Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003 Lugar: MORDAZA, D.C. Aceptado: Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 21 de octubre de 2002 Lugar: MORDAZA, Peru Instituto Nacional de Estadistica e Informatica del Peru MORDAZA MORDAZA Matuk MORDAZA Presidente Fecha: octubre de 2002 Lugar: MORDAZA, Peru

NORMAS LEGALES

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cion. El Organismo Ejecutor, informara al Banco, dentro de los sesenta (60) dias despues del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio. (c) El Banco podra renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Organismo Ejecutor, asi lo solicita y presenta al Banco, a satisfaccion de este, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentacion sustentatoria correspondiente y una justificacion de la solicitud. El detalle de los gastos debera ser presentado utilizando las categorias de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio. Articulo 4. Gastos con cargo a la Contribucion. La Contribucion se destinara exclusivamente para cubrir las categorias que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Proyecto en el Anexo A. Solo podran cargarse a la Contribucion los gastos reales y directos efectuados para la ejecucion del Proyecto. No podran cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Proyecto. LEGIII/RG-821 Articulo 5. Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor debera presentar la MORDAZA solicitud de desembolso de la Contribucion acompanada de la documentacion sustentatoria correspondiente, a satisfaccion del Banco, por lo menos, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de expiracion del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prorroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Articulo 6. Suspension y cancelacion de Desembolsos. (a) El Banco podra suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de cualquier obligacion estipulada en el presente Convenio; y (ii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtencion de los objetivos del Proyecto. En estos casos, el Banco lo notificara por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y despues de transcurridos treinta (30) dias de la fecha de la comunicacion dirigida por el Banco, este podra suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion. (b) En virtud de lo dispuesto en el parrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organizacion en el Organismo Ejecutor, que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecucion oportuna de los objetivos del Proyecto, el Banco revisara y evaluara las posibilidades de consecucion de los objetivos y, a su discrecion, podra suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribucion. (c) El Banco podra cancelar la parte no desembolsada de la Contribucion que estuviese destinada a una adquisicion determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoria, si en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisicion se llevo a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii) representantes del Organismo Ejecutor, incurrieron en practicas corruptivas, ya sea durante el MORDAZA de seleccion del contratista o durante el periodo de ejecucion del respectivo contrato, sin que, para corregir la situacion, el Organismo Ejecutor hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantias de debido MORDAZA establecidas en la legislacion del MORDAZA del Organismo Ejecutor. (d) Para los efectos del inciso anterior, se definen las figuras que constituyen practicas corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios publicos o quienes actuen en su lugar en relacion con el MORDAZA de licitacion o de contratacion de consultores o durante la ejecucion del contrato correspondiente; (ii) Extorsion o Coaccion, el hecho de amenazar a otro con causarle a el mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito, para influir en las decisiones durante el MORDAZA de licitacion o de contrata-

NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Articulo 1. Aplicacion y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen terminos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones tecnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepcion a estas Normas Generales sera expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales. (b) Si alguna disposicion de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradiccion con estas Normas Generales, prevalecera lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradiccion entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecera el MORDAZA de que la disposicion especifica prima sobre la general. Articulo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribucion esta condicionado a que el Organismo Ejecutor haya: (i) designado uno o mas funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecucion de este Convenio y MORDAZA hecho llegar al Banco ejemplares autenticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mas funcionarios, correspondera senalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; (ii) presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y (iii) presentado un cronograma para la utilizacion del Aporte. (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) dias contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Articulo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podra poner termino a este contrato dando al Organismo Ejecutor el aviso correspondiente. Articulo 3. Forma de desembolsos de la Contribucion. (a) El Banco MORDAZA el desembolso de la Contribucion al Organismo Ejecutor, en la medida que este lo solicite y justifique, a satisfaccion del Banco, los gastos imputables a la Contribucion. (b) A solicitud del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el Articulo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podra constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribucion, que el Organismo Ejecutor, debera utilizar para cubrir los gastos del Proyecto imputables a la Contribu-

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