Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

por cuanto el contrato de administracion, locacion de servicios y mandato sin representacion celebrado con el Banco Wiese Sudameris con fecha 20 de MORDAZA de 2002 por el plazo de un (1) ano calendario, no resulta titulo idoneo que lo acredite como tal; Que de la documentacion obrante en el expediente se desprende que el establecimiento industrial pesquero y las maquinarias existentes en el mismo, ubicados en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, ya no pertenecen a la fecha a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 604-95-PE de fecha 16 de octubre de 1995, mediante la cual se le otorgo licencia de operacion de su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos destinada a la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de materia prima; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0632003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 13 de febrero de 2003 y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizacion otorgada a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 614-96-PE del 13 de diciembre de 1996, renovada por Resolucion Directoral Nº 058-98-PE/DNPP del 16 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. sobre otorgamiento de licencia de operacion para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA REVOREDO MORDAZA sobre sustitucion por sucesion procesal en el procedimiento de otorgamiento de licencia de operacion iniciado por la empresa SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA REVOREDO MORDAZA sobre cambio de titular de la licencia de operacion de planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de una capacidad de 8 t/h, otorgada a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 604-95-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la licencia de operacion de la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos destinada a la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 604-95-PE del 16 de octubre de 1995, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6º.- Excluir a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. del Anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13785

Declaran improcedente solicitud de permiso para operar embarcacion pesquera de MORDAZA presentada por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 183-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003 Visto los escritos con registro Nº 083-DIREPE-LL de fechas 10 de enero y 28 de febrero del 2003, presentados por los senores MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSALES. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que por Resolucion Viceministerial Nº 175-2000-PE, del 27 de MORDAZA del 2000, se declaro de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 016-99-CTAR-ANCASH/ DRP-Ch del 12 de febrero de 1999, que otorgo permiso de pesca a CONSORCIO PESQUERO CANCER S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "YOLA ELA", de 109.88 m3 de capacidad de bodega, con matricula Nº CO-16806-CM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, al verificarse via fiscalizacion posterior que la citada embarcacion no se encuentra comprendida en los alcances de la Ley Nº 26920 al no formar parte integrante de la flota existente, toda vez que constituia un casco de MORDAZA sin nombre ni numero de matricula, el mismo que fue identificado por el representante de CONSORCIO PESQUERO CANCER S.A. en la inspeccion realizada por la administracion en fecha 5 de MORDAZA del 2000; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA " MORDAZA I " de matricula Nº CO-16806-CM, en la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y los que obran en la administracion se ha determinado que la embarcacion Pesquera "FLORA I" de matricula CO-16806-CM (ex CANCER I y ex YOLA ELA) no se encuentra comprendida en el supuesto de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE y sus respectivas normas complementarias, al no acreditar haber efectuado faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, no formando parte de la flota existente, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº213-

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