Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003 ANEXO B

NORMAS LEGALES

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PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES Contabilizando a los Grupos Etnicos: Apoyo Tecnico al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica del Peru -INEIEn la seleccion y contratacion de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecucion del Proyecto, se estara a lo siguiente: I. DEFINICIONES Se establecen las siguientes definiciones: 1.01 Firma consultora es toda asociacion legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoria, asesoria, dictamenes de expertos y servicios profesionales de diversa indole. 1.02 Institucion especializada es cualquier organizacion sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autonomos o semiautonomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoria. Para los propositos de este Anexo, a las instituciones especializadas se les aplicaran las mismas reglas que a las firmas consultoras. 1.03 Experto individual es todo profesional o tecnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio. 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratacion de los Consultores. Este ente podra ser, segun sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio. 1.05 Los terminos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar al instrumento juridico del cual este Anexo forma parte. 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el Contrato. 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a titulo de "Contribucion", "Credito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de Prestamo, Cooperacion Tecnica, Pequenos Proyectos, etc. II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES 2.01 Tanto durante el MORDAZA de contratacion como durante la etapa de ejecucion de los correspondientes contratos, los participantes directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendran los mas altos niveles eticos y no participaran en ningun MORDAZA de corrupcion con relacion a dichos procesos. 2.02 No podran utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos Individuales del MORDAZA del Prestatario si estos: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institucion que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones MORDAZA mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la MORDAZA de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la seleccion del Experto Individual. El Banco podra reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vinculos o relaciones arriba descritos, el Banco podra tambien tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interes y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual. 2.03 Tampoco podran utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas Consultoras del MORDAZA del Prestatario si los socios, asociados, directivos y demas personal tecnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institucion que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones MORDAZA mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las

siguientes fechas: (i) la de la MORDAZA de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la del inicio del MORDAZA de precalificacion o de seleccion de la Firma Consultora. El Banco podra reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vinculos o relaciones arriba descritos, el Banco podra tambien tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interes y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora. 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", solo se considerara aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoria profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podran participar en la construccion del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realizacion de actividades de caracter financiero relacionadas con el Proyecto. III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD 3.01 En la aplicacion de los procedimientos establecidos en este Anexo, la Entidad Contratante no podra introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participacion de Consultores originarios de paises miembros del Banco o de los paises donantes del FOMIN y de los paises regionales en via de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios de consultoria se financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN. 3.02 Solo podran contratarse Consultores que MORDAZA nacionales de paises miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoria se financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN, solo podran contratarse Consultores nacionales de los paises donantes del FOMIN o de los paises regionales en via de desarrollo que MORDAZA miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora, se tendran en cuenta los siguientes criterios: (a) El MORDAZA en el cual la firma consultora este debidamente constituida o legalmente organizada. (b) El MORDAZA en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios. (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadania o residencia "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificacion extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado. (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad. (e) La determinacion por parte del Banco de que la firma consultora: (i) constituye una parte integral de la economia de un MORDAZA, hecho que se comprobara con la residencia "bona fide" en dicho MORDAZA de una parte sustancial de su personal ejecutivo, tecnico y profesional; y (ii) cuenta en el MORDAZA con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar. 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco seran aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociacion o de subcontrato con una firma consultora calificada. 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto, se estara a lo que se senale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podra admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razon de nacionalidad: (a) tenga domicilio establecido en un MORDAZA miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una categoria diferente a la de funcionario internacional y MORDAZA declarado que no tiene intenciones de regresar a su MORDAZA de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) MORDAZA fijado su domicilio permanente en un MORDAZA elegible donde MORDAZA residido, por lo menos, durante 5 anos.

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