Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003 Articulo 10

NORMAS LEGALES

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El presente Convenio entrara en vigencia en la fecha en la que ambos paises se hayan notificado mutuamente, por la via diplomatica, el cumplimiento de todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en MORDAZA del presente convenio. Este Convenio permanecera vigente por un periodo de cinco (5) anos y se renovara automaticamente por periodos sucesivos de la misma duracion, a menos que cualquiera de las Partes envie a la Otra, con seis meses de anticipacion, una notificacion escrita indicando su intencion de darlo por terminado. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio. Hecho en Seul a los 10 dias de diciembre de 2002 por duplicado, en los idiomas espanol, coreano e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de cualquier divergencia de interpretacion, prevalecera la version inglesa. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

denominados WAD, los mismos que son considerados como de mayor toxicidad para el ambiente; y, De conformidad con lo previsto en el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- MODIFIQUESE el texto del articulo 82º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, modificado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, en el extremo referido a los valores limites de concentracion del cianuro, el que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 82º.- Con la finalidad de preservar los cuerpos de agua del MORDAZA, acorde con la clasificacion descrita en el articulo precedente, regiran los siguientes tipos y valores limites: (...) III.- LIMITES DE SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS: VALORES EN MG/M3
I (...) II III V VI

(Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA (Firma) 01298

Cianuro Cianuro WAD Cianuro WAD Cianuro WAD (Cn) 80 80 100 ( ...)"

Cianuro Libre Cianuro Libre 22 22

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Produccion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Salud.

SALUD
Modifican articulo 82º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas
DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, encarga a la autoridad sanitaria la obligacion de establecer los limites de concentracion permisibles de sustancias nocivas que puedan contener las aguas segun su uso, ya MORDAZA terrestres o maritimas, los mismos que pueden ser revisados periodicamente; Que, el Reglamento en la parte que corresponde a los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP y modificado por el Decreto Supremo Nº 007-83-SA, establece los valores limites de concentracion permisibles de sustancias potencialmente peligrosas en los cuerpos de agua del territorio nacional, teniendo en cuenta para ello, la clasificacion de estas, respecto a los usos asignados; Que, de la revision realizada por la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud en torno a la Ley General de Aguas y su Reglamento, especificamente en lo concerniente al parametro del cianuro, se determino la necesidad de establecer nuevos valores limites de concentracion de este elemento en los cuerpos de agua del territorio nacional; toda vez que el reglamento vigente de la Ley General de Aguas establece valores limites para el cianuro, describiendo solo el MORDAZA del cianuro total, lo que no coadyuva a determinar el grado de toxicidad en los cuerpos de agua; por lo que es imprescindible modificar dicho valor, teniendo en cuenta los tipos de cianuro que contribuyan a determinar eficientemente dicho grado de toxicidad, como son el cianuro libre y el cianuro simple o cianuro facilmente disociable en acidos,

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dia del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 01771

Rectifican nomenclaturas y codigos del Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2003-SA/DM MORDAZA, 23 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 1980-2002-SA/DM del 30 de diciembre del 2002, se aprobo la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Salud; Que en el citado documento por error material, se consideraron nomenclaturas y codigos que no corresponden; De conformidad con el articulo 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y

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