Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- La Direccion Municipal y las diversas unidades organicas de la municipalidad quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Por Tanto mando se publique y cumpla. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 01677

Articulo Quinto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Tratandose de multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del 2002, se establece un beneficio de deduccion de 50% del monto insoluto, para aquellos deudores, que durante la vigencia del presente beneficio, cumplan con cancelar la multa administrativa respectiva. Articulo Sexto.- FORMAS DE PAGO.- Las formas de pago seran las senaladas a continuacion: a) PAGO AL CONTADO, durante la vigencia de la presente MORDAZA b) PAGO FRACCIONADO, de acuerdo a las condiciones establecidas en siguiente articulo. Articulo Setimo.- DEL PAGO FRACCIONADO.Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago Fraccionado, no podran ser menores al 2.5 % de la UIT. Asimismo para acogerse al fraccionamiento se debera abonar como minimo, una cuota inicial no menor al 30 % de la deuda a fraccionar. En caso de personas naturales que acrediten una situacion economica precaria, a criterio de la Administracion ,podran acogerse pagando como cuota inicial un monto inferior al 30 % de la deuda. Articulo Octavo.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO.- Para establecer las cuotas de fraccionamiento se tomara como referencia el siguiente cuadro:
DEUDAS HASTA S/.200.00 HASTA S/.600.00 MAS DE S/.600.00 CUOTA INICIAL 30 % 30 % 30 % SALDO HASTA 6 CUOTAS HASTA 8 CUOTAS HASTA 10 CUOTAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
Establecen Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0001-03/CDV Ventanilla, 13 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ventanilla en Sesion Extraordinaria del 2.1.03 y Sesion Ordinaria del 11.1.03, acordo por UNANIMIDAD Otorgar Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa. ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- OBJETO.- Establezcase el Beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de las Personas Naturales y Juridicas contribuyentes de la jurisdiccion del Distrito de Ventanilla, con la finalidad que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias de Administracion Municipal, asi como con el pago de las sanciones administrativas por infracciones a disposiciones municipales. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION.- El beneficio a que se refiere el articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a) b) c) d) e) Impuesto Predial Arbitrios de Limpieza Publica Tasa de Licencia de Funcionamiento Multas Administrativas Multas Tributarias

Articulo Tercero.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA PERSONAS NATURALES.- Para los conceptos senalados en el Articulo MORDAZA, se condonan la totalidad de los montos referidos a intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generadas hasta el 31 de diciembre del ano 2002, siendo los beneficiarios los contribuyentes personas naturales que se acojan al presente beneficio. Articulo Cuarto.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS EN LA MORDAZA INDUSTRIAL.- Para los conceptos senalados en el Articulo MORDAZA sin considerar el inciso d), cuyo tratamiento esta contemplado en el Articulo Quinto; se condonan el 50% de los montos correspondientes a los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generadas hasta el 31 de diciembre del ano 2002, si se acogen al Fraccionamiento de Pago, y el 70 % de los conceptos mencionados si se paga la totalidad de lo adeudado por los conceptos senalados en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza.

Articulo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES.- Los Convenios de fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistias anteriores y tienen saldos pendientes de pago, deberan ser canceladas durante la vigencia del presente beneficio, sin reajustes, moras ni intereses. Asimismo, no procede celebrar convenio sobre deudas que se encuentren fraccionadas y pendientes de pago en merito a anteriores convenios. En el caso de los demas convenios pendientes de cancelacion se realizara el recalculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuenta efectuados luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se debera cancelar el saldo pendiente dentro del periodo de vigencia del presente beneficio tributario; en el caso que los pagos a cuenta cubra el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelara de oficio el convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolucion del mayor pago efectuado, el cual se imputa a los intereses y moras generadas al momento de la cancelacion. Articulo Decimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, por lo que en caso de futuras reclamaciones estas seran declaradas improcedentes. Articulo Decimo Primero.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES.- Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas se mantendran en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo Decimo Segundo.- COBRANZAS COACTIVAS.- En tanto dure la vigencia de la presente Ordenanza se suspendera el avance y tramitacion de todos los procedimientos de cobranza coactiva iniciados a la fecha. Los procedimientos que no MORDAZA materia de regularizacion se reiniciaran al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dandose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecucion de medidas cautelares que la ley establece.

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