Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponiendo Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 01-CASPD-UNICA-2002 CONSIDERANDO: Que, la Comision Academica Superior de Procesos Disciplinarios se instauro por R.R. Nº 037-R-UNICA-2002 del 22 de enero del 2002; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 735-R-UNICA2002 del 19 de agosto del 2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de setiembre del 2002, se aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario a las ex Autoridades de la Comision Reorganizadora de la U.N.ICA periodo FEB.99-NOV.00: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SANZ, MORDAZA LAOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO, MORDAZA MORDAZA TASAYCO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RAYGADA, MORDAZA CHACALTANA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ESCATE, MORDAZA NIMIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ORDONEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BENAVENTE; Que, la Comision Academica Superior de Procesos Disciplinarios emitio la Resolucion Nº 01-CASPD-UNICA2002 de fecha 21 de octubre del 2002, en su Art. 1º establece imponer a las ex Autoridades de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RAYGADA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ESCATE, MORDAZA NIMIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ORDONEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LAOS MORDAZA, la sancion de una AMONESTACION ESCRITA para cada uno de ellos por haber incumplido en su caso, con sus deberes de funcion, previsto en el Art. 51º Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 177º Inc. b) del Estatuto Universitario, al infringir el Art. 199º, 28º y 33º del Estatuto Universitario y el literal h) del Art. 206º del R.O.F. aprobado por Resolucion Nº 26295 y el literal h) del Art. 196º del R.O.F. aprobado por R.R. Nº 724-PCR-UNICA, y de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolucion; Que, en Sesion de Consejo Universitario de fecha 25 de junio del 2003 se acordo confirmar la Resolucion Nº 01-CASPD-UNICA-2002; Estando a lo acordado en la Sesion del Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas al senor Rector por Ley Nº 23733, y el Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 01-CASPDUNICA-2002 que le impone a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA por haber incumplido en su caso, con sus deberes de funcion, previsto en el Art. 51º Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 177º Inc. b) del Estatuto Universitario, al infringir el Art. 199º, 28º y 33º del Estatuto Universitario y el literal h) del Art. 206º del R.O.F. aprobado por Resolucion Nº 26295 y el literal h) del Art. 196º del R.O.F. aprobado por R.R. Nº 724-PCRUNICA, y de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolucion; Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Comision Academica Superior de Procesos Disciplinarios y a las demas dependencias competentes. Registrese, notifiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA CAPARO MORDAZA Rector 13764

Autorizan contratar servicios de publicidad de los numeros telefonicos de la Universidad Nacional de Ingenieria mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0858 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 445-2003-OCL-ABAST de fecha 15 de MORDAZA de 2003 del Jefe (e) de la Oficina Central de Logistica, por el que se solicita la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Servicio de Publicidad, de los numeros telefonicos de la Universidad Nacional de Ingenieria, en la Guia Telefonica (Paginas MORDAZA y Amarillas), y en WEB de Universidades, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2003-OCL-ABAST de fecha 1 de MORDAZA del 2003, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Ingenieria, sustenta las razones de orden tecnico - economico que justifican hacer uso de la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion solicitada por la Direccion General de Administracion, del servicio de publicidad de los numeros telefonicos de la Universidad Nacional de Ingenieria, en la Guia Telefonica de las Paginas Amarillas, Paginas MORDAZA y en la WEB de las Universidades; Que, estando a lo senalado en el referido Informe Tecnico, resulta necesario e indispensable contratar servicios de publicidad, requerida por la Universidad Nacional de Ingenieria para difundir sus numeros telefonicos; asi, luego del respectivo analisis de MORDAZA, se propuso la contratacion con la empresa Telefonica Publicidad e Informacion Peru S.A.C., por ser esta empresa la que presta este servicio de publicidad, con mayor difusion a nivel nacional, publicacion que se realizara a traves de la guia telefonica de las Paginas MORDAZA, Paginas Amarillas y la WEB de las Universidades, por un monto referencial de S/. 47,093.80 (Cuarenta y Siete Mil Noventa y Tres y 80/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, mediante Informe Legal Nº 226-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y en su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, a los procesos de seleccion para la concentracion de servicios personalisimos, procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse tales exoneraciones a traves de resolucion del Titular del Pliego; Que, el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 1252002-PCM y Nº 041-2003-PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones

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