Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2002 (26/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de marzo de 2002

El Dr. MORDAZA MORDAZA Cifuentes, Abogado III de la Oficina General de Asesoria Juridica actuara como Secretario de la Comision. MIEMBROS SUPLENTES: · Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Sistemas (Suplente del Presidente); · Ing. MORDAZA Touzett Gianello, Director General de Hidrocarburos; · Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abogado III, de la Oficina General de Asesoria Juridica. Registrese y comuniquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 5673

Designan Asesor del Despacho de la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2002-EM/DM MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1009, del Despacho de la Secretaria General del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del dia 25 de marzo de 2002, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1009, del Despacho de la Secretaria General del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 5671

diagnostico un MORDAZA de ulcera gastrica y de osteo-artrosis acentuada en MORDAZA caderas y columna dorso-lumbar con la consiguiente osteoporosis; Que de acuerdo al Informe Medico Nº 190-2001EPSHcca del Instituto Nacional Pentenciario, emitido el 7 de noviembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con infeccion del tracto urinario cronico y osteoporosis; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º inciso 22), establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas de edad avanzada y con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, su avanzada edad (67) y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su edad y enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca - Huancayo. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5692 RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2002-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Nº 271-01INPE/EPRCOL emitida el 20 de agosto de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con VIH Positivo; Que el Informe Medico de fecha 3 de diciembre de 2001, conforme el diagnostico anterior, senalando que la infeccion por VIH se encuentra en Estadio III y es de pronostico reservado; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º inciso 22), establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos;

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a 9 sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2002-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca - Huancayo; Que de acuerdo a la Partida de Nacimiento inscrita en el Libro Nº 117 a fojas Nº 271 de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, el citado interno cuenta con 67 anos de edad; Que el Certificado Medico Nº 133641 del Colegio Medico del Peru, de fecha 7 de octubre de 2001, senala como

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