Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2002 (26/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 26 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 219931

Vistos, los Informes Especiales Nºs. 010 y 011-2002CG/B392, resultantes del Examen Especial practicado al Ministerio del Interior - MININTER orientado a determinar la eficiente, economica y eficaz utilizacion de los recursos publicos asignados a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior en cumplimiento de la normativa legal vigente, cuyo alcance se enmarca dentro del periodo comprendido entre los ejercicios 1991 y OCT.2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica de conformidad con el Art. 82º de la Constitucion Politica, tiene como atribucion, entre otros, supervisar la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado; y que con arreglo a lo establecido en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", tiene acceso sin limitacion a la documentacion de las entidades aun cuando fuera secreta; Que, en uso de estas atribuciones, y atendiendo a la solicitud efectuada por el senor Ministro del Interior, la Contraloria General de la Republica, en MORDAZA con su Plan Anual de Control y acorde con su capacidad operativa, dispuso se practique un Examen Especial al Ministerio del Interior - MININTER orientado a determinar si los recursos publicos asignados a la Oficina General de Administracion del Ministerio se han utilizado con eficiencia, economia, eficacia y en cumplimiento de la normativa legal vigente, cuyo alcance se enmarca dentro del periodo auditado; Que, como consecuencia del citado Examen Especial la Comision de Auditoria ha evidenciado la existencia de gastos inherentes a las tareas de inteligencia del Ministerio del Interior - MININTER ascendentes a quinientos cuarentiun millones novecientos ochentitres mil doscientos noventa y 82/100 nuevos soles (S/. 541 983 290,82), asi como seis millones seiscientos ochentisiete mil ciento siete y 37/100 nuevos soles (S/. 6 687 107,37), correspondientes a gastos en actividades de inteligencia y operaciones, cuyo sustento se ampara unica y exclusivamente en Resoluciones Ministeriales, sin que al respecto se MORDAZA acreditado por los responsables de los gastos efectuados, la existencia de documentacion sustentatoria del gasto que respalde la emision de dichas Resoluciones, durante el periodo comprendido entre los anos 1991-OCT.2000 y 1991-MAR.1997, respectivamente, imposibilitando que durante el examen practicado se verifique debidamente el real destino de estos recursos y su utilizacion en actividades propias e inherentes al Ministerio del Interior - MININTER; Que, igualmente se aprecia la existencia de Resoluciones Directorales emitidas por la Oficina General de Administracion del MININTER, en las cuales se autoriza la asignacion de recursos para ser destinados a la atencion de los Gastos de Operaciones del MININTER, con el "caracter de estrictamente reservado"; asi como, se adjuntan Resoluciones Ministeriales las cuales aprueban la rendicion del gasto; siendo que en los "Considerandos" de las Resoluciones Directorales se consignan las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0227-B-91-IN/OGA de 1.ABR.91, 06592-IN/OGA de 22.ENE.92, 0066-93-IN/OGA de 25.ENE.93, 0056-94-IN/010505 de 25.ENE.94, 0070-A-95-IN/010505 de 13.ENE.95 y 0608-96-IN/10505 de 5.JUN.96, las cuales autorizan al Director General de Administracion del Ministerio del Interior, el manejo de los fondos destinados a los "Gastos de Operaciones", y que la rendicion de cuentas se efectua al Despacho Ministerial dentro del plazo MORDAZA de 45 dias calendario, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes anuales de presupuesto de cada ano; precisando que la rendicion sera aprobada mediante Resolucion Ministerial, unico documento sustentatorio del gasto, el mismo que se adjuntara a los comprobantes de pago que se expidan; Que, asimismo respecto a la Resolucion Ministerial Nº 0066-93-IN/OGA de 25.ENE.93 consignada en todas las Resoluciones Directorales expedidas por el Director General de Administracion durante el ano 1993, es preciso senalar que dicho documento no ha sido ubicado por la Comision Auditora, siendo que, al haberse consultado a la Secretaria General del Ministerio del Interior, esta respondio a traves del Oficio Nº 2000-2001-IN-0604 de 22.OCT.2001, informando que la citada Resolucion no obra en los archivos de la Secretaria General; Que, en los "Considerandos" de las referidas resoluciones ministeriales no se consigna MORDAZA alguna que MORDAZA permitido al Ministerio del Interior - MININTER apartarse del procedimiento regular que debe observarse en materia

