Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

tiembre de 2002, admitiendose en el mismo la posibilidad de su renovacion por acuerdo de las partes dentro de los limites prescritos en el articulo 115º de la Ley Nº 26702; Que, como consecuencia de lo anterior, el plazo que obligaba a MORDAZA partes en merito del referido pacto, vencio en estricto el 4 de septiembre de 2002, tras lo cual la Superintendencia permitio a ASFINSA que permaneciera a cargo del MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central en Liquidacion mientras se concluia con el MORDAZA de inspeccion en la mencionada entidad; Que, el hecho MORDAZA descrito evidencio una voluntad MORDAZA de las partes de continuar la relacion juridica creada en las mismas condiciones originalmente acordadas, mas no asi su renovacion por un plazo especifico, razon por la cual la locacion de servicios en mencion se convirtio en un vinculo de plazo indeterminado, cuya conclusion puede solicitar cualquiera de las partes en cualquier momento; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros ha evaluado la posibilidad de renovar el contrato de locacion de servicios celebrado con ASFINSA para lo cual se tomo en consideracion el Informe de Visita de Inspeccion Nº DESF "F" 178-VI/2002 de Vistos, el mismo que fue puesto en conocimiento de dicha empresa y tiene caracter reservado de conformidad con el articulo 359º de la Ley Nº 26702; Que, el precitado Informe de Visita permite concluir que la empresa Asesoria y Negocios Financieros S.A. ASFINSA, en su condicion de empresa responsable de la administracion del MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central en Liquidacion, ha incurrido en infracciones de caracter legal y notorias deficiencias administrativas que ponen en evidencia una gestion deficiente; Que, como resultado de la evaluacion realizada a los descargos documentados presentados por la empresa liquidadora a esta Superintendencia, se ha determinado que ASFINSA, ha reconocido expresamente el pago por hospedaje del local principal no subastado de la MORDAZA Rural, el cual ha sido utilizado gratuitamente por los locadores durante dos anos; asimismo, ha reconocido y pagado el importe correspondiente a los bienes y equipos de computo faltantes del inventario observados en la Visita de Inspeccion; ha admitido haber rectificado el Balance General de la MORDAZA Rural en Liquidacion observado en la Visita de Inspeccion con el reporte indebido de utilidades por S/. 3.7 millones al 31 de diciembre de 2001 que se publico en el Diario Oficial El Peruano; ha reconocido haber procedido a devolver gastos indebidamente cargados a los recursos propios de la liquidacion cuando correspondian ser asumidos por la empresa ASFINSA; ha reconocido haber mantenido saldos importantes de recursos dinerarios en bancos por varios meses y recien haber dispuesto pagos de acreencias al principal acreedor de la liquidacion a instancias de esta Superintendencia; y, ha admitido haber dispuesto indebidamente el retiro de dinero de las cuentas de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central en Liquidacion en calidad de adelantos, conductas permanentes que constituyen una contravencion de sus obligaciones; Que, los hechos relacionados a los adelantos y disposicion de fondos de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central en Liquidacion constituyen indicios de la posible existencia de ilicitos penales que deberan ser investigados por las autoridades competentes; Que, si bien la empresa ASFINSA, despues de la Visita de Inspeccion efectuada por esta Superintendencia procedio a regularizar las diversas observaciones e incumplimientos detectados por este organismo de supervision y control, ello no la exime de responsabilidad por la deficiente gestion, sustentada en los diversos y reiterados incumplimientos observados a las obligaciones derivadas del contrato de locacion de servicios y en las infracciones incurridas respecto a la Resolucion SBS Nº 455-99 que aprueba el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros; Que, la situacion MORDAZA descrita pone en evidencia la existencia de hechos que desacreditan la actuacion de la empresa ASFINSA como persona juridica idonea para la

conduccion de los procesos liquidatorios de las empresas supervisadas por este organismo de control, situacion que motiva la decision de disponer la conclusion inmediata de la relacion juridica que hasta la fecha se mantiene y, por consiguiente, su no renovacion; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe DESF"F" Nº 002-2003/OT; y, con la opinion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; De conformidad con las facultades conferidas mediante Resolucion SBS Nº 99-2003; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido en la fecha, el contrato de locacion de servicios celebrado por la Superintendencia de Banca y Seguros con la empresa Asesoria y Negocios Financieros-ASFINSA para la conduccion del MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central en Liquidacion, y en consecuencia, dejar sin efecto las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 130-2000 y sus ampliatorias. Articulo Segundo.- Los representantes de la empresa ASFINSA deberan disponer lo necesario para que, bajo responsabilidad, en el termino de diez (10) dias utiles de publicada la presente Resolucion, se formalice la transferencia de la administracion y bienes de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central en Liquidacion a los nuevos representantes que designara esta Superintendencia para asegurar la continuidad del MORDAZA liquidatorio. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 01713

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONATA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003
CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES RESOLUCION Nº 003-2003-VIVIENDA-9310 MORDAZA, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0792001-PCM, establece que cada entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que sea aprobado por el Titular del Pliego o la mas alta Autoridad Administrativa; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en las normas MORDAZA citadas y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, la Oficina General de Administracion ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003, en base a lo programado en el Presupuesto de Bienes y Servicios para el ejercicio fiscal del ano 2003; Que, la Oficina del Sistema de Personal y Abastecimiento mediante Informe Nº 005-2003-VIVIENDA-9371 propone a la Oficina General de Administracion, la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de Tasaciones, en base a las necesidades identificadas en las diferentes unidades organicas de la institucion; Que, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de Tasaciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003;

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