Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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pondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "MI MORDAZA MORDAZA Nº 2" de matricula Nº PL-4148-CM, "MI JUANITA" de matricula Nº PL-4335-CM, " CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853CM, "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM, "DIOS ES AMOR" de matricula Nº PL-19016-CM, "DON ALBERTO" de matricula Nº PT-21084-PM y "CRISTO SALVADOR" de matricula Nº PL-3030-CM en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudes de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, modificado por los Decretos Supremos Nº004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar los permisos solicitados, precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar los permisos de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº2052003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODU-

CE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorguese permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relacion se detalla a continuacion, para operar siete (7) embarcaciones pesqueras de MORDAZA, los cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa.
Armador Pesquero Solicitud Reg. Nº Embarcacion Nº Matricula Arqueo Capacidad Neto de Bodega (m3) 19.27 80.92

1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 5 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

100-2003-Direpe-LL 05018001-Produce 156-2003-Direpe -LL 04848001-Produce 194-2003-Direpe-LL 06938002-Produce

"MI MORDAZA MORDAZA Nº 2" PL-4148-CM "MI JUANITA" PL-4335-CM

18.30

76.97

"CRISTO SALVA" 08.58 PL-4853-CM

37.08

196-2003-Direpe-LL 04689001-Produce

"MI ANDREITA" PL-12280-CM

10.33

44.36

230-2003-Direpe-LL 04690001- Produce 243-2003-Direpe-LL

"DIOS ES AMOR" 08.32 PL-19016-CM " "DON ALBERTO" 24.00 PT-21084-PM "CRISTO SALVADOR" PL-3030-CM 25.27

36.01

100.00

7 MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA

274-2003-Direpe-LL 07167002-Produce

105.09

Articulo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo 1º de la presente resolucion estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. La realizacion de actividades sin la presencia del inspector constituira infraccion que sera sancionada de acuerdo a lo establecido en el Codigo 19 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las

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