Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

fuese de seis meses, o mayor, su remuneracion y ajustes por lugar de trabajo seran pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de dicho pais; y (2) 60% en dolares de los Estados Unidos de America. Los viaticos; subsidio de instalacion, subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, tambien seran pagados en dolares de los Estados Unidos de America; y (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo honorarios, pasajes y viaticos, podra efectuarse en dolares de los Estados Unidos de America. VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningun programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los Consultores. IX. CONDICIONES ESPECIALES 9.01 El ultimo pago acordado en el contrato estara sujeto a la aceptacion del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituira, por lo menos, un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato. 01110

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION EN EL AREA DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea (en adelante denominados "las Partes"), Considerando la existencia de relaciones de amistad y cooperacion entre ambos paises; y Reconociendo que el turismo es un medio importante para fortalecer el entendimiento mutuo, que expresa la buena voluntad y fomenta las relaciones de amistad entre los pueblos. Han acordado lo siguiente: Articulo 1 Las Partes procuraran promover condiciones favorables para la cooperacion y el desarrollo sostenible en el area del turismo para el beneficio mutuo. Articulo 2 Las Partes fomentaran el intercambio de informacion relativa a la proteccion y preservacion de los recursos naturales y culturales como atracciones turisticas. Articulo 3 Las Partes, sujetas a sus leyes y reglamentos respectivos, fomentaran y facilitaran una cooperacion mas estrecha entre las autoridades turisticas competentes y otras organizaciones turisticas afines de los dos paises. Articulo 4 Las Partes procuraran promover el turismo cultural en ambos paises mediante eventos especificos, tales como congresos, simposios, exposiciones, ferias, actividades deportivas y festivales de musica y teatro. Articulo 5 Las Partes fomentaran el intercambio de informacion relacionada con la industria del turismo, incluyendo, con fines enunciativos mas no limitativos, material promocional, material impreso y peliculas, asi como exposiciones y ferias vinculadas al turismo. Articulo 6 Las Partes fomentaran el intercambio de conocimientos relacionados con la organizacion, gestion y operacion de organizaciones involucradas en la industria del turismo, y se proporcionaran asistencia mutua en la capacitacion del personal en el area del turismo. Articulo 7 Las Partes fomentaran la cooperacion y la efectiva participacion en la Organizacion Mundial del Turismo asi como en otras organizaciones internacionales de turismo gubernamentales y no gubernamentales. Articulo 8 El presente Convenio podra ser modificado o enmendado por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. Articulo 9 Cualquier disputa que surja de la interpretacion o implementacion del presente Convenio sera solucionada a traves de negociaciones entre las Partes.

Ratifican convenio de cooperacion en el area del turismo suscrito con el gobierno de Corea
DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de diciembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, el "Convenio de Cooperacion en el Area del Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea", suscrito en la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, el 10 de diciembre de 2002; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Cooperacion en el Area del Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea", suscrito en la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, el 10 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil tres.

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