Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003 Variedad Tanguis Hibridos Siembra 1 jul. al 31 ago. 1 dic. al 31 ene.

NORMAS LEGALES

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con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 01625

Articulo 1º.- Reconocer a las provincias de MORDAZA, Canchis, Espinar y La Convencion del departamento de Cusco; provincias de Ica, Nasca, Palpa y MORDAZA del departamento de Ica, como areas libres de Tuberculosis Bovina, con una extension total de 58,307.34 Km2. Articulo 2º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, dictar las medidas pertinentes para el mantenimiento de esta condicion sanitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe AMBITOS DECLARADOS LIBRES DE TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS BOVINA - ANO 2002 DEPARTAMENTOS MORDAZA PROVINCIAS MORDAZA CANCHIS ESPINAR LA CONVENCION ICA NASCA PALPA MORDAZA Km2 617.00 3,999.27 5,311.09 30,061.82 7,894.05 5,234.08 1,232.88 3,957.15 58,307.34

Reconocen a diversas provincias de los departamentos de MORDAZA e Ica como areas libres de Tuberculosis Bovina
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 012-2003-AG-SENASA MORDAZA, 20 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, los padrones e informes tecnicos de hatos libres de Tuberculosis Bovina sustentan la participacion de las Direcciones Desconcentradas de MORDAZA e Ica, en el Programa de Control y Erradicacion de Tuberculosis Bovina que el SENASA viene conduciendo; Que, estando los resultados de los certificados de pruebas diagnosticas de Tuberculosis Bovina conforme a lo establecido por el Reglamento de Control y Erradicacion de Tuberculosis Bovina aprobado por Decreto Supremo Nº 31-2000-AG; Que, se han dado las condiciones sanitarias para el reconocimiento de areas libres de Tuberculosis Bovina concordantes con el Articulo 2.3.3.2 del Codigo Zoosanitario Internacional; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; asimismo, dictara las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad refrendada en el Articulo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, en la necesidad de declarar ante la Oficina Internacional de Epizootias - OIE, algunas areas del MORDAZA como libres de Tuberculosis Bovina; es necesario continuar con el reconocimiento de areas libres de la enfermedad en 8 provincias (58,307.34 Km2) de los departamentos de MORDAZA e Ica de un total de 14 provincias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, viene elaborando el expediente tecnico para la declaratoria oficial de areas libres de Tuberculosis Bovina, para los departamentos de MORDAZA, Ica ante la Oficina Internacional de Epizootias - OIE; Que, en consecuencia se hace necesario reconocer en el ambito nacional areas libres de Tuberculosis Bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y

ICA

TOTAL 01622

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificacion de Carta-Convenio suscrita con el PNUD para la ejecucion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2003-EF MORDAZA, 28 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25650 se creo el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico como un mecanismo que posibilita contratar personal altamente calificado para que realicen labores de asesoria especializada en los distintos sectores de la administracion publica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 318-92-EF/ 10, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD suscribieron una Carta-Convenio que tiene como objeto facilitar la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico; Que, es necesario actualizar los alcances de la citada Carta-Convenio a fin de adecuarla a la normatividad vigente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD que rige para dicho MORDAZA de acuerdos; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la modificacion de la CartaConvenio suscrita entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la ejecucion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico creado por Decreto Ley Nº

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