Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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jos y documentos producidos por los Consultores dentro de los contratos de consultoria financiados con los recursos del Proyecto. (e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar la difusion oportuna de los resultados del Proyecto, el Banco autoriza al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorias financiadas con recursos del Proyecto, en el entendido de que el Organismo Ejecutor utilizara dichos productos de consultoria sujeto a lo establecido en el Articulo 15 de estas Normas Generales. Articulo 11. Adquisicion de bienes y servicios. (a) Con cargo a la Contribucion y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo A, el Organismo Ejecutor podra adquirir los bienes previstos en el Proyecto. (b) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas de la Contribucion, los procedimientos y las bases especificas de las licitaciones u otras formas de contratacion deberan permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de paises miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases especificas de las licitaciones o concursos, no se estableceran condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos paises, tomando en cuenta lo siguiente: (i) En caso de estipularse un limite en las Estipulaciones Especiales, cuando el valor estimado de los bienes sea igual o superior a dicho limite y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector publico, el metodo de adquisicion a emplearse sera el de licitacion publica internacional, segun lo dispuesto en el Anexo correspondiente; y (ii) En caso de no especificarse un limite en las Estipulaciones Especiales, o cuando el valor de los bienes sea por debajo del limite establecido, la adquisicion de bienes se regira por la ley local, siempre y cuando esta MORDAZA no se oponga a las politicas del Banco. Previo a la adquisicion de dichos bienes, el Organismo Ejecutor debera presentar al Banco una lista detallada de los bienes a ser adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisicion y el precio estimado. Cualquier orden de compra que exceda de diez mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 10.000) o su equivalente debera ser presentada al Banco con, por lo menos, tres (3) propuestas. (c) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las bases especificas de la licitacion solo deberan permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios de los paises donantes del FOMIN y de los paises en vias de desarrollo miembros del Banco. (d) Cuando se utilicen otras MORDAZA de financiamiento que no MORDAZA los recursos de la Contribucion ni los del Aporte, el Organismo Ejecutor podra convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisicion de bienes y servicios . Sin embargo, a solicitud del Banco, el Organismo Ejecutor debera demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisicion de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los creditos. El Organismo Ejecutor debera demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos tecnicos del Proyecto. (e) Durante la ejecucion del Proyecto, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizaran exclusivamente para la realizacion del Proyecto. (f) Los bienes comprendidos en el Proyecto seran mantenidos adecuadamente de acuerdo con las normas tecnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. Articulo 12. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo de ejecucion del Proyecto sea superior a un

(1) ano y el monto de la Contribucion superior al equivalente de un millon quinientos mil dolares (US$ 1.500.000), el Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfaccion del Banco: (i) estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Proyecto efectuados con cargo a la Contribucion y al Aporte. Dichos estados financieros se presentaran dictaminados por auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para este; (ii) los estados financieros anuales deberan ser presentados dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha en que concluya cada ano de ejecucion, comenzando con el ejercicio economico correspondiente al ano fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribucion; y el final, dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha del ultimo desembolso de la Contribucion, con excepcion de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoria a que se refiere este Articulo. Estos plazos solo podran ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco; y (iii) el Banco podra suspender los desembolsos de la Contribucion en el caso de no recibir, a su satisfaccion, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso (ii) anterior o de la prorroga de dichos plazos que hubiese autorizado. (b) En el caso de que el plazo de ejecucion del Proyecto no exceda de un (1) ano o en el monto de la Contribucion sea igual o inferior al equivalente de un millon quinientos mil dolares (US$ 1.500.000), el Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfaccion del Banco y dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha del ultimo desembolso de la Contribucion, con excepcion de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoria a que se refiere este articulo, un estado financiero relativo a los gastos del Proyecto efectuados con cargo a la Contribucion y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para este. Articulo 13. Control interno y registros. El Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable debera estar organizado de manera que provea la documentacion necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparacion oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberan ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catalogo de cuentas que el Banco MORDAZA aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos de la Contribucion como con los demas fondos que deban aportarse para su total ejecucion; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, asi como la utilizacion de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoria y el progreso de las obras. Articulo 14. Otros compromisos. El Organismo Ejecutor, asimismo, debera: (a) proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de secretaria, oficinas, utiles de escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logistico que requieran para la realizacion de su trabajo; (b) presentar al Banco MORDAZA de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos; (c) suministrar al Banco cualquier otra informacion adicional o informes juridicos que este razonablemente le solicite respecto de la realizacion del Proyecto y de la utilizacion de la Contribucion y del Aporte; y (d) mantener informado al Representante del Banco en el respectivo MORDAZA o paises sobre todos los aspectos del Proyecto. Articulo 15. Publicacion de documentos. Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigacion o cualquier otra actividad financiada con los re-

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