Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2002 (26/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de marzo de 2002

inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, es valido solo para las que van a participar en los procesos de eleccion de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas; y "no son de aplicacion a las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital en el hipotetico y negado supuesto de encontrarse vigentes"; puesto que, tanto la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Elecciones Municipales y el Articulo 16º de la reciente Ley de Elecciones Regionales expresamente mandan que en los procesos electorales municipales y regionales se aplica supletoriamente la Ley Organica de Elecciones, sus normas modificatorias y complementarias y demas disposiciones vigentes en materia electoral; lo que denota una total soberbia y desmedido afan de poder y figuracion, que explica mas no justifica, que se pretenda desconocer el caracter permanente de las modificaciones introducidas en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones; Que en tal virtud el RENIEC desde el termino de las elecciones generales del ano 2001 hasta la actualidad, en cumplimiento de la Ley Organica de Elecciones y en concordancia con la Resolucion Nº 636-2001-JNE de fecha 4 de setiembre del ano 2001, viene comprobando mas de un millon de firmas de listas de adherentes, correspondientes a ocho (8) organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion a fin de participar en elecciones de ambito nacional, regional y municipal; por lo que no es MORDAZA que la funcion de comprobacion de firmas a cargo del RENIEC se circunscriba a las elecciones generales del ano 2001; Que la Sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 1997, invocada como sustento de las resoluciones del funcionario de la ONPE , resulta impertinente toda vez que esta referida a los derechos de participacion y control ciudadanos en asuntos publicos, tales como revocatoria y remocion de autoridades, rendicion de cuentas, iniciativas legislativas, iniciativas de reforma constitucional y referendum, regulados por la Ley Nº 26300, y que fueron incluidos en la regulacion general de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 por mandato expreso de su Articulo 6º; Que, del mismo modo, el referido funcionario de la ONPE, se permite sin mayor conocimiento del Derecho, acusar al MORDAZA Nacional de Elecciones de extender inconstitucionalmente, via interpretacion, limitaciones y restricciones a los derechos fundamentales, todo ello, para justificar la ilegal e irrita inclusion de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en el derecho de suscribir las Listas de Adherentes; no obstante que el hecho de firmar o no una lista de adherentes apoyando a un partido o una candidatura, forma parte del derecho de elegir y ser elegido y; que los porcentajes previstos en la MORDAZA para fijar el numero de adherentes estan vinculados al requisito de que el firmante tenga la calidad de "elector habil"; lo que no sucede con los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en situacion de actividad. Con la logica de este funcionario los militares y policias en actividad podrian hacer proselitismo politico, intervenir en manifestaciones politicas de apoyo, influenciar en sus subalternos para que voten a favor de un candidato etc., porque segun su interpretacion la restriccion constitucional se agotaria en el solo hecho de elegir y ser elegido; nada mas absurdo y contrario al ordenamiento juridico vigente; Que con las Resoluciones Nºs. 637-2001 y 093-2002J/ONPE, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, no solo vulnera gravemente la Constitucion y las leyes electorales vigentes; sino que una vez mas desconoce y niega a este Supremo Tribunal Electoral facultades normativas y fiscalizadoras, pretendiendo continuar con la verificacion de firmas que no es de competencia de la ONPE sino del RENIEC como lo dispone la Ley Organica de Elecciones, desacatando el cumplimiento de la Resolucion Nº 094-2002-JNE; que estas actitudes se fueron evidenciando a lo largo del MORDAZA electoral 2001 sin embargo el MORDAZA Nacional de Elecciones las soslayo en actitud conciliadora que no ha sido entendida por el funcionario mencionado; Que el Articulo 182º de la Constitucion concordante con el Articulo 8º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, preve que el Jefe de la ONPE puede ser removido por el Consejo Nacional de la Magistratura por falta grave; por lo que debe denunciarse ante dicho organismo la cometida por el Jefe de la ONPE, y habiendose producido hechos que constituyen delito, procede autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asun-

tos Judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones para que interponga la denuncia penal y demas acciones legales que corresponda; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Pedir ante el Consejo Nacional de la Magistratura la remocion del senor MORDAZA MORDAZA Soldevilla, del cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por falta grave. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el senor MORDAZA MORDAZA Soldevilla, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme a los hechos expuestos en los considerandos que anteceden, remitiendosele los antecedentes para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 5655

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan representantes del RENIEC ante el Comite de Coordinacion Electoral del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el 17 de noviembre de 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 127-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 22 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del ano en curso, se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el MORDAZA 17 de noviembre de 2002; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 76º de la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones, el Comite de Coordinacion Electoral, cuya funcion es de coordinacion y asesoria, es designado inmediatamente despues de la convocatoria de cada eleccion y esta conformado por personal tecnico altamente calificado, designado por el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26859 - Organica de Elecciones y 26497 - Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como representantes del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ante el Comite de Coordinacion Electoral correspondiente al MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales convocado mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM: TITULARES - Senor MORDAZA MORDAZA Del Rio MORDAZA, Gerente General - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez, Gerente de Asesoria Juridica

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