presupuestal, referente a la sustentacion de los gastos que se efectua a traves de una Resolucion Ministerial; Que, habiendose realizado los requerimientos de informacion a los funcionarios responsables y efectuadas las indagaciones correspondientes se ha constatado que en el acervo documentario del Ministerio del Interior - MININTER, no obran los documentos que sustenten los gastos de operaciones de "caracter estrictamente reservado" del periodo comprendido entre los anos 1991 a MAR.1997, para la obtencion de la Resolucion Ministerial justificatoria de caracter secreto; Que, conforme a lo establecido en el Art. 44º de la Ley Nº 25303, Art. 41º de la Ley Nº 25388, Art. 34º de la Ley Nº 25875 y Art. 34º de la Ley Nº 26199, asi como la normativa presupuestal vigente, es legalmente exigible la sustentacion documentaria de los gastos ejecutados con cargo a partidas presupuestales asignadas por el Tesoro Publico, constituyendo atribucion de la Contraloria General de la Republica tener acceso a la misma aun cuando tengan el caracter de secreto; no obstante lo cual los responsables del manejo de dichos recursos incumplieron con el mandato legal de acreditar la documentacion fuente que sustente validamente el detalle de los gastos efectuados, pretenden argumentar que, segun la Resolucion Ministerial Nº 0357A/91-IN-DM de 04.JUN.91 los requerimientos presupuestales de la Direccion de Inteligencia del Ministerio del Interior - DIGIMIN tienen caracter de Secreto, aludiendo asimismo al Reglamento de Organizacion y Funciones de la DIGIMIN, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 366-B-91IN/DIGIMIN del 5.JUN.91, el cual en su Art. 44º Inc. c) senala que "El Dispositivo Legal que aprueba los gastos presupuestarios de la DIGIMIN tiene caracter SECRETO, sera el unico documento justificatorio de dichos gastos. Una vez expedido dicho dispositivo se incineraran los documentos justificatorios, excepto aquellos que amparan los derechos del personal y los que sirvan para los Registros Patrimoniales"; Que, sobre el particular, la Jefe (e) del Archivo General de la Nacion-AGN mediante Oficio Nº 470-01-AGN/J de 19.JUN.2001, precisa que: a) El Ministerio del Interior, en su calidad de entidad del Estado, integra el Sistema Nacional de Archivos, por lo tanto no se excluye del cumplimiento de las normas y directivas que el AGN emite para garantizar el incremento, custodia y servicio del Patrimonio Documental de la Nacion; b) De haberse realizado la eliminacion esta debio efectuarse dentro del MORDAZA de las normas legales vigentes, no habiendose registrado por parte del AGN ninguna eliminacion de documentos del mencionado Ministerio durante el periodo 1991-2000. Si en algun momento el Ministerio del Interior - MININTER hizo eliminaciones, se entiende que se ejecutaron sin autorizacion del AGN; c) Las normas al respecto, son claras, al establecer que toda institucion publica que considere tener documentos innecesarios se debe sujetar al procedimiento legal establecido, solicitando al AGN la autorizacion de eliminacion que pretende; d) Los casos de documentacion clasificada como la del MININTER poseen un tratamiento diferencial al comun de las eliminaciones, pudiendose aplicar la incineracion o trituracion; sin embargo el AGN, entre los anos 1991 a 2000, no recibio en ningun momento solicitud de eliminacion de documentos de la mencionada entidad y, e) La eliminacion de documentos sin observar las disposiciones legales vigentes son falta grave y pasible de sancion, conforme a lo estipulado por el Articulo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivo y al Decreto Supremo Nº 008-92-JUS; Que, asimismo este Organo Superior de Control, es consciente de la importancia, trascendencia y gravedad de los posibles efectos que acarrearian un probable filtro de esta informacion; sin embargo, la propia DIGIMIN no puede dejar de reconocer el ordenamiento juridico positivo, mas aun si la Resolucion Ministerial Nº 366-B-91-IN/DIGIMIN del 5.JUN.91, precisa claramente que debe existir sustento para la justificacion y que estos SERAN INCINERADOS posteriormente; no obstante lo expresado no se ha acreditado la existencia de actas de incineracion, deduciendose de la respuesta efectuada por el Director General de Inteligencia del MININTER que no existieron ni existen al indicar que "...Al emitir documentos probatorios del gasto, se trasciende y se da conocimiento publico..."; Que, es ineludible la aplicacion de normas especificas y de mayor jerarquia como son la Ley Nº 25323 de 10.JUN.91 "Creacion del Sistema Nacional de Archivos", asi como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-92-JUS de 26.JUN.92 respectivamente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.