Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2002 (26/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 26 de marzo de 2002 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5693 RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2002-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO:

el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA Govert MORDAZA VAN ASTEN se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 366-01-INPE/EPRCOL del 6 de noviembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con hipertension arterial y secuela de A.C.V. (hemi-paresia); Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º inciso 22), establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:

Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 402-01-INPE/EPRCOL emitida el 20 de diciembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con Infeccion por VIH, Estadio III con pronostico reservado; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º inciso 22), establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5694 RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2002-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y

Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA Govert MORDAZA VAN ASTEN, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5695 RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2002-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA Job MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 270-01-INPE/EPRCOL emitida el 20 de agosto del 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con infeccion por VIH positivo; Que el Informe Medico para Indulto Humanitario de fecha 3 de diciembre de 2001, confirma el diagnostico de la Junta Medica, senalando que el mencionado interno se encuentra en estadio III y con pronostico reservado; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º inciso 22), establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitucion

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