE DEBERA EMPLEAR EL CONTRATADO PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO. La persona juridica liquidadora debera asignar para las labores de liquidacion, abogados debidamente calificados, que tenga comprobada experiencia en el seguimiento de procesos administrativos, arbitrales y judiciales. El personal considerado en la propuesta no podra ser sustituido sin autorizacion previa de la SUPERINTENDENCIA. 4. INFORMES PERIODICOS E INFORME FINAL a) Rendicion de cuentas La persona juridica liquidadora debe presentar mensualmente, para su aprobacion por la SUPERINTENDENCIA, una rendicion de los gastos realizados por cuenta del NBK BANK EN LIQUIDACION, dentro de los quince (15) dias calendario del mes siguiente al que correspondan dichos gastos. b) Informes Trimestrales La persona juridica liquidadora debe presentar a la SUPERINTENDENCIA, en forma trimestral, un informe detallado y sustentado, incluido un Resumen Ejecutivo, sobre el desarrollo de la liquidacion, con referencia a las acciones adoptadas en los procesos judiciales encomendados, las sumas que hayan sido recaudadas, el pago de pasivos, el desarrollo y cumplimiento de los contratos de fideicomiso a que se refiere el numeral 2 que antecede y cualquier otro aspecto de interes del MORDAZA liquidatorio. Estos informes seran presentados dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de vencido el trimestre que corresponda informar. c) Balances La persona juridica liquidadora debe presentar a la SUPERINTENDENCIA, en forma trimestral, balances gene-

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