Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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las elecciones, adjuntando los requisitos contemplados en el articulo 8º de la presente Ley. Admitidas las candidaturas y resueltas las tachas si las hubiere, el MORDAZA Nacional de Elecciones se encargara de difundir los nombres de los candidatos, utilizando los medios mas idoneos para el logro de sus fines. Articulo 14º.- Proclamacion del Juez de Paz Titular Sera proclamado Juez de Paz Titular el candidato que MORDAZA obtenido la mas alta votacion entre los postulantes. Articulo 15º.- Proclamacion del Juez de Paz Accesitario Sera proclamado Juez de Paz Accesitario el candidato que alcance la MORDAZA mas alta votacion. El Juez de Paz Accesitario reemplaza al Titular en casos de vacancia del cargo, ausencia por licencia o vacaciones. Asume el cargo en caso de creacion de una nueva judicatura de paz en la circunscripcion por la que postulo. Articulo 16º.- Emision de Titulo y Credencial Efectuada la proclamacion del Juez de Paz Titular y del Accesitario, por el MORDAZA Nacional de Elecciones este expide la credencial y comunica al Presidente del Poder Judicial para que se extienda por esta institucion el titulo respectivo. Articulo 18º.- Ausencia del Juez de Paz Accesitario En caso de muerte del Juez de Paz Accesitario, cambio de domicilio, o cualquier otro motivo que lo separe de su condicion, es llamado el ciudadano que obtuvo la tercera mas alta votacion y asi sucesivamente. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Plazo para las Elecciones La primera eleccion de Jueces de Paz se desarrolla en el ano 2004 en concordancia con los articulos 5º y 7º de la presente Ley. Dentro de los tres (3) anos siguientes a la referida eleccion, se realizaran progresivamente elecciones de jueces de paz, en los juzgados que determine el Presidente de la Corte Suprema al momento de solicitar la convocatoria al Presidente de la Republica. Cuarta.- Normas Reglamentarias Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacion de la presente Ley, el Poder Judicial y la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictaran las normas reglamentarias que se requieran para la adecuacion de la eleccion de los Jueces de Paz." Articulo 2º.- Incorpora MORDAZA y Sexta Disposiciones Transitorias y Finales Incorporanse a la Ley Nº 27539 las MORDAZA y Sexta Disposiciones Transitorias y Finales con el texto siguiente: "Quinta.- Cierre de Registro El registro de los Juzgados de Paz para la eleccion de los Jueces de Paz, se cerrara el 31 de diciembre del ano anterior al MORDAZA eleccionario. Sexta.- Normas Complementarias En los Juzgados de Paz que no cuenten con Jueces de Paz o accesitarios elegidos segun las disposiciones de la presente Ley, el Poder Judicial dictara las normas complementarias a efectos de que no se deje de administrar justicia." Articulo 3º.- Deroga articulo 17º y la MORDAZA disposicion transitoria y final Deroganse el articulo 17º y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27539, y demas normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13865

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionario del PETT a Ecuador para participar en la Mesa Redonda sobre manejo de conflictos de tierras en MORDAZA Latina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0614-2003-AG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTA: La Carta de invitacion de fecha 17 de junio del ano en curso, cursada por el representante Regional de la FAO para MORDAZA Latina y el Caribe; CONSIDERANDO: Que, segun lo expuesto en el documento del visto, el representante Regional de la FAO para MORDAZA Latina y el Caribe, ha cursado una invitacion al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupo, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, para que participe en una Mesa Redonda sobre manejo de conflictos de tierras en MORDAZA Latina, organizado por dicha entidad conjuntamente con USAID - the United States Agency for International Development, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador, del 24 al 26 de MORDAZA del ano en curso; Que, la concurrencia de dicho funcionario al evento en mencion es de interes institucional, toda vez que guarda directa relacion con las funciones que ejecuta el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural PETT; Que, asimismo, los gastos de pasajes y estadia seran cubiertos por la FAO y USAID, por lo que no ocasionara desembolso alguno al Tesoro Publico; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje del mencionado funcionario, del 24 al 26 de MORDAZA del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, Decreto Ley Nº 25902 y Resolucion Directoral Nº 005-2003-EF/76.01;

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