Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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y 15 de MORDAZA de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reexpedir el titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PENA. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13737

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y la Primera Disposicion Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional del Callao, al CPC MORDAZA Bazalar MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional del Callao, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho organo, a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13758

CONTRALORIA GENERAL
Disponen separar definitivamente del cargo al Jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional del Callao
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 237-2003-CG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 032-2003-CG/ OCI de la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion y la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG se ha aprobado el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en su numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la separacion definitiva a que alude el considerando precedente, esta referida al apartamiento del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de caracter laboral que pudieran derivarse de dicha separacion; Que, mediante Oficio Nº 1367-2003-CG/DC se ha comunicado al titular de la Universidad Nacional del Callao, el resultado de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Organo de Control Institucional, CPC MORDAZA Bazalar MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, en virtud a la evaluacion MORDAZA indicada, corresponde a la Contraloria General separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la citada Universidad, al CPC MORDAZA Bazalar Gonzales; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento;

Designan a la Sociedad de Auditoria MORDAZA Piscoya y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil para realizar auditoria financiera de la Junta de Usuarios de Riego del departamento de MORDAZA (Sechura)
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 238-2003-CG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 025-2003-CG/ SOA del 2.Jul.2003 de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre la revocatoria de la designacion de las sociedades de auditoria MORDAZA Ruffner & Asociados Sociedad Civil y MORDAZA MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Contraloria Nº 189-2003CG publicada con fecha 18.Jun.2003, correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 004-2003-CG se designo a las sociedades de auditoria MORDAZA Ruffner & Asociados Sociedad Civil y MORDAZA MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil para efectuar la auditoria financiera -operativa de la Junta de Usuarios de Riego del departamento de MORDAZA (Sechura) - INRENA y de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; Que, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 33º literales c) y e) del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoria ganadoras del concurso publico de meritos estan obligadas a presentar la documentacion que acredite lo declarado en la hoja de MORDAZA del personal eventual contratado, asi como, las constancias de habilitacion de la sociedad de auditoria y de todos los profesionales del equipo propuesto, en un plazo de tres (3) dias habiles de publicada la resolucion, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designacion; Que, las sociedades de auditoria MORDAZA Ruffner & Asociados Sociedad Civil y MORDAZA MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, mediante Carta s/n y Carta CM-0099-2003 recibidas con fechas 20 y 23.Jun.2003 respectivamente, presentaron a la Contra-

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