Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

emitidas a instituciones o personas naturales referidas al suministro de transporte nacional aereo, hasta por un numero MORDAZA de 10 (diez) documentos con una antiguedad no mayor a 12 meses contados a partir de la fecha del acto de entrega de propuestas; Que, de otro lado, de conformidad con el literal k) del numeral 5.6 y el numeral 1.3 "Calidad del Servicio" del Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las mencionadas Bases, se otorga puntaje adicional por la MORDAZA de constancias de calidad del servicio, emitidas por los usuarios del servicio, con una antiguedad no mayor a doce (12) meses, las cuales debian estar relacionadas a los contratos y facturas presentados segun el literal j) del numeral MORDAZA citado. Las constancias que no se relacionen con dichos contratos y facturas, no seran consideradas para la evaluacion; Que, de los folios 64 a 165 de la propuesta tecnica de MORDAZA E.I.R.L. se observa que esta presento una "Lista de Boletajes Aereos Nacionales e Internacionales por Empresa", la cual senala el numero de boleto, la linea aerea, la ruta, fecha y tarifa de los boletos emitidos. Siendo esta lista unicamente enunciativa, dicho documento no acredita una relacion contractual o la realizacion de una transaccion, de lo que se desprende que la empresa no cumplio con adjuntar contratos y/o facturas como lo requieren las Bases, por lo que le correspondia 0 puntos en el rubro Experiencia Empresarial; Que, no habiendose cumplido con lo requerido en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases, consecuentemente la empresa tampoco cumplio con lo requerido en el literal k), toda vez que ello suponia la MORDAZA de tales contratos y/o facturas, correspondiendole tambien 0 puntos en el rubro Constancias de Calidad; Que, de acuerdo al Cuadro Comparativo de evaluacion de propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0318S00061, se otorgo a MORDAZA E.I.R.L. 0 puntos en el rubro Experiencia Empresarial, 40 puntos en el rubro Calidad del Servicio y 30 puntos en el rubro Oportunidad del Servicio; es decir, la evaluacion tecnica se realizo infringiendo las Bases; Que, asimismo, se observa que MORDAZA E.I.R.L. obtuvo 70 puntos como puntaje total en la Evaluacion Tecnica, puntaje con el cual paso a la Etapa de Evaluacion Economica. Sin embargo, como le correspondia 0 puntos en el rubro Calidad del Servicio, dicha empresa debio obtener solo 30 puntos en la Evaluacion Tecnica, debiendo descalificarse su propuesta. Sin embargo, en lugar de descalificar a la misma, el Comite Especial procedio a evaluar su propuesta economica, contrariando lo senalado en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, de otro lado, segun el Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0318S00061, para participar en la Etapa de Evaluacion Economica, las propuestas debian alcanzar en la evaluacion tecnica el puntaje minimo de 60 puntos, caso contrario serian descalificadas. Dicha disposicion infringe el inciso c) del articulo 68º del citado Reglamento, el cual establece que para acceder a la evaluacion de las propuestas economicas, las propuestas tecnicas deberan alcanzar el puntaje minimo de ochenta (80) puntos, debiendo descalificarse las propuestas tecnicas que no alcancen dicho puntaje; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos

cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0318S00061, desde la Etapa de la Convocatoria previa reformulacion de las Bases, al haberse infringido el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al no haberse evaluado correctamente las propuestas presentadas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley. En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0318S00061 "Contratacion del Servicio de Transporte Aereo Nacional para la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa"; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Domiruth, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de la Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0318S00061 y a la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 13757

INDECOPI
Dan por concluida designacion de Secretario Tecnico de la Comision de Libre Competencia del Indecopi
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 075-2003-INDECOPI/DIR MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003

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