Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA del informe que sintetice la evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Seccion 5.01(a)(iii) de este Anexo. (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, debera presentar para la aprobacion del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora MORDAZA de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviara al Banco, a la mayor brevedad posible, MORDAZA fiel del texto firmado del contrato. (g) Cuando en este Contrato se indique que la supervision por parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos individuales se llevara a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la contratacion de la respectiva consultoria, la Entidad Contratante notificara, a la brevedad, al Banco de cada contratacion, enviandole los datos basicos de la misma y conservara, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervision, los antecedentes de las respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente documentacion: (i) El procedimiento que se utilizo para la contratacion de las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar; (ii) El nombre de los consultores seleccionados; (iii) Los informes tecnicos que recomendaron la precalificacion y la contratacion de que se trate; y (iv) El correspondiente contrato de consultoria firmado. La Entidad Contratante suministrara al Banco cualquier otra informacion adicional que este pudiere requerir. (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la supervision de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante enviara siempre para la conformidad del Banco y en forma exante: (i) Los terminos de referencia correspondientes; y (ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta. (i) MORDAZA de iniciar la primera contratacion de una firma consultora o de un experto individual, cuya supervision ha de llevarse a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante debera haber enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para la contratacion de firmas consultoras y para la de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar. (j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales supervisadas por el Banco en forma ex-post, tambien estan sujetas a las politicas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas politicas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva, ademas, el derecho de establecer que para contrataciones futuras, la supervision se lleve a cabo en forma ex-ante. B. Seleccion y contratacion de expertos individuales 5.02 En el caso de seleccion y contratacion de expertos individuales: (a) MORDAZA de iniciar el MORDAZA de seleccion y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante debera presentar para la aprobacion del Banco, los siguientes requisitos de contratacion de expertos individuales: (i) El procedimiento de seleccion; (ii) Los terminos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados; (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, senalando su nacionalidad y domicilio, an-

tecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y (iv) El modelo de contrato que se utilizara con los expertos. (b) Una vez que la autoridad competente del MORDAZA y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procedera a contratar los expertos. El contrato que MORDAZA de suscribirse con cada uno de ellos debera ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviara al Banco, a la mayor brevedad posible, una MORDAZA del mismo. (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratacion de ciertos expertos individuales sera supervisada por el Banco en forma ex-post, se aplicara a dichas contrataciones lo establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del parrafo 5.01 de este Anexo. 5.03 No obstante lo establecido en los parrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podra colaborar en la seleccion de los Consultores, lo mismo que en la elaboracion de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociacion final de los contratos y su suscripcion, en terminos y condiciones aceptables al Banco, corresponderan exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto. VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se estableceran las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relacion al MORDAZA de cambio, se aplicara la MORDAZA que al respecto se establece en este Contrato o Convenio: (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberan reflejar una de las siguientes modalidades, segun sea el caso: (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el MORDAZA donde debe prestar los servicios, su remuneracion se pagara exclusivamente en la moneda de ese MORDAZA, con excepcion de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viaticos en el exterior, los que se reembolsaran en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento; (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el MORDAZA donde deba prestar los servicios, el MORDAZA porcentaje posible de su remuneracion se pagara en la moneda de ese MORDAZA, y el resto en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a viaticos debera pagarse en la moneda del MORDAZA o paises en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del MORDAZA en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneracion de la firma consultora, la autoridad competente del MORDAZA sometera al Banco para su examen y comentarios, una justificacion completa y detallada de la remuneracion propuesta; y (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el MORDAZA donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneracion que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagara de acuerdo con las reglas senaladas en los parrafos (i) y (ii) anteriores. (b) Pagos a expertos individuales: (i) Si el experto estuviese domiciliado en el MORDAZA donde prestara sus servicios, su remuneracion sera pagada exclusivamente en la moneda de dicho pais; (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el MORDAZA donde prestara sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su remuneracion y viaticos seran pagados en dolares de los Estados Unidos de America; (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el MORDAZA donde prestara sus servicios y el plazo de su contrato

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