Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

25650 y cuyo texto forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 01776

sentar a la DGH una solicitud para que se le otorgue la Concesion adjuntando los requisitos siguientes: (...) h) Contrato o compromiso de contratar para el suministro de gas natural al solicitante por parte de uno o mas Productores, conforme lo previsto en el inciso c) del Articulo 42º. (...) j) Estudio de Impacto Ambiental. Sin embargo, este requisito, a criterio del interesado, podra ser presentado hasta MORDAZA del inicio de las actividades para llevar a cabo la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, de ser el caso, conforme con lo dispuesto por el articulo 10º y siguientes del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-93-EM. (...) m) Cargo de MORDAZA de la solicitud, acompanada de la documentacion pertinente, para la obtencion del Informe Tecnico Favorable de OSINERG. (...)" Articulo 4º.- Modificar el articulo 22º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 22º.- Admitida la solicitud, la DGH procedera a evaluar el contenido de los documentos presentados, procediendo a emitir un informe tecnico-legal, dentro del plazo a que se refiere el articulo 19º, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesion. Para la procedencia del otorgamiento de la Concesion OSINERG debera haber emitido el Informe Tecnico Favorable y aprobado las tarifas aplicables ." Articulo 5º.- Modificar el articulo 23º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, conforme a los textos siguientes: "Articulo 23º.- Solo se admitiran solicitudes para una misma Concesion dentro de los quince (15) dias siguientes de concluida la publicacion de la primera solicitud, debiendo seleccionarse al Concesionario mediante el procedimiento descrito en el articulo 24º. En los casos de MORDAZA de solicitudes de Concesion para un area que formando parte de una Concesion, no esta siendo atendida por el Concesionario, el titular de la Concesion tendra derecho preferente para atender dicha area y mantener su derecho de Concesion sobre la misma, siempre que ofrezca iguales o mejores condiciones para la prestacion del servicio que las ofrecidas por el solicitante o el postor ganador del procedimiento descrito en el articulo 24º, segun sea el caso. En este caso, la DGH denegara la solicitud del tercero interesado, disponiendo la devolucion de la respectiva fianza. El plazo para que el titular de la Concesion ejerza su derecho preferente, sera de veinte (20) dias contados desde la notificacion que debera cursarle la DGH poniendo en su conocimiento la MORDAZA de la solicitud del tercero interesado o del postor ganador del procedimiento descrito en el Articulo 24º, segun corresponda. Vencido dicho plazo sin que el titular MORDAZA ejercido el derecho preferente, el tramite se continuara con el tercero interesado. El area otorgada en Concesion a terceros interesados o mantenida por el Concesionario en ejercicio de su derecho preferente, no podra ser materia de una nueva solicitud de Concesion." Articulo 6º.- Modificar el articulo 24º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM por el texto siguiente: "Articulo 24º.- Presentadas las solicitudes concurrentes, la DGH procedera a seleccionar al postor cuya solicitud continuara con el tramite, segun el siguiente procedimiento: a) En un plazo no mayor de treinta (30) dias notificara a los concurrentes las bases para la evaluacion de las propuestas, que deberan efectuarse en sobre cerrado, asi como

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos
DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprobo el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 79º y 80º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, mediante Decretos Supremos Nº 012-2001-EM, Nº 042-2001-EM, Nº 053-2001-EM y Nº 015-2002-EM, se modificaron diversas disposiciones del citado Reglamento; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, ha declarado de interes nacional y necesidad publica el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, el cual comprende el desarrollo de la distribucion de gas natural por red de ductos; Que, en este contexto, es necesario establecer algunas precisiones y procedimientos mas adecuados en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04299-EM, a efectos de promover las inversiones en la industria del gas natural en el territorio nacional; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el numeral 2.9 del articulo 2º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04299-EM, conforme al siguiente texto: (...) 2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que adquiere Gas Natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cubicos estandar por dia (30 000 m3/dia) y por un plazo contractual no menor a seis (6) meses. (...) Articulo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Articulo 3º.- Modificar los literales h) j) y m) del articulo 18º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, conforme a los textos siguientes: "Articulo 18º.- Para el caso de otorgamiento de Concesion a solicitud de parte, el interesado debera pre-

